Registro Mercantil

Información General

El código de comercio impone a todos los empresarios la obligación de legalizar los libros en el Registro Mercantil de su domicilio.

Los economistas pueden presentar los libros de contabilidad de sus empresas clientes y con ello cumplir la obligación de legalizarlos tal como impone el Código de Comercio a todos los empresarios.

Los economistas que presenten los libros de contabilidad de sus empresas clientes deberán legalizar necesariamente:

-       Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
-       Libro Diario
-       Las Sociedades deberán llevar un libro de Actas para cada uno de sus órganos sociales.
-       Además las sociedades deberán llevar un libro Registro de acciones nominativas (SA y SCA) o un libro Registro de Socios (SL).

La presentación de las contabilidades se hará vía telemática, para ello el servicio de Certificación de los Registradores expedirá de manera gratuita, previa solicitud del economista interesado, a través de su página Web https://www.registradores.org, certificados digitales con referencia: “Economista Colegiado”. La expedición se verificará en una única comparecencia ante el registrador mercantil, o de la propiedad expresamente habilitado, previa comprobación de la identidad del solicitante, que acudirá con su DNI y de certificación de colegiación expedida por su colegio y cuya fecha de emisión no superará los 15 días anteriores a la fecha de expedición del certificado digital.

Para más información:  www.registradores.org 
Centro de Atención al Usuario  902 02 03 06.