Resolución DGS relativa a los Controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España

30 noviembre 2021 Artículos

Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.


Se modifica el apartado quinto de la Resolución de 4 de junio de 2021. Países de riesgo y alto riesgo; requisitos de entrada. Certificaciones.

 

A los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo se exigirá la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:

a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).

b) Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).

c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).

A los pasajeros procedentes de países de alto riesgo se les exigirá, con independencia de su estado vacunal o haber pasado previamente la enfermedad, la presentación de un certificado diagnóstico de infección activa de COVID-19 con resultado negativo.

A los pasajeros procedentes de países o zonas no incluidos en la relación de países de riesgo o alto riesgo no se les exigirá la certificación de los requisitos sanitarios. No obstante, deberán cumplimentar el formulario de control sanitario a través de SpTH y obtendrán un código QR con la denominación FAST CONTROL.

Efectos: a partir del día 27 de noviembre de 2021.