Seminario en streaming: Libros registro y facturación en IRPF

01 julio 2021 Artículos


El pasado 9 de junio se celebró un seminario en strea­ming que trató los libros de registros y facturación en IRPF, una sesión que corrió a cargo de Oscar García Sargues, técnico de la Agencia Estatal de Administra­ción Tributaria y que en la actualidad ocupa el pues­to de jefe de Sección de IRPF de la Administración de Catarroja.

El objetivo de la sesión fue analizar las obligaciones formales en IRPF en cuanto a la gestión de libros re­gistro y su desglose y coincidencia con el modelo de IRPF, así como las infracciones y sanciones derivadas de su incumplimiento. Asimismo, se analizaron las obligaciones de facturación en IRPF y su diferencia respecto al IVA, como las infracciones y sanciones de­rivadas de su incumplimiento y por último, se analiza­ron los ingresos y gastos que pueden generar dudas y mayores problemas, así como su forma de anotación y facturación.

Se detallaron cuáles son las obligaciones formales:

Llevar libros registros: Las anotaciones deben ser por cada operación y como máximo diarias en actividades como bares. Su incumplimiento consta en la infracción del artículo 200 LGT.

Emitir facturas y conservarlas: En ED siempre hay que emitir factura, aunque no haya que emitir a efectos de IVA. Su incumplimiento consta en la infracción del artículo 201 LGT.

Cumplimentar correctamente la declaración, su incumplimiento consta en la infracción del ar­tículo 199 LGT: presentar de manera incorrecta autoliquidaciones sin que haya perjuicio econó­mico. Cuando no hay liquidación, pero se rellena mal la declaración, se impone una sanción de 150?.

El siguiente bloque, se enfocó en la emisión de facturas a efectos de IRPF y en el contenido que debe haber en las facturas. Se explicó que los contribuyen­tes de IRPF que obtengan rendimientos de activida­des económicas estarán obligados a expedir factura y copia de ésta por las operaciones que realicen en su actividad cuando terminen dichos rendimientos por el método de estimación directa, con independencia del régimen a que estén acogidos a efectos del IVA.

Además, también estarán obligados a expedir fac­tura y copia de ésta los contribuyentes acogidos al IRPF que determinen su rendimiento neto en función del volumen de ingresos.

García explicó cuáles son las diferencias clave entre la orden de los libros de renta del año 1993 y la última de 2020, una de ellas es que la nueva orden se debe de hacer constar el NIF del destinatario de la opera­ción. Pero la que más diferencia a ambas órdenes, es que tanto en el libro de ventas e ingresos se reflejará al menos con el desglose de ingresos íntegros que cons­te en el último modelo de IRPF aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los ingresos anotados en el libro registro.

Por último, se detallaron las novedades de los libros registro de 2020. Esta es que los contribuyentes distin­tos de éstos estarán obligados a llevar los libros regis­tros, aun cuando voluntariamente lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.