Resolución de 28 de mayo, sobre el 6º tramo línea de avales ICO

07 junio 2021 Artículos

Resolución de 28 de mayo de 2021, del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021, por el que se establecen los términos y condiciones del sexto tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A continuación se extractan las medidas más relevantes de esta resolución desde el punto de vista empresarial.

Monto del tramo y subtramos:

Se liberan 15.000 millones de euros, subdivididos en 2 subtramos:

  • Hasta 10.000 millones de euros para pymes y autónomos
  • Hasta 5.000 millones de euros para empresas de mayor tamaño.

Importe máximo por deudor y plazo máximo del aval:

- Para operaciones con deudores que reciban ayuda pública de manera acumulada por un total no superior a 1.800.000 euros, el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del préstamo, hasta un máximo de 10 años.

- Para operaciones que se sujeten al Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (o el correspondiente Reglamento sectorial), el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del préstamo, hasta un máximo de 5 años.

- Para operaciones con deudores que reciban ayuda pública de manera acumulada por un total superior a 1.800.000 euros, el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del préstamo, hasta un máximo de 8 años y el importe nominal a avalar no podrá superar el mayor de:

? El doble de los costes salariales anuales del cliente, tomando como referencia los costes del ejercicio 2019.

? El 25 % de la facturación del cliente en el año 2019.

? Con la justificación adecuada y sobre la base de una auto certificación por parte del cliente de sus necesidades de liquidez, la cantidad de financiación podrá superar los criterios anteriores para cubrir las necesidades de liquidez de los próximos dieciocho meses en caso de autónomos y pyme, posteriores al momento de concesión de la financiación o de los próximos 12 meses en el caso de empresas que no reúnan la condición de pyme.

Porcentajes máximos de aval:

  • como máximo al 80 % en las operaciones de financiación para pymes y autónomos
  • como máximo al 70 % en las operaciones de financiación para empresas de mayor tamaño

Remuneración del aval:

- Para operaciones con deudores que de manera acumulada reciban ayuda pública sujeta al apartado 3.1 del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, por un total igual o inferior a 1.800.000 euros, el coste del aval ascenderá a 20 p.b.

- Para operaciones que se sujeten al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (o el correspondiente Reglamento sectorial), el coste del aval ascenderá a 20 p.b

- Para el resto de operaciones, la remuneración de los avales será la contenida en la tabla del anexo I de la resolución.

Periodo de solicitud:

Los avales podrán solicitarse al ICO hasta el 1 de diciembre de 2021.

Al respecto, se mandata al ICO para que, dentro de los 20 días siguientes a la adopción del acuerdo, disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de la línea de avales. 

En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, este tramo de la línea de avales se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal.