Subvenciones para fomentar la contratación de personas desempleadas en la CV
Objeto: aprobar las bases de las subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos de atención prioritaria para la política de empleo, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
- la contratación a jornada completa de las personas beneficiarias, bajo la modalidad contractual que determine cada convocatoria.
- En el caso de las personas con discapacidad severa, resultará subvencionable la contratación que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tenga una jornada de al menos 15 horas semanales.
Beneficiarios: Podrá ser beneficiaria cualquier entidad empleadora de naturaleza jurídica privada (incluidas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
Destinatarios: las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que pertenezcan a algún colectivo de atención prioritaria para el empleo: entre otras, jóvenes, personas en situación de desempleo de larga duración, personas mayores de 50 años, personas con discapacidad, personas en situación o riesgo de exclusión social y mujeres víctimas de la violencia de género. Asimismo, son destinatarias las personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales, a las que se exceptúa de los requisitos de desempleo e inscripción.
Cuantía de la subvención: El importe de la subvención será el resultado de aplicar el porcentaje de hasta el 100 % del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación subvencionable de la persona contratada al periodo de mantenimiento obligatorio de su contrato establecido en la correspondiente convocatoria.
Presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto que especificará cada convocatoria.
Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el DOGV.