RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución d

18 enero 2022 Artículos

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas con cargo al ejercicio presupuestario 2022, para la ejecución del programa de formación en capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Modificación del anexo I, apartado A

  1. Adecuación de la oferta formativa: este criterio se integra por la adecuación de las características y naturaleza de la entidad solicitante en relación con el colectivo prioritario al que va dirigida la formación. Hasta 25 puntos.

- Si la entidad solicitante es una entidad local de un municipio de menos de 30.000 habitantes: 25 puntos

- Si la entidad solicitante es una entidad sin ánimo de lucro que cuenta explícitamente entre sus principales fines estatutarios el apoyo a mujeres desempleadas del medio rural o municipios despoblados: 20 puntos.

- Si la entidad solicitante no es una entidad local e imparte la formación objeto de esta convocatoria en sus propios centros o instalaciones que gocen del correspondiente censo, en municipios de menos de 30.000 habitantes: 15 puntos Esta puntuación será proporcional al número de acciones formativas que vaya a impartir la entidad en centros que se encuentren en municipios de menos de 30.000 habitantes, respecto del número total de acciones formativas solicitadas. En ningún caso la puntuación podrá ser inferior a 6 puntos.

- Si la entidad solicitante es una entidad local o una entidad sin ánimo de lucro que cuenta explícitamente entre sus principales fines estatutarios la atención a mujeres desempleadas: 10 puntos.

- Resto de entidades: 5 puntos

Las puntuaciones por cada uno de los apartados no son acumulativas entre sí. En el caso de que se pueda obtener puntuación por varios apartados, se asignará la puntuación del apartado en que se obtenga mayor puntuación.

Modificación del anexo II «Acciones Formativas», añadiendo acciones formativas