Reglamento de colegiación

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de este Reglamento es desarrollar y normalizar el proceso de alta y baja de los colegiados del Colegio de Economistas de Valencia, así como las modificaciones de las cuotas colegiales.

Artículo 2.- interesado.

Se considera interesado en el procedimiento de colegiación regulado en este reglamento a quien inicie un procedimiento para su colegiación, y aquellos que tengan la condición de colegiado.

Artículo 3.- Representación.

  • Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
  • La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho. La representación se podrá otorgar por comparecencia personal o por comparecencia electrónica mediante un documento firmado digitalmente.
  • La representación se incorporará al expediente del trámite para el que se haya otorgado.
  • La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane en el plazo de diez días que deberá conceder la administración del Colegio.

Artículo 4.- Sistemas de firmas admitidos por el Colegio.

  • Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como integridad e inalterabilidad del documento.
  • Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante el Colegio a través de los sistemas siguientes:
  • Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” del Gobierno de España y de la Generalitat Valenciana.
  • Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” del Gobierno de España y de la Generalitat Valenciana.
  • Mediante la captura de una imagen legible del rostro del interesado mostrando la cara delantera de un documento identificativo de entre los siguientes: Documento Nacional de Identidad, carnet de conducir y pasaporte. La imagen deberá ser capturada en el momento de la realización del trámite. Esta modalidad de identificación solamente será válida cuando en el

trámite se consigne un correo electrónico del interesado que obre en las bases de datos como correo electrónico de notificación o, en su caso, mediante este trámite se incorpore el correo electrónico de notificación.

Artículo 5.- Relación electrónica con el Colegio y comparecencias.

  • Las personas físicas podrán elegir la forma de relacionarse con el Colegio.
  • Están obligados a relacionarse por medios electrónicos con el Colegio los siguientes sujetos:
  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con el Colegio.
  • Los interesados serán asistidos en el uso de los medios electrónicos para relacionarse con el Colegio.
  • El Colegio pondrá a disposición de los interesados los medios, sistemas y aplicaciones necesarios para realizar los trámites. Si alguno de los interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, el trámite podrá ser válidamente realizado por el personal del Colegio mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado.
  • La falta de firma digital podrá ser subsanada mediante la comparecencia y firma de los documentos.

Artículo 6.- Archivo de documentos.

  • Todos los procedimientos y trámites regulados en este Reglamento se desarrollarán en un expediente electrónico.
  • El Colegio mantendrá un archivo electrónico de todos los procedimientos y trámites regulados en este Reglamento.
  • Todos los documentos no electrónicos que se reciban en el Colegio serán escaneados y comprobados para integrados en el expediente digital, señalando la identidad del empleado colegial que realizó esta tarea.
  • Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del Colegio.

Artículo 7.- Obligación de resolver.

  • El Colegio está obligado a resolver de forma expresa y a notificar esta resolución.
  • El plazo máximo para notificar la resolución es de sesenta días hábiles.
  • El plazo máximo para notificar la resolución admitiendo, suspendiendo, o denegando la solicitud de colegiación será de treinta días hábiles siguientes a haberse presentado con los requisitos señalados en el artículo 7 de los Estatutos.

Artículo 8.- Suspensión del plazo máximo para resolver.

El transcurso del plazo máximo para resolver cualquier procedimiento, y notificar la resolución, se podrá suspender en los siguientes casos:

  • Cuando deba requerirse al interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos, y en el trámite de audiencia.
  • Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de otro ente.
  • Cuando para la resolución de un procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional.

Artículo 9.- Notificaciones.

  • Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos.

No obstante, se podrán practicar las notificaciones con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en la sede colegial y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.Las notificaciones se practicarán en el correo electrónico señalado al efecto por el interesado o su representante.

El correo electrónico a efectos de notificaciones será el determinado en la solicitud o inicio del procedimiento, o el que obre en los archivos del Colegio. En caso de existir varios correos electrónicos se notificará en todos.

  • Cuando las notificaciones electrónicas requieran de la recepción fehaciente se utilizarán mecanismos para el envío certificado por un tercero de confianza a la dirección de correo electrónico.
  • Cuando no exista correo electrónico se practicará la notificación mediante correo a la dirección señalada por el interesado o su representante o a la que obre en los archivos del Colegio, primero en dirección profesional; y si esta resultase fallida en las otras direcciones.
  • Cuando las notificaciones postales requieran de la recepción fehaciente se utilizarán el envío por correo certificado y acuse de recibo.
  • Cuando la notificación se realizase por distintos cauces se tomará como fecha de notificación la que se hubiera producido en primer lugar.

Artículo 10.- Notificación infructuosa.

Cuando se ignore el Iugar de notificación, o bien intentada hasta en tres ocasiones en total, en uno o varias formas o lugares, se podrá practicar la notificación en el tablón de anuncios del Colegio, expresando las iniciales y el número de D.N.I. e informando que hay una comunicación para notificar en la sede colegial, así como la fecha de inserción en el tablón de anuncios y el plazo de exposición del anuncio.

Transcurrido un mes desde la inserción en el tablón de anuncios se entenderá que la notificación ha sido practicada, retirándose en el tablón.

TÍTULO SEGUNDO

La colegiación Capítulo primero. La solicitud

Artículo 11.- Inicio del procedimiento de colegiación.

  • El inicio del procedimiento de colegiación será por solicitud normalizada a la Junta de Gobierno. Deberá contener la firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de la voluntad expresada por cualquier medio, y los siguientes datos: nombre y apellidos, № de DNI/NIE/pasaporte, dirección, código postal, población, teléfono móvil, correo electrónico, titulación académica, universidad que expidió el título y datos bancarios.
  • La solicitud normalizada se aprobará en el Anexo de este Reglamento y será de uso obligatorio, y estará a disposición de los interesados en la web del Colegio.
  • Tras la presentación telemática de la solicitud se expedirá el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de la presentación.

Artículo 12.- Titulación.

  • Los títulos españoles que dan derecho a la colegiación son que se recogen en el Anexo II.
  • Estar en posesión del título que da derecho a la colegiación se acreditará de tres formas:
  • Mediante consulta al Servicio de Registro de Títulos del Ministerio de Educación Cultura y Deporte. Para ello se autorizará al Colegio para realizar esta consulta.
  • La exhibición del título oficial.
  • La exhibición del resguardo del depósito del título, con código de verificación, expedido por la universidad. En este caso será necesario aportar copia del expediente académico.
  • En el caso de que el título español no sea de los recogidos en el Anexo II se aportará copia del expediente académico.
  • Para ciudadanos de países miembros de la UE, el interesado deberá aportar el reconocimiento profesional de Economista emitido por el Ministerio competente.
  • En el caso de que el título sea emitido por una universidad no española y el interesado no sea ciudadano de la UE, se aportará el título original y la convalidación del título en España emitida por el Ministerio competente.
  • Para todos los títulos no recogidos en el Anexo II el colegio podrá recabar informe del Consejo General de Economistas de España.
  • El Colegio se reserva, en cualquier caso, recabar la información necesaria del emisor del título o su comprobación en los registros oficiales, así como solicitar más información al interesado.

Artículo 13.- Otros documentos necesarios. A la solicitud habrá que adjuntar:

  • Foto tamaño carnet
  • Anverso y reverso del DNI, NIE o Pasaporte
  • Declaración responsable de no estar en situación de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Economista.

Artículo 14.- Datos bancarios y satisfacción de la cuota de admisión.

  • En la solicitud se consignarán los datos bancarios necesarios donde se deberá realizar el pago de las obligaciones colegiales, así como la cuota de admisión.

La cuota de admisión está formada por la derrama y la cuota de incorporación al Colegio.

La fijación o modificación del importe de la cuota de incorporación al Colegio la propondrá la Junta de Gobierno a la Junta General.

  • Las formas de pago a seleccionar en la solicitud son:
  • Por domiciliación en cuenta bancaria. Junto a la solicitud se presentará el documento SEPA que consta en el Anexo III de este Reglamento.
  • Por tarjeta bancaria. Se consignará el titular de la tarjeta, el número de la tarjeta, la fecha de caducidad de la misma y su código CVV.
  • La cuota admisión y la cuota periódica ordinaria correspondiente al trimestre serán pagadas en el momento de hacer la solicitud y, en todo caso, cargadas de forma previa a la remisión del expediente a la Junta de Gobierno. Si el pago es mediante domiciliación en cuenta bancaria, se comunicará al interesado, o su representante, con un mínimo de dos días de antelación antes de realizar el cargo.
  • En el caso de que el solicitante hubiera estado colegiado con anterioridad en este Colegio, se comprobará si existe alguna deuda pendiente de pago. Si existiera alguna deuda pendiente

de pago de la que fuera acreedor el Colegio de Economistas de Valencia será requisito que esté satisfecha completamente antes de remitir el expediente a la Junta de Gobierno.

Artículo 15.- Protección de datos y política de privacidad.

  • En la solicitud el interesado, o su representante, aceptará que el Colegio de Economistas de Valencia tratará los datos facilitados, con la finalidad de contestar las dudas y/o quejas planteadas a través del presente formulario y facilitar la información solicitada. Siempre que nos lo autorice previamente, enviaremos información relacionada con los servicios ofrecidos por el Colegio de Economistas de Valencia. Podrá ejercer, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación, supresión, y demás reconocidos en la normativa mencionada. Y se ofrecerá información acerca de cómo se están tratando los datos y un enlace a la Política de Privacidad.
  • En la solicitud, el interesado o su representante, aceptará que el tratamiento de sus datos como se describe en la Política de Privacidad.
  • En la solicitud, el interesado o su representante, aceptará recibir información sobre los servicios del Colegio de Economistas de Valencia.

Artículo 16.- Subsanación y mejora de la solicitud.

  • Si la solicitud de colegiación no reúne los requisitos y documentos de los cinco artículos precedentes, se requerirá al interesado mediante correo electrónico para que un plazo diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.
  • La administración del colegio podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de la solicitud o formule alegaciones, para ello se le concederá un plazo de diez días.
  • Las comunicaciones realizadas al amparo de este artículo suspenden el plazo máximo para notificar la resolución.

Capítulo segundo. La instrucción

Artículo 17.- Instrucción.

  •  La administración del Colegio comprobará que, según este Reglamento, el interesado reúne los requisitos establecidos en el artículo 7 de los Estatutos y que obra en el expediente todos los documentos necesarios para la colegiación. En este caso se emitirá informe, no vinculante, favorable de colegiación, dejando expresa constancia de que el solicitante cumple todos los requisitos necesarios, y se remitirá junto con el expediente al secretario de la Junta de Gobierno.
  • En el caso de que el interesado no reúna, según este Reglamento, los requisitos del artículo 7 de los Estatutos, la administración del colegio pondrá de manifiesto al interesado comunicando los motivos por los que se considera que no reúne los requisitos para poder incorporarse como colegiado. En ese escrito se le dará trámite de audiencia para que en el plazo de quince días formule las alegaciones y aporte los documentos que a su derecho convenga. El trámite de audiencia interrumpe el plazo máximo para resolver.

Finalizado el trámite de audiencia, la administración del colegio remitirá el expediente junto con el informe, no vinculante, al secretario de Junta de Gobierno. El informe motivará el sentido del mismo con carácter favorable o desfavorable. En el caso de ser favorable se deberá dejar expresa constancia de que el solicitante cumple los requisitos del artículo 7 de los Estatutos. En el caso de ser desfavorable se adjuntará borrador de la resolución.

  • La administración del Colegio también informará al secretario de la Junta de Gobierno, de forma previa a cada reunión, el número de solicitudes recibidas desde la última reunión, el número de solicitudes que se están tramitando y su situación.

Capítulo tercero. La resolución

Artículo 18.- Junta de Gobierno.

  • En cada Junta de Gobierno, el Secretario dará cuenta de las solicitudes recibidas desde la anterior reunión, y si cumplen los requisitos del artículo 7, se aprobarán.
  • Aprobada la solicitud de colegiación se asignará un número de colegiado y se procederá a la inscripción en el Libro Registro de Colegiados con la fecha de la reunión de la Junta de Gobierno en que fue admitida la solicitud. Se comunicará la admisión, con la fecha de alta y el número de colegiado al interesado, o su representante, y se emitirá el carnet colegial según el Anexo IV.
  • Denegada la solicitud de colegiación se dictará resolución motivando los fundamentos en que se basa. Esta notificación se realizará de forma fehaciente y se deberá realizar en el plazo de treinta días desde que se formalizó la solicitud tras haberse presentado los requisitos señalados en el artículo 7 de los Estatutos, descontadas las suspensiones del plazo máximo para resolver.

Artículo 19.- Caducidad

  • Cuando en las solicitudes de colegiación se produzca una paralización por causa imputable al interesado, o su representante, en el plazo de tres meses se producirá la caducidad del procedimiento.
  • Un mes antes de que se produzca la caducidad del procedimiento se le notificará al interesado, o a su representante, que realice las actividades necesarias para la reanudación con advertencia de en caso contrario se producirá la caducidad del procedimiento y su archivo.

Capítulo cuarto. Recursos

Artículo 20.- Recursos

  • Las resoluciones emitidas por la Junta de Gobierno de denegación o suspensión de una solicitud de colegiación podrán ser recurridas en alzada ante el Consejo de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana.
  • El plazo para la interposición del recurso de alzada es de quince días hábiles desde la notificación de la resolución.

Artículo 21.- Devolución de importes por la denegación de la admisión.

Una vez sea firme la resolución dictada por la Junta de Gobierno denegando la solicitud de colegiación, en el plazo de cinco días se procederá a la devolución de las cantidades percibidas por el Colegio en concepto de cuota de admisión y cuota ordinaria al interesado, o su representante. Se utilizará el mismo sistema que el que se utilizó para realizar el cobro de dichas cantidades.

TÍTULO TERCERO

La cuota colegial y sus modificaciones Capítulo primero. Cuotas

Artículo 22.- La cuota periódica ordinaria.

  • La fijación o modificación del importe de la cuota de incorporación al Colegio la propondrá la Junta de Gobierno a la Junta General.
  • La cuota periódica ordinaria es pagadera los meses primeros diez días de febrero, mayo, julio y noviembre.
  • Por cada cuota periódica se emitirá la correspondiente factura emitida a nombre del colegiado.

No obstante, el colegiado podrá solicitar que la factura sea emitida, bajo su responsabilidad, a favor de su empleador en el caso de que sea trabajador por cuenta ajena, o a favor de una sociedad profesional de la sea socio y esté inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

El colegiado, en cualquier caso, es el responsable personal del pago de la cuota periódica ordinaria.

Artículo 23.- Las cuotas extraordinarias.

  • Las cuotas extraordinarias las aprobarán la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno.
  • Por cada cuota extraordinaria se emitirá la correspondiente factura emitida a favor de la misma persona a la que se emitan las facturas por la cuota periódica ordinaria.

Capítulo segundo. Reducción de las cuotas.

Artículo 24.- Reducción de la cuota periódica ordinaria por primer año de titulación.

  •  Aquellos que soliciten su primera incorporación al colegio según lo establecido en el Título segundo de este Reglamento, y haya transcurrido menos de un año desde la obtención del título que le habilita para la colegiación, se beneficiarán de una reducción en la cuota periódica ordinaria trimestral.
  • Esta reducción se aplicará en el trimestre en el que se apruebe la solicitud y en los siguientes tres.
  • No será necesario solicitar esta reducción por el solicitante de la colegiación. Se propondrá la aplicación de esta reducción en el informe que se remitirá al secretario de la Junta de Gobierno con expresa constancia de cumplir los requisitos de este artículo. El procedimiento por el que se tramitará está reducción será el regulado en el Título II de este Reglamento, de forma íntegra, observando las normas de este Título.

Artículo 25.- Reducción de la cuota periódica ordinaria por desempleo.

  • Los colegiados que se encuentren en situación de desempleo, no realizando trabajos por cuenta propia y/o ajena y realizando una búsqueda activa de empleo, podrán solicitar la reducción de la cuota periódica ordinaria.

Junto con la solicitud se realizará una declaración responsable de estar en esta situación de desempleo, no estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ni cualquier otro. Se aportará certificado de Demanda de Empleo en Alta de LABORA o del SEPE e informe de situación en la Seguridad Social a fecha concreta, no anterior a quince días desde la solicitud.

El colegiado se comprometerá con la solicitud a aportar en el plazo de diez días cualquier documentación que solicite la administración del Colegio para comprobar la situación que da lugar a este beneficio, así como a comunicar de forma inmediata al Colegio el cambio de la situación de desempleo.

  • También podrán beneficiarse de esta reducción los colegiados que estando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y cuya base imponible general del I.R.P.F. no alcance el salario mínimo interprofesional.

El colegiado junto con la solicitud aportará la declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 100) del ejercicio anterior, el último pago fraccionado del IRPF (Modelo 130) y el documento que acredite estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  • Esta reducción se podrá solicitar por un periodo trimestral, prorrogable mediante nueva solicitud con aportación de la documentación necesaria.
  • Esta reducción se podrá solicitar junto con la solicitud regulada en el Título segundo de este Reglamento. En este caso se propondrá la aplicación de esta reducción en el informe que se remitirá al secretario de la Junta de Gobierno con expresa constancia de cumplir los requisitos de este artículo. En este caso, el procedimiento por el que se tramitará está reducción será el regulado en el Título II de este Reglamento, de forma íntegra, observando las normas de este Título.
  • Esta reducción se podrá aplicar desde la fecha de la solicitud, no se podrá aplicar de forma retroactiva.
  • La Junta de Gobierno podrá analizar los casos singulares que puedan plantearse relacionados con esta situación laboral adoptando un acuerdo motivado para su concesión.

Artículo 26.- Reducción de la cuota periódica ordinaria por estancia en el extranjero.

  • Los colegiados que residan en el extranjero podrán solicitar la reducción de la cuota periódica ordinaria. Junto la solicitud el interesado deberán acreditar documentalmente que tiene su residencia fuera del territorio español.
  • Se podrá solicitar esta reducción por un periodo mínimo de un año y un máximo de dos, prorrogable mediante solicitud.
  • Esta reducción se podrá solicitar junto con la solicitud regulada en el Título segundo de este Reglamento. En este caso se propondrá la aplicación de esta reducción en el informe que se remitirá al secretario de la Junta de Gobierno con expresa constancia de cumplir los requisitos de este artículo. En este caso el procedimiento por el que se tramitará está reducción será el regulado en el Título II de este Reglamento, de forma íntegra, observando las normas de este Título.
  • Esta reducción se podrá aplicar desde la fecha de la solicitud, no se podrá aplicar de forma retroactiva.

Artículo 27.- Bonificación de la cuota periódica ordinaria por jubilación.

  • Los colegiados que cumplan los siguientes requisitos podrán solicitar bonificación de la cuota periódica ordinaria por jubilación:
  • Tener la edad contemplada en la regulación de la jubilación que tenga establecido el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La excepción a este requisito lo constituirán las jubilaciones anticipadas por incapacidad total.
  • Permanecer al menos durante los últimos 10 años de forma ininterrumpida como colegiado en el Colegio de Valencia.

No obstante, la Junta de Gobierno podrá analizar los casos singulares que puedan plantearse relacionados con esta situación laboral adoptando un acuerdo motivado para su concesión.

  • La bonificación de la cuota periódica ordinaria por jubilación se aplica de forma indefinida.
  • El colegiado deberá solicitar la aplicación de esta bonificación y deberá acreditar documentalmente mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u organismo análogo de su condición de jubilado o de incapacidad permanente.
  • Esta bonificación se podrá aplicar desde la fecha de la solicitud, no se podrá aplicar de forma retroactiva.

Capítulo tercero. Procedimiento.

Artículo 28.- Inicio del procedimiento para reducir o bonificar la cuota periódica ordinaria.

  • El inicio del procedimiento para reducir o bonificar la cuota periódica será por solicitud a la Junta de Gobierno. La solicitud deberá contener los datos necesarios para identificar al colegiado y la reducción o bonificación que interesa. La solicitud estará firmada, salvo que provenga de algún correo electrónico registrado en los archivos del colegio a nombre del colegiado.
  • La solicitud para la reducción de cuota prevista en el artículo 25.1 de este Reglamento se presentará con el modelo normalizado establecido en el Anexo V.
  • La reducción regulada en el artículo 24 de este Reglamento no será necesario solicitarla, pues se aplicará en el momento de la solicitud de colegiación.
  • Con la petición inicial se podrá solicitar la suspensión del pago de las cuotas ordinarias periódicas que se giren desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la resolución del expediente por la Junta de Gobierno. En el caso de que la solicitud sea rechazada se procederá a girar las cuotas de forma mensual hasta satisfacer todas las cuotas suspendidas.

Artículo 29.- Subsanación y mejora de la solicitud de reducción o bonificación.

  • Si la solicitud de reducción o bonificación no reúne los requisitos y documentos del artículo en el que está regulada, se requerirá al interesado mediante correo electrónico para que un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.
  • La administración del colegio podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de la solicitud o que formule alegaciones, para ello se le concederá un plazo de diez días.
  • Las comunicaciones realizadas al amparo de este artículo suspenden el plazo máximo para notificar la resolución.

Artículo 30.- Instrucción de la solicitud de reducción o bonificación.

  • La administración del Colegio comprobará, en base a los documentos aportados, que el interesado reúne los requisitos establecidos en este Reglamento para ser beneficiario de la reducción o bonificación solicitada.
  • En el caso de que el interesado no reúna los requisitos establecidos en este Reglamento para ser beneficiario de la reducción o bonificación solicitada, la administración del Colegio lo pondrá de manifiesto al interesado comunicando los motivos por los que se considera que no reúne los requisitos para ser beneficiario de lo solicitado. En ese escrito se le dará trámite de audiencia para que en el plazo de diez días formule las alegaciones y aporte los documentos que a su derecho convenga. El trámite de audiencia interrumpe el plazo máximo para resolver.
  • La administración del Colegio emitirá un informe, no vinculante, al secretario de la Junta de Gobierno con todas las solicitudes recibidas y pendientes de resolver.

En el caso de que los colegiados cumplan los requisitos para los solicitado, se expresará en el informe que cumplen con los requisitos establecidos en este Reglamento, y se propondrá a la Junta de Gobierno aprobar el beneficio solicitado con la expresión de las cuotas afectadas concretamente. Se podrá realizar la propuesta de forma individual o en conjunto de varios colegiados.

En el caso de los colegiados que no cumplan los requisitos para lo establecido se hará constar en el informe, se propondrá a la Junta de Gobierno rechazar el beneficio solicitado de forma motivada, se adjuntará el expediente y la propuesta de resolución.

En el informe se dará cuenta de la situación del resto de solicitudes recibidas y pendientes de resolver.

Artículo 30.- Junta de Gobierno.

  • En cada Junta de Gobierno, el Secretario dará cuenta de las solicitudes recibidas de reducción o bonificación de las cuotas periódicas ordinarias.
  • Aprobada la solicitud se aplicará a las cuotas de colegiación señaladas en la propuesta de la administración del Colegio.
  • Denegada la solicitud se dictará resolución motivando los fundamentos en que se basa. Esta notificación se realizará de forma fehaciente.

Artículo 31.- Recurso.

  • Las resoluciones emitidas de denegación de una solicitud de reducción o bonificación de cuota por la Junta de Gobierno podrán ser recurridas en alzada ante el Consejo de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana.
  • El plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes desde la notificación de la resolución.

Capítulo cuarto. El impago de la cuota.

Artículo 32.- Impago de una cuota periódica ordinaria.

  • Cuando se produzca el impago de una cuota se notificará al colegiado informándole de esta situación, y se le informará de las reducciones y bonificaciones existentes siempre que pudieran ser de aplicación. Se ofrecerán medios de pago alternativos para regularizar la situación en el plazo que concluirá el último día del mes previo a la remisión de la siguiente cuota periódica ordinaria.
  • El colegiado podrá solicitar a la Junta de Gobierno el aplazamiento y fraccionamiento de la cuota periódica ordinaria.

Artículo 33.- Impago de dos cuotas periódicas ordinarias.

  • Cuando se produzca el impago de dos cuotas se notificará al colegiado de forma fehaciente informándole de esta situación y sus consecuencias. Se ofrecerán medios de pago alternativos para regularizar la situación en el plazo de un mes desde la notificación, y se le dará un trámite de audiencia por diez días para que alegue lo que a su derecho convenga, así como para aportar la documentación que considere necesaria.
  • El colegiado podrá solicitar a la Junta de Gobierno el fraccionamiento de las cuotas periódicas ordinarias, siempre la deuda por la suma de las cuotas periódicas ordinarias sea inferior a dos cuotas periódicas ordinarias en el plazo de un mes desde la notificación.

Artículo 34.- Impago de una cuota extraordinaria.

  • Cuando se produzca el impago de una cuota extraordinaria se notificará al colegiado de forma fehaciente informándole de esta situación y sus consecuencias. Se ofrecerán medios de pago alternativos para regularizar la situación en el plazo de un mes desde la notificación, y se le dará un trámite de audiencia por diez días para que alegue lo que a su derecho convenga, así como para aportar la documentación que considere necesaria.
  • El colegiado podrá solicitar a la Junta de Gobierno el fraccionamiento de la cuota extraordinaria.

Artículo 35.- Medios de pago alternativos.

  • Las cuotas impagadas se podrán pagar por cualquier medio.
  • En las notificaciones se ofrecerá como forma de pago la transferencia, el cheque nominativo, el pago en efectivo o mediante tarjeta bancaria.
  • También se podrá pagar por domiciliación bancaria, siempre que la cuenta designada sea otra distinta a la que se emitió el recibo.

Artículo 36.- Aplazamiento y fraccionamiento.

  • Los colegiados podrán solicitar a la Junta de Gobierno el aplazamiento y fraccionamiento de las cuotas colegiales. La solicitud podrá ser acompañada por la documentación que justifique los motivos extraordinarios y transitorios por los cuales se solicita. También se acompañará la propuesta concreta de aplazamiento y fraccionamiento.
  • Solamente se podrá pedir el aplazamiento y fraccionamiento siempre que durante el periodo de duración del mismo el saldo medio de la deuda por cuotas periódicas ordinarias no supere la cantidad correspondiente a dos.
  • El aplazamiento y fraccionamiento de las cuotas se podrá solicitar tanto para las cuotas impagadas como para las cuotas futuras.
  • La administración del colegio remitirá informe, no vinculante, a la Junta de Gobierno por cada una de las solicitudes con expresión de la deuda vigente de la que es deudor el colegiado por todos los conceptos. Así como el calendario de pagos de la propuesta.
  • La Junta de Gobierno valorará los motivos extraordinarios y transitorios alegados por el colegiado y acordará. En cualquier caso, el acuerdo será motivado.
  • Si concedido el aplazamiento y/o fraccionamiento se produjera algún impago en el calendario acordado decaerá la medida y será exigible toda la deuda pendiente de pago.
  • Se notificará la resolución al interesado, informando de las consecuencias de impago respecto al calendario acordado en el caso de haber sido aceptada la propuesta.
  • La resolución emitida por la Junta de Gobierno sobre el aplazamiento y fraccionamiento de las cuotas regulada en este artículo podrá ser recurrida en alzada ante el Consejo de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana. El plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes desde la notificación de la resolución.

Artículo 37.- Gestión de impagos

  • La administración del Colegio remitirá al tesorero de la Junta de Gobierno informe de los impagos. El informe tendrá una periodicidad mensual.
  • El tesorero de la Junta de Gobierno dictará las instrucciones necesarias en cuanto a la gestión de impagos.

TÍTULO CUARTO

La baja colegial

 Artículo 38.- Baja por petición propia.

  • El colegiado podrá solicitar, por cualquier medio, la pérdida de la condición de colegiado a petición propia. La solicitud deberá contener los datos identificación del colegiado, su voluntad de perder la condición de colegiado y su firma. Además, tendrá que hacer entrega de la acreditación profesional, o declaración responsable comprometiéndose a su devolución, o declaración responsable de su pérdida.
  • La administración del Colegio remitirá informe para cada Junta de Gobierno de las solicitudes recibidas desde la última reunión, y si cumplen los requisitos establecidos por los Estatutos y este Reglamento.
  • Acordada la baja por la Junta de Gobierno, se notificará al interesado con expresa mención de que no puede utilizar la denominación de Economista, ni emplear signos distintivos que lo identifiquen como miembro del Colegio de Economistas de Valencia.

Se procederá a inscribir la baja colegial en el Libro Registro de Colegiados y cancelar todos los servicios colegiales.

El interesado podrá interponer recurso de reposición en el plazo de diez días ante la propia Junta de Gobierno desde la recepción de la notificación.

Artículo 39.- Baja por impago de cuotas.

  • Si la deuda por cuotas periódicas ordinarias es igual o superior al importe de dos cuotas periódicas ordinarias y ha transcurrido el plazo de un mes desde la notificación por el impago de dos cuotas periódicas ordinaras para la regularización, la administración del Colegio emitirá informe, no vinculante, acompañado del expediente a la Junta de Gobierno proponiendo la baja del colegiado.
  • Si ha transcurrido el plazo de un mes desde la notificación por el impago de la cuota extraordinaria para la regularización, la cuota no ha sido satisfecha, la administración del colegio emitirá informe, no vinculante, acompañado del expediente a la Junta de Gobierno proponiendo la baja del colegiado.
  • Si se produce un impago del calendario de aplazamiento y fraccionamiento concedido a un colegiado, o el saldo de la deuda por cuotas periódicas ordinarias supera el importe de dos cuotas periódicas ordinarias, la administración del colegio emitirá informe, no vinculante, acompañado del expediente a la Junta de Gobierno proponiendo la baja del colegiado.
  • Se emitirá un certificado por el tesorero de la Junta de Gobierno con expresión del importe total de la deuda que tiene el colegiado por todos los conceptos que se incorporará al expediente electrónico del mismo.
  • Acordada la baja por la Junta de Gobierno, se notificará la resolución al interesado de forma fehaciente con expresa mención de que no puede utilizar la denominación de Economista, ni emplear signos distintivos que lo identifiquen como miembro del Colegio de Economistas de Valencia, así como la obligatoria devolución de la acreditación profesional de Economista.

Se procederá a inscribir la baja colegial en el Libro Registro de Colegiados y cancelar todos los servicios colegiales.

Esta resolución podrá ser recurrida por el interesado en alzada ante el Consejo de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana. El plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes desde la notificación de la resolución. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acuerdo.

Artículo 40.- Baja por expulsión.

Cuando sea firme el acuerdo por el que se resuelve un expediente disciplinario con la imposición de la sanción de expulsión, se acordará la baja del colegiado en la siguiente reunión de la Junta de Gobierno.

Acordada la baja por la Junta de Gobierno en ejecución de la sanción, se notificará la resolución al interesado de forma fehaciente con expresa mención de que no puede utilizar la denominación de Economista, ni emplear signos distintivos que lo identifiquen como miembro del Colegio de Economistas de Valencia, así como la obligatoria devolución de la acreditación profesional de Economista.

Se procederá a inscribir la baja colegial en el Libro Registro de Colegiados y cancelar todos los servicios colegiales.

Artículo 41.- Baja por condena que lleva aparejada la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

Si por cualquier medio el Colegio de Economistas de Valencia tuviera conocimiento de que un colegiado ha sido condenado y esta condena llevara aparejada la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, se remitirá oficio al órgano jurisdiccional competente para que remita al colegio la Sentencia, y su declaración de firmeza, si la hubiera.

Se notificará al colegiado esta circunstancia y se le concederá un trámite de audiencia de diez días para que alegue lo que a su derecho convenga, aportando la documentación que considere necesaria.

Finalizado el plazo de audiencia, la administración del Colegio emitirá un informe, no vinculante, a la siguiente Junta de Gobierno con remisión del expediente y la propuesta de resolución.

Acordada la baja por la Junta de Gobierno, se notificará la resolución al interesado de forma fehaciente con expresa mención de que no puede utilizar la denominación de Economista, ni emplear signos distintivos que lo identifiquen como miembro del Colegio de Economistas de Valencia, así como la obligatoria devolución de la acreditación profesional de Economista.

Se procederá a inscribir la baja colegial en el Libro Registro de Colegiados y cancelar todos los servicios colegiales.

Esta resolución podrá ser recurrida por el interesado en alzada ante el Consejo de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana. El plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes desde la notificación de la resolución. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acuerdo.

Artículo 42.- No devolución de la acreditación profesional de Economista.

  • En la página web del colegio se creará un apartado donde se registrarán aquellas personas que debiendo retornar su acreditación profesional de Economista no lo han hecho, y tampoco han firmado una declaración responsable de pérdida.
  • Figurará una lista por orden alfabético del primer apellido, número que tuviera cuando estaba colegiado, y el texto “Baja por motivos estatutarios desde “y la fecha de la Junta de Gobierno donde se acordó la baja.

Artículo 42.- Baja por fallecimiento.

  • En la siguiente Junta de Gobierno en la que se tenga constancia del fallecimiento se acordará la baja del colegiado.
  • El acuerdo será notificado mediante carta de condolencias firmada por el Decano-Presidente dirigida a sus familiares.

Artículo 43.- Rehabilitación del colegiado.

  • Cuando un interesado, que causó baja como colegiado, inicie el procedimiento de colegiación y quiera recuperar su antiguo número de colegiado, además de los pagos establecidos en el artículo 14 de este Reglamento, deberá pagar también todas las cuotas periódicas ordinarias y las cuotas extraordinarias que se hayan devengado desde causó la baja hasta el día de la solicitud de inicio del procedimiento de colegiación.
  • En este caso la antigüedad del colegiado se contará, a todos los efectos, desde que se acordó su colegiación en la Junta de Gobierno en la que se le asignó su antiguo número de colegiado.

Disposición adicional primera. La Precolegiación.

  • Los estudiantes que estén cursando los dos últimos años de los grados establecidos en el Anexo II, y hayan superado como mínimo 120 créditos podrán solicitar la incorporación como precolegiado.
  • El precolegiado no tiene la condición de colegiado. Los derechos y deberes del precolegiado son:
  • Derecho a poder utilizar la denominación “Precolegiado del COEV”.
  • Derecho a recibir las publicaciones del Colegio, documentación y hemeroteca. Así como la agenda.
  • Derecho a acceso a los servicios del Área de Orientación y Empleo para recibir asesoramiento técnico sobre su orientación profesional.
  • Derecho a participar en las comisiones y grupos de trabajo
  • Derecho a la utilización de dos cuentas de correo electrónico “@coev.com”
  • Derecho a acceder con los mismos precios que los colegiados en la formación organizada por el Colegio.
  • Derecho a acceder de forma gratuita al servicio jurídico-laboral.
  • Derecho a beneficiarse de los convenios y servicios concertados para los colegiados, salvo que esté excluido en el convenio firmado entre la entidad y el Colegio.
  • Deber de preservar en el ejercicio de la profesión los valores encaminados a mantener y elevar la calidad, el prestigio y la ética profesional.
  • Deber de pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento del Colegio establecidos para los precolegiados.
  • Deber de comparecer ante los órganos colegiales cuando fuesen requeridos, salvo causa justificada.
  • La precolegiación es transitoria y previa a la colegiación. La condición de precolegiado es incompatible con la de colegiado. Además, no podrá ser precolegiado aquella persona que reúna los requisitos para colegiarse. Se considerará interesado, a los efectos de este Reglamento, a que quien inicie un procedimiento para su precolegiación.
  • El inicio del procedimiento de precolegiación será por solicitud normalizada a la Junta de Gobierno. Deberá contener la firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de la voluntad expresada por cualquier medio, y los siguientes datos: nombre y apellidos, Nº de DNI/NIE/pasaporte, dirección, código postal, población, teléfono móvil, correo electrónico, titulación académica que está cursando, universidad donde está matriculado y fecha prevista de finalización de los estudios. La solicitud normalizada se aprobará en el Anexo VI de este Reglamento y será de uso obligatorio, y estará a disposición de los interesados en la web del Colegio.

A la solicitud se deberá adjuntar:

  • Foto tamaño carnet
  • Anverso y reverso del DNI, NIE o Pasaporte
  • Resguardo de la matrícula del curso académico en el momento de solicitar la precolegiación.
  • Expediente académico de las asignaturas cursadas hasta el momento.
  • En la solicitud el interesado, o su representante, deberá autorizar al Colegio para obtener de la Universidad donde esté matriculado el interesado para obtener los datos necesarios de su expediente académico y estado de su matrícula.

Además, el interesado, o su representante, deberán aceptar:

  • Que el Colegio de Economistas de Valencia tratará los datos facilitados, con la finalidad de contestar las dudas y/o quejas planteadas a través del presente formulario y facilitar la información solicitada. Siempre que nos lo autorice previamente, enviaremos información relacionada con los servicios ofrecidos por el Colegio de Economistas de Valencia. Podrá ejercer, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación, supresión, y demás reconocidos en la normativa mencionada. Y se ofrecerá información acerca de cómo se están tratando los datos y un enlace a la Política de Privacidad.
  • Que el tratamiento de sus datos como se describe en la Política de Privacidad.
  • Recibir información sobre los servicios del Colegio de Economistas de Valencia.

Tras la presentación telemática de la solicitud se expedirá el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de la presentación.

  • Si la solicitud de precolegiación no reúne los requisitos y documentos necesarios para su tramitación, se pedirá al interesado mediante correo electrónico que acredite y aporte los documentos necesarios.
  • La administración del Colegio comprobará que el interesado reúne los requisitos establecidos en este Reglamento y que obra en el expediente todos los documentos necesarios para la precolegiación. En este caso se emitirá informe, no vinculante, favorable de precolegiación, dejando expresa constancia de que el solicitante cumple todos los requisitos necesarios, y se remitirá junto con el expediente al secretario de la Junta de Gobierno.

En el caso de que el interesado no reúna los requisitos de este Reglamento, la administración del colegio archivará la solicitud y comunicará al interesado los motivos por los que se considera que no reúne los requisitos para poder incorporarse como precolegiado.

  • En cada Junta de Gobierno, el Secretario dará cuenta de las solicitudes de precolegiación recibidas desde la anterior reunión, y si de estas las que cumplen los requisitos establecidos en este Reglamento y que se aprobarán.

Aprobada la solicitud de precolegiación se asignará un número de precolegiado y se procederá a la inscripción en el Libro Registro de Precolegiados con la fecha de la reunión de la Junta de Gobierno en que fue admitida la solicitud. Se comunicará la precolegiación, con la fecha de alta y el número de precolegiado al interesado, o su representante, y se emitirá el carnet de precolegiado COEV según en Anexo VII

  • Los precolegiados causarán baja por los siguientes motivos:
  • Por petición propia. El precolegiado podrá solicitar, por cualquier medio, la pérdida de la condición de precolegiado a petición propia. La solicitud deberá contender los datos identificación del precolegiado, su voluntad de perder la condición de colegiado y su firma. Además, tendrá que hacer entrega del carnet de precolegiado COEV. a acreditación profesional, o declaración responsable comprometiéndose a su devolución, o declaración responsable de su pérdida.
  • Por colegiación. El precolegiado causará baja como tal cuando se acuerde por la Junta de Gobierno su colegiación.
  • Por caducidad de la condición de precolegiado. El precolegiado causará baja en la Junta de Gobierno siguiente cuando hayan transcurrido dos años desde que se acordó el alta como precolegiado.
  • Por impago de las cuotas periódicas del precolegiado. Cuando un precolegiado no pague una cuota periódica se le remitirá un correo electrónico informándole de esta situación y se le ofrecerán los medios de pagos alternativos establecidos en este Reglamento para la regularización.

Cuando se produzca el impago de dos cuotas se remitirá un correo electrónico informando de esta situación y sus consecuencias, y se ofrecerán los medios de pago alternativos para la regularización en el plazo de un mes. Transcurrido el mes para la regularización, en el caso de que la deuda sea igual o superior al importe de dos cuotas periódicas, la administración del colegio propondrá a la Junta de Gobierno la baja de precolegiado.

  • Por fallecimiento.

La administración del colegio informará en cada Junta de Gobierno de las solicitudes y propuestas de baja recibidas desde la última reunión, que cumplen los requisitos establecidos en este Reglamento.

Acordada la baja por la Junta de Gobierno, se comunicará al interesado, salvo en el caso de colegiación que seguirá los trámites del Título II de este Reglamento, y se procederá a inscribir la baja del precolegiado en el Libro Registro de Precolegiados y cancelar todos los servicios colegiales.

Disposición adicional segunda. Medidas para incrementar la base colegial mediante convenios con universidades. Bonificación adicional a la reducción por primer año de titulación.

  • Los beneficiarios de la reducción de la cuota periódica ordinaria por primer año de titulación, y que además sean egresados de una de las universidades que figuran en el Anexo VIII con las que el Colegio tenga suscrito un convenio que incluya este beneficio el día de la fecha de la solicitud, tendrán una bonificación adicional a la reducción por primer año de titulación en la cuota periódica ordinaria.
  • Este beneficio se aplicará en el trimestre en el que se apruebe la solicitud y en los siguientes tres.
  • No será necesario solicitar esta reducción por el solicitante de la colegiación. Se propondrá la aplicación de esta reducción en el informe que se remitirá al secretario de la Junta de Gobierno con expresa constancia de cumplir los requisitos para su aplicación.

Disposición adicional tercera. Informes de la administración del Colegio.

Los informes del Título II y IV de este Reglamento emitidos por la administración del Colegio los realizará y firmará la Secretaria Técnica, siendo la responsable de su contenido.

Los informes del Título III de este Reglamento emitidos por la administración del Colegio los realizará y firmará el Jefe de Administración, siendo el responsable de su contenido. También firmará aquellos que se tramitan por los procedimientos del Título II cuando incorporen solicitudes del Título III, haciéndose responsable exclusivamente en lo referente a las reducciones y bonificaciones.

Disposición transitoria. Cuotas, reducciones y bonificaciones aplicables entre la fecha de acuerdo de la Junta General y la modificación de este Disposición Transitoria por la Junta de Gobierno.

Cuando la Junta General acuerde la modificación de alguna cuota o modificación de las bonificaciones o reducciones reguladas en esta Disposición Transitoria, será de aplicación lo establecido por la Junta General sin necesidad de la modificación de este Reglamento por la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno adaptará esta Disposición Transitoria a lo acordado por la Junta General en el siguiente pleno de Junta de Gobierno que se celebre tras la Junta General que acordó las modificaciones.

  • La cuota periódica ordinaria está fijada en CINCUENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (51,71€) por trimestre.
  • La reducción en la cuota periódica ordinaria por primer año de titulación es de doce euros con noventa céntimos, quedando fijada la cuota ordinaria trimestral en treinta y ocho euros con ochenta y un céntimos (38,81C).
  • La reducción en la cuota periódica ordinaria por desempleo es del 50%, y queda fijada en veinticinco euros con ochenta y seis céntimos (25,86C).
  • La reducción en la cuota periódica ordinaria por estancia en el extranjero es del 75%, y queda fijada en doce euros con noventa céntimos (12,90C).
  • La bonificación en la cuota periódica ordinaria por jubilación es del 100%, y queda fijada en cero euros.
  • La cuota de incorporación al colegio, en la cuota de admisión, es de CERO EUROS (0,00€) si ha transcurrido hasta un año desde la obtención del título, QUINCE EUROS CON TRÉS CÉNTIMOS (15,30d) si ha transcurrido hasta dos años desde la obtención del título y TREINTA EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (30,05d) en el resto de los casos.
  • La derrama, en la cuota de admisión, es de CINCUENTA EUROS (50,00C).
  • La bonificación adicional a la reducción en la cuota periódica ordinaria por primer año de titulación para egresados de una de las universidades con las que el Colegio tenga suscrito un convenio que incluya este beneficio, es de treinta y ocho euros con ochenta y un céntimos (38,81d), quedando fijada la cuota ordinaria trimestral en cero euros (0,00€).
  • La cuota periódica de precolegiado está fijada en cero euros (0,00€).

Disposición Final. Entrada en vigor.

Este Reglamento entrará en vigor el uno de septiembre de dos mil veintidós.

ANEXO II.- TÍTULOS EMITIDOS POR UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS QUE DAN DERECHO A LA COLEGIACIÓN.

  • Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Económicas)
  • Licenciado en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales)
  • Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales Licenciado en Economía
  • Licenciado en Administración y Dirección de Empresas Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras Intendente Mercantil
  • Actuario Mercantil
  • Grado en Administración y Dirección de Empresas Grado en Economía
  • Grado en Finanzas y Contabilidad Grado en International Business Doble grado en Economía y Derecho
  • Grado en Gestión Económica y Financiera
  • Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas Grado en Dirección de Empresas
  • Doble Grado en Dirección de Empresas y Marketing Grado en Marketing e Investigación de Mercados

*No se requiere que el nombre de la titulación coincida exactamente.


ANEXO III.- DOCUMENTO SEPA

ANEXO IV.- CARNET COLEGIAL

El carnet colegial tiene las siguientes características:

Fondo verde con marca de agua en el centro con el logotipo de economistas, franja izquierda naranja dividida horizontalmente en tres partes, la primera por arriba con el texto “colegio de economistas de valencia”, el centro tramado y la parte inferior con el logotipo invertido en blanco. En la parte superior derecha llevará fotografía del colegiado, y en el centro se leerá “economistas Colegio de Valencia”, el nombre del colegiado, NIF, N-° de Colegiado, profesión, titulación y validez.

En el reverso sobre color verde el texto “Colegio de Economistas de Valencia 963529869 coev@coev.com”, banda magnética, firma autorizada, código de barras y el texto “Esta tarjeta, personal e intransferible, identifica a su titular como un profesional miembro del Colegio de Economistas de Valencia, y poseedor del título que le habilita para ello. En caso de pérdida se ruega lo comuniquen al teléfono de información. Puede comprobar la validez de este documento en la web www.coev.com con el CSV:”, CSV. Franja de verde más oscuro con el texto www.coev.com.


ANEXO V.- SOLICITUD NORMALIZADA DE REDUCCIÓN DE CUOTA ORDINARIA PERIÓDICA POR DESEMPLEO.

ANEXO VI.-  MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE PRECOLEGIACIÓN

 ANEXO VII.-CARNET PRECOLEGIADO COEV

 El carnet de precolegiado tiene las siguientes características:

Fondo naranja con marca de agua en el centro con el logotipo de economistas, franja gris horizontal en la parte superior. El logotipo del Colegio de Economistas de Valencia aparece en la franja gris superior. En la parte naranja del frontal del carnet y con texto en blanco, se muestra el nombre, apellidos del precolegiado así como el número de precolegiado asignado.

En el reverso sobre color naranja dispone de una franja blanca para la firma del titular del carnet. La leyenda “Este carnet identifica a la persona como miembro del Colegio de Economistas de Valencia. Su uso se reserva en exclusiva al titular y personas autorizadas en virtud de aquellos convenios que el Colegio mantiene con establecimientos concertados. Para la identificación del titular se podrá solicitar cualquier documento que acredite su personalidad”
 También dispone en el centro de la parte posterior de un código de barras identificativo.
 Circulo del logo del COEV en color blanco.
 Finalmente se muestran los datos de contacto del COEV “Taquígrafo Marti, 4 – 46005 Valencia – Telf. 963529869 – Fax 963528649 – coev@coev.com – www.coev.com

ANEXO VIII.- UNIVERSIDADES CON LAS QUE HAY FIRMADO UN CONVENIO CON BENEFICIOS PARA SUS EGRESADOS

  • Universitat de Valencia
  • Universidad Politécnica de Valencia Universidad Católica de Valencia Universidad Cardenal Herrera CEU Florida Universitaria
  • EDEM - Escuela de Empresarios Universidad Europea de Valencia
  • VIU Universidad Internacional de Valencia