La declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts.
107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL supone su expulsión del
ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la
determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación,
recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad y,
por lo tanto,debe ser ahora el legislador- y no este Tribunal-
el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a
cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del
impuesto para adecuarlo a la legalidad.
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