Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de apoyo al impacto de la Guerra de Ucrania y otras situaciones de vulnerabilidad
El real decreto-ley establece nuevas medidas en diversos ámbitos y prorroga otras contempladas, entre otras normas, en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre; y cuenta con la siguiente estructura:
- LIBRO PRIMERO. Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles
- Título I. De las modificaciones estructurales
- Título II. De las modificaciones estructurales [Nota CEV: el texto de la norma repite la denominación del título]
- Título III. De las modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas
- Título IV. De las modificaciones estructurales transfronterizas extraeuropeas
- LIBRO SEGUNDO. Transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo
- Título I. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
- Título II. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
- Título III. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
- LIBRO TERCERO. Medidas urgentes para la ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea
- Título I. Régimen sancionador aplicable a las infracciones previstas en el Reglamento (UE) 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea
- Título II. Medidas para la ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
- Título III. Disposiciones aplicables al acceso y uso del Registro de Titularidades Reales
- Título IV. Medidas para la adecuación al Derecho de la Unión Europea en materia de arrendamiento de vehículos con motor
- LIBRO CUARTO. Prórroga de determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad
- Título I. Prórroga de medidas en materia energética
- Título II. Ampliación de medidas de apoyo en materia de transportes
- Título III. Medidas de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social
- Título IV. Medidas de apoyo para la reparación de los daños y para la reconstrucción económica y social de la isla de la Palma
- LIBRO QUINTO. Adopción de medidas urgentes en el ámbito financiero, socioeconómico, organizativo y procesal
- Título I. Medidas urgentes en materia financiera
- Título II. Medidas en materia energética y de incentivo del vehículo eléctrico
- Título III. Medidas de apoyo a la adquisición de vivienda habitual
- Título IV. Medidas de apoyo al sector agrario
- Título V. Medidas de carácter sanitario, social y económico
- Título VI. Medidas de carácter organizativo y de mejora de la eficiencia administrativa
- Título VII. Medidas de carácter procesal
A continuación se extractan los aspectos que desde el punto de vista empresarial resultan más relevantes y no están relacionados con el ámbito laboral.
Los aspectos relacionados con el ámbito laboral son abordados en otra circular remitida desde el departamento de Relaciones Laborales de la CEV.
LIBRO PRIMERO
Se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, con el objetivo de establecer un marco jurídico armonizado con los socios de la Unión Europea para mejorar la transparencia en este tipo de operaciones; consolidar los derechos de socios, acreedores y trabajadores de las empresas involucradas; y obligar a publicitar este tipo de procedimientos; así como a proteger y a dar seguridad a acreedores y trabajadores antes de que se inicie el procedimiento.
Asimismo, la norma trata de facilitar y simplificar el trabajo jurídico a la hora de analizar las operaciones de modificación estructural de sociedades mercantiles en operaciones internas europeas y extraeuropeas. Por ello, se comprende tanto la creación como la administración de las sociedades en las condiciones fijadas por la legislación del correspondiente Estado miembro, así como su movilidad intraeuropea.
LIBRO TERCERO
Título IV. Medidas para la adecuación al Derecho de la Unión Europea en materia de arrendamiento de vehículos con motor
- Artículos 149-151. Se modifican varios artículos de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), estableciendo para el negocio de arrendamiento de vehículos conductor que únicamente podrán arrendarse con conductor los vehículos de turismo, que el arrendamiento de vehículos de turismo con conductor constituye una modalidad de transporte de viajeros y que su ejercicio estará condicionado a la obtención de la correspondiente autorización, y que esa autorización estará condicionada al cumplimiento de criterios medioambientales, así como de gestión del transporte, del tráfico y del espacio público en que pretenda domiciliarse la autorización. Por otra parte, se declara el transporte de viajeros en taxi como servicio de interés público, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas para establecer otra regulación.
LIBRO CUARTO
Título I. Prórroga de medidas en materia energética
- Artículo 152. Se extiende hasta el 31 de diciembre la exención del 80% de los peajes eléctricos para las empresas de la industria electrointensiva. Además, se ha establecido una disposición que permite transferir el superávit del sistema eléctrico de 2022 al año 2023.
- Artículo 153. Se prorroga hasta el 31 de diciembre el precio máximo de venta de la bombona de butano de 19,55 € que se estableció en junio del año pasado. Este precio máximo de venta se revisa bimestralmente y en la actualidad, se sitúa en 15,96 €.
Título II. Ampliación de medidas de apoyo en materia de transportes
- Artículo 155. Se prorrogan las ayudas a los servicios de transporte marítimo de pasaje, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, en navegaciones de línea regular de cabotaje declaradas de interés público de competencia estatal y sobre aquellas líneas marítimas interinsulares de régimen análogo de competencia autonómica, establecidas por el artículo 33 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
- Artículos 156-159. Se prorroga, con ciertas modificaciones, el régimen de ayuda para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, para sufragar el precio de determinados productos energéticos. Serán beneficiarios de la ayuda los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley:
a) Sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización, que se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
b) Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.
La solicitud se presentará del 18 de septiembre al 31 de octubre de 2023 y la competencia para la gestión de las ayudas corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El importe de las ayudas se distribuirá entre las siguientes actividades (Código CNAE):
- 4932 Transporte por taxi.
- 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
- 4941 Transporte de mercancías por carretera.
- 4942 Servicios de mudanza.
- 8690 Servicio de transporte sanitario de personas.
- 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
- Artículos 160-166. Se prorroga hasta el 31 de diciembre el sistema de ayudas directas, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, para la reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje en un porcentaje mínimo de un 50 % sobre el precio habitual.
- Artículo 167. Se modifica el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre para prorrogar la ayuda para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, cuyo importe por cada litro de gasóleo para uso general se fija en 0,10 € en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2023, y a 0,05 € en los suministros realizados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023.
Título III. Medidas de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social
- Artículos 168-170. Se prorroga hasta el 31 de diciembre la facultad de suspensión de todos los juicios verbales sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca. Asimismo, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional (apartados 2.º,4.º y 7.º del artículo 250.1 de la LEC), y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.
- Artículo 171. Se establece la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023 de los tipos impositivos aplicables del IVA y del recargo de equivalencia a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de algunos productos, contenidos en el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Concretamente:
- 5 % del IVA y del 0,625 % del recargo de equivalencia (10 % del IVA y 1,4 % del recargo de equivalencia a partir del 1 de noviembre de 2023, en caso de que la inflación subyacente de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 %) a los siguientes productos: a) los aceites de oliva y de semillas; y b) las pastas alimenticias.
- 0 % del IVA y del recargo de equivalencia (4 % del IVA y 0,5 % del recargo de equivalencia a partir del 1 de noviembre de 2023, en caso de que la inflación subyacente de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 %) a los siguientes productos: a) el pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración de pan común; b) las harinas panificables; c) los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; d) los quesos; e) los huevos; f) las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
LIBRO QUINTO
Título II. Medidas en materia energética y de incentivo del vehículo eléctrico
- Artículo 184. Se declara de utilidad pública todas las estaciones de recarga que tengan una potencia superior a 3 MW, eximiendo de la necesidad de obtener autorización administrativa a las instalaciones por debajo de esa potencia. Esta medida busca facilitar la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos de alta potencia.
- Artículos 185-188. Se extiende el plazo por seis meses para que los proyectos de energías renovables obtengan la autorización de construcción. En todo caso, los proyectos deberán completarse antes de cumplir cinco años desde el inicio del proceso, con el fin de cumplir con los compromisos ambientales.
Se modifican los parámetros retributivos de las instalaciones de cogeneración, biomasa y residuos (RECORE). Esta medida responde a la propuesta de la CNMC de adaptar la metodología de cálculo de los parámetros retributivos para tener en cuenta la volatilidad de los precios energéticos debido al conflicto en Ucrania y las medidas adoptadas para hacer frente a esta situación, como la excepción ibérica.
- Artículo 189. Se establece una deducción del 15 % en el IRPF del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo. Los contribuyentes podrán aplicar la deducción prevista por una única compra de alguno de los vehículos que cumplan con determinados requisitos, y en unas circunstancias concretas. La base máxima de la deducción será de 20.000 euros.
Asimismo, se establece una deducción del 15 % en el IRPF de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho periodo en un inmueble propiedad del contribuyente de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica, en las circunstancias previstas para ello. La base máxima anual de la deducción será de 4.000 euros.
En caso de que con posterioridad a su adquisición o instalación se afectaran a una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de baterías, se perderá el derecho a la deducción practicada.
- Artículo 190. Se establece la ampliación en el Impuesto sobre Sociedades de la amortización acelerada a las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en unas circunstancias concretas, y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.
- Artículo 191. Se aprueba una línea de avales para la adquisición de la primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente por jóvenes y familias con menores a cargo, que formalicen operaciones de préstamo hipotecario con entidades financieras.
- Artículos 192-204, y DT8ª. Se mantienen las ayudas extraordinarias y temporales para la compra de gasóleo agrario y pesquero hasta el próximo mes de diciembre y se amplían los potenciales beneficiarios de las medidas de acceso al crédito, así como su crédito mediante la línea ICO-MAPA-SAECA a cooperativas, entre otros.
Título V. Medidas de carácter sanitario, social y económico
- Artículo 213. Se aprueba una línea de avales para la financiación de operaciones de crédito destinadas a la renovación de la flota mercante controlada por armadores españoles para mejorar su rendimiento medioambiental. La renovación de la flota comprenderá la construcción de nuevos buques, la transformaciones de buques existentes, de hasta 15 años de antigüedad. El importe avalado será, como máximo, el 80 % del precio total del buque o de las transformaciones financiadas.
- Artículo 214. Se establece un nuevo redactado para el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el objetivo de facilitar y flexibilizar el acceso a las subvenciones en los términos del artículo 13.3 bis a empresas afectadas por el contexto actual. Entre otras cuestiones, con esta modificación se incluye la posibilidad de que la financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considere válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
- Artículo 215. Se introduce un nuevo artículo 22 bis, en el que se detalla el procedimiento de elaboración del «Informe de Procedimientos Acordados», en aras de facilitar y otorgar certidumbre al procedimiento acreditativo de los términos previstos en el artículo 13.3 bis; y, en consecuencia, se modifica el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, con el objetivo de contemplar el citado informe, de nueva creación.
En relación con el cumplimiento de la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en la solicitud y obtención de subvenciones, la disposición transitoria séptima del presente real decreto-ley establece que la modificación contemplada en el artículo 214, relativa al artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones públicas iniciados a partir del 19 de octubre de 2022 y pendientes de resolución, sin necesidad de cambiar las correspondientes bases reguladoras de la concesión.
Asimismo, en la misma disposición transitoria séptima se establece que las empresas que soliciten la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022 (regulada en el artículo 59 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre) podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones. No obstante, dichos requisitos serán exigibles a los seis meses desde el cobro efectivo de la subvención y su incumplimiento en dicho plazo constituirá causa del reintegro total de la misma.
Entrada en vigor
El real decreto-ley entrará en vigor mañana, 30 de junio de 2023, excepto las previsiones del libro primero y del título VII del libro quinto, que entrarán en vigor al mes de su publicación en el BOE, y las regulaciones del título III del libro tercero, que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario.