Se publica en el BOE del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, que modifica el Reglamento de la Ley del Mercado de Valores

02 enero 2019 Artículos

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto que modifica el Reglamento de la Ley del Mercado de Valores. Dicho Real Decreto incluye dos de las principales demandas que desde el Consejo General de Economistas y su órgano especializado Economistas Asesores Financieros han trasladado a los organismos reguladores y supervisores, así como a los diferentes grupos parlamentarios, en beneficio del colectivo de las Empresas de Asesoramiento Financiero: la posibilidad de que las Eafis pudieran tener agentes para promocionar sus servicios y que el cambio de denominación de EAFI a EAF no suponga un coste adicional para estas entidades.

El Consejo General de Economistas y el Consejo Directivo de EAF, han mantenido reuniones con representantes de diversas instituciones y de la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados para explicar la importancia de la actividad de estas entidades, la desventaja con la que se encuentran en relación a otras empresas de servicios de inversión y trasladarles las propuestas de los economistas. Finalmente, el trabajo ha dado sus frutos y los artículos correspondientes a las dos cuestiones referidas han quedado redactados en el Real Decreto de la siguiente forma:

"Artículo 25. Contratación de agentes

5. Las empresas de asesoramiento financiero no podrán ser agentes de otra empresa de servicios de inversión o entidad de crédito. Las empresas de asesoramiento financiero podrán designar agentes vinculados pero únicamente para la promoción y comercialización del servicio de asesoramiento en materia de inversión y servicios auxiliares que estén autorizadas a prestar y para captar negocio, no pudiendo prestar estos agentes el servicio de asesoramiento en materia de inversión del artículo 140.1.g)."

Así mismo, la Disposición Transitoria Tercera establece: 

"Adaptación de las denominaciones sociales por parte de las EAFI

1.       A la entrada en vigor de este Real Decreto, la denominación de las EAFI existentes se entenderá automáticamente sustituida por la denominación EAF.  La CNMV y, en su caso, el Registro Mercantil, adaptarán de oficio sus registros para recoger la modificación de los Estatutos Sociales de las <<EAF>> para adaptarse a este real decreto".


Acceso al Real Decreto 1464/2018