Seminario en streaming: Libros registro y facturación en IRPF
El objetivo de la sesión fue analizar las obligaciones formales en IRPF en cuanto a la gestión de libros registro y su desglose y coincidencia con el modelo de IRPF, así como las infracciones y sanciones derivadas de su incumplimiento. Asimismo, se analizaron las obligaciones de facturación en IRPF y su diferencia respecto al IVA, como las infracciones y sanciones derivadas de su incumplimiento y por último, se analizaron los ingresos y gastos que pueden generar dudas y mayores problemas, así como su forma de anotación y facturación.
Se detallaron cuáles son las obligaciones formales:
Llevar libros registros: Las anotaciones deben ser por cada operación y como máximo diarias en actividades como bares. Su incumplimiento consta en la infracción del artículo 200 LGT.
Emitir facturas y conservarlas: En ED siempre hay que emitir factura, aunque no haya que emitir a efectos de IVA. Su incumplimiento consta en la infracción del artículo 201 LGT.
Cumplimentar correctamente la declaración, su incumplimiento consta en la infracción del artículo 199 LGT: presentar de manera incorrecta autoliquidaciones sin que haya perjuicio económico. Cuando no hay liquidación, pero se rellena mal la declaración, se impone una sanción de 150?.
El siguiente bloque, se enfocó en la emisión de facturas a efectos de IRPF y en el contenido que debe haber en las facturas. Se explicó que los contribuyentes de IRPF que obtengan rendimientos de actividades económicas estarán obligados a expedir factura y copia de ésta por las operaciones que realicen en su actividad cuando terminen dichos rendimientos por el método de estimación directa, con independencia del régimen a que estén acogidos a efectos del IVA.
Además, también estarán obligados a expedir factura y copia de ésta los contribuyentes acogidos al IRPF que determinen su rendimiento neto en función del volumen de ingresos.
García explicó cuáles son las diferencias clave entre la orden de los libros de renta del año 1993 y la última de 2020, una de ellas es que la nueva orden se debe de hacer constar el NIF del destinatario de la operación. Pero la que más diferencia a ambas órdenes, es que tanto en el libro de ventas e ingresos se reflejará al menos con el desglose de ingresos íntegros que conste en el último modelo de IRPF aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los ingresos anotados en el libro registro.
Por último, se detallaron las novedades de los libros registro de 2020. Esta es que los contribuyentes distintos de éstos estarán obligados a llevar los libros registros, aun cuando voluntariamente lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.