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Por otra parte, dado que la interpretación de la citada
norma ha sido tema de debate ?pues podría parecer que subyace que las
pérdidas incurridas en el ejercicio 2020 no se deberían tener en
consideración, ni en dicho ejercicio ni en los siguientes, a los
efectos de determinar la concurrencia de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC)?, se
elevó la consulta al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, concluyendo dicho Ministerio que "la aplicación
de ese artículo supone que, para el ejercicio 2021, las pérdidas del
año anterior (el 2020) se deben de haber integrado en el balance de la
sociedad, minorando los recursos propios (como pérdidas de ejercicios
anteriores)".
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A continuación, se detalla el contenido del Artículo
tercero. Dos:
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"Se modifica
apartado 1 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes
términos:
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«1. A
los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de
disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las
pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el
resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido
el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital
social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse
por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre
del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración
de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se
aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»"
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Además de esta medida, a través del RDL 27/2021
citado se adoptan, entre otras, las siguientes:
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- Línea de avales ICO COVID-19 (artículo
primero y segundo). Por un importe total de hasta
140.000 millones de euros hasta el 30 de junio de 2022;
- Moratoria concursal (artículo tercero). Se
extiende el período del régimen especial de solicitud de declaración
de concurso de acreedores hasta el 30 de junio de 2022.
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