EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Códigos de Buen Gobierno tienen su origen en el mundo Anglosajón y se establecen como una medida de autorregulación para ayudar a las empresas en la definición de su modelo de Gobierno Corporativo.
En principio, los Códigos de Buen Gobierno se fueron implantando sin ningún grado de obligatoriedad, estableciéndose posteriormente por imperativo jurídico la necesidad de implantación a nivel societario. Recientemente, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, incluyendo a los Colegios Profesionales en el ámbito de aplicación de la misma dada su condición de Corporaciones de Derecho Público.
Por tanto, si bien en un futuro más o menos inmediato se confirmará el contenido del referido proyecto, que incluye unas normas de buen gobierno, por convencimiento de la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Valencia por medio del presente texto venimos a implantar el Código de Buen Gobierno, adaptándolo a las particularidades de esta Corporación.
El convencimiento en la implantación del Código se comprende igualmente necesario por cuanto si todo colegiado debe comportarse de forma irreprochable desde el punto de vista de la deontología, la Junta de Gobierno no debe solo comportarse irreprochablemente sino actuar también con transparencia en el ejercicio de sus funciones colegiales, velando por que su conducta refleje fielmente la posición que les corresponde como representantes colegiales y de la profesión. Así, con la aprobación de este cuerpo normativo se implantan los principios y obligaciones que deben regir la conducta de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Valencia.
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 1. Objeto.
El presente Código de Conducta tiene por objeto establecer los principios y normas de conducta que deben respetar los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Valencia en el ejercicio de sus funciones con el fin de garantizar un modelo de gobierno social, ético, transparente y eficaz.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
El presente Código de Conducta se aplicará a los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Valencia. Por resolución de la Junta de Gobierno, adoptada por mayoría simple, se podrá extender a otros cargos del Colegio de Economistas de Valencia.
Artículo 3. Principios básicos.
Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación adecuarán su actividad a los principios de autonomía e independencia, transparencia, buena fe, igualdad, diligencia y responsabilidad.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 4. Dedicación.
1. Desempeñarán su actividad con la dedicación necesaria, velando por compatibilizar su cargo con su ejercicio profesional ajeno al Colegio.
2. Deberán informarse y preparar adecuadamente las reuniones de la Junta de Gobierno, recabando previamente la información necesaria para la formación de su criterio respecto de los asuntos a tratar en el orden del día.
3. Asistirán a las reuniones de la Junta de Gobierno y participaran activa y respetuosamente en las mismas.
Artículo 5. Confidencialidad y declaraciones públicas.
1. Guardarán, incluso tras cesar en el cargo por cualquier motivo, la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo del ejercicio de sus cargos.
2. El Decano será el único miembro de la Junta de Gobierno legitimado para realizar declaraciones públicas sobre las decisiones de la Junta de Gobierno. Cuando el resto de miembros de la Junta de Gobierno se manifiesten públicamente sobre cuestiones relacionadas con el Colegio, deberán indicar que su opinión es a título personal, salvo que estuvieran expresamente autorizados por acuerdo aprobado por mayoría simple de la Junta de Gobierno.
Artículo 6. Supervisión.
Supervisarán el comportamiento de los colegiados con quienes tengan relación profesional de cualquier tipo, así como el de cualquier otro colegiado de cuyo comportamiento tenga noticia, poniendo en su caso en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular.
Artículo 7. Independencia.
1. Formaran su criterio y adoptarán sus decisiones sin atender a instrucciones, opiniones y sugerencia de otras personas.
2. No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones.
Artículo 8. Incompatibilidades.
1. No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.
2. En general, el ejercicio de cualquier cargo en la Junta de Gobierno es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o puesto que impida prestar la dedicación oportuna a las obligaciones y deberes que requiere.
3. La memoria anual del Colegio de Economistas de Valencia incluirá un apartado específico sobre el grado de cumplimiento del presente Código.
Artículo 9. Transparencia.
Desempeñarán sus funciones con transparencia, debiendo informar a la Junta de Gobierno de cualquier situación que pueda resultar relevante para su actuación como miembro de la Junta de Gobierno (pertenencia a otras corporaciones profesionales, situaciones de conflicto de interés y, en general, cualquier hecho que pueda generar situaciones de incompatibilidad).
Artículo 10. Conflictos de intereses.
1. Actuarán siempre en defensa del interés colegial y de la profesión, aún cuando su actuación les conlleve la perdida de negocio.
2. Se abstendrán de intervenir y votar y no podrán hallarse presentes en los asuntos tratados por la Junta de Gobierno en las que puedan tener cualquier interés personal o profesional.
3. Por intereses personales o profesionales debe entenderse toda ventaja para ellos mismos, sus familiares, conocidos, amigos, clientes o socios cuya consecución les impida estar en situación de obrar con total independencia e imparcialidad.
4. En todo caso, se considerará que existe interés personal cuando la situación de conflicto afecte a los cónyuges o familiares hasta el cuarto grado.
Artículo 11. Uso de los activos colegiales.
Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no correspondan al ejercicio de las funciones propias de su cargo.
Artículo 12. Incumplimiento.
1. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en este capítulo será instruido y resuelto conforme a lo previsto en los artículos 71 y siguientes de los Estatutos del Colegio de Economistas de Valencia, excluyendo del curso del procedimiento al miembro de la Junta de Gobierno afectado.
2. En la graduación de las sanciones a imponer por la Junta de Gobierno se valorará la existencia de perjuicios para el Colegio, la repercusión de la conducta en los colegiados, y, en su caso, la percepción indebida de cantidades por el desempeño de actividades incompatibles.
CAPÍTULO III
INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y DIFUSIÓN
Artículo 13. Interpretación.
1. Cualquier duda interpretativa del presente Código de Conducta será objeto de resolución por la Junta de Gobierno, adoptada por mayoría simple y siempre a la vista de los principios interpretativos establecidos.
2. La resolución interpretativa aprobada por la Junta de Gobierno se considerará como parte integrante de este Código de Conducta, debiéndose unir al mismo mediante Anexo y siendo objeto de publicación en las mismas condiciones previstas por el artículo 4.
Artículo 14. Entrada en vigor.
El presente Código de Conducta entrará en vigor en el momento de aprobación por la Junta de Gobierno.
Artículo 15. Difusión.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno tienen la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir el presente Código. A tal efecto, se les hará entrega de un ejemplar actualizado del mismo cuando accedan al cargo.
2. Del mismo modo, la Junta de Gobierno deberá adoptar las medidas oportunas para su difusión entre los colegiados, incluyendo la publicación de este Código de Conducta en la Web oficial del COEV.
Artículo 16. Política medioambiental.
Los miembros de la Junta de Gobierno deberán tomar las medidas oportunas para poder aplicar criterios medioambientales en los procesos de planificación y toma de decisiones sobre cuestiones que puedan ejercer impactos medioambientales.