RDL 36/2020, de medidas urgentes para la modernización de la Admón. Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

04 enero 2021 Artículos
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Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A continuación se extractan las medidas más relevantes desde el punto de vista empresarial.

                                                                                                                                                         

TÍTULO II Medidas de ámbito general

CAPÍTULO II Nuevas formas de colaboración público-privada

Artículo 8. Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica

Podrán ser reconocidos como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (en lo sucesivo, «PERTE»), aquellos proyectos de carácter estratégico con gran capacidad de arrastre para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad de la economía española.

Artículo 9. Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica

Se crea, dependiente del Ministerio de Hacienda, el Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE, en el que se inscribirán todas las entidades vinculadas al desarrollo de un PERTE, independientemente de su naturaleza jurídica pública o privada y de su forma de constitución

Artículo 10. Normas comunes del proceso para la acreditación como entidad interesada en un PERTE

La regulación de cada PERTE deberá recoger claramente la definición y el alcance del mismo y velar por los principios de publicidad, igualdad y no discriminación, concurrencia, transparencia, y proporcionalidad.

Una vez aprobada la acreditación, el Ministerio competente lo comunicará al Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE en el plazo máximo de 3 días, para que proceda a realizar la correspondiente inscripción.

Artículo 11. Ayudas a entidades registradas en un Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica.

La inscripción en el registro podrá ser considerada como requisito necesario para ser beneficiario de ayudas, en el caso de que se prevea así en las bases reguladoras, o en la convocatoria, si ésta última incluye a las bases reguladoras, y de acuerdo con la planificación de medidas de apoyo y colaboración público-privada proyectadas.

 

TÍTULO III Instrumentos de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es el instrumento rector para el diseño y ejecución de los objetivos estratégicos y las reformas e inversiones que, vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia previsto en la normativa comunitaria, servirán para favorecer la cohesión económica, social y territorial de España, fortalecer la resiliencia social y económica del país, recuperar

el tejido productivo y mitigar el impacto social tras la crisis causada por la pandemia del SARS-COV-2 y promover la transformación ecológica y digital.

El plan tendrá como ejes transversales la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social, económica y territorial. El Plan será aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Artículo 18. Participación social.

Se constituye un foro de participación específico para favorecer el diálogo social con las organizaciones empresariales y los sindicatos en relación con el desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la adopción de medidas estructurales.

Artículo 48. Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos previstos en los artículos 33 y 71 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los fondos europeos, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio.

CAPÍTULO III Especialidades en materia de contratación (art.49 al art.58)

Establece un conjunto de modificaciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público con respecto a los contratos y acuerdos marcos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en referencia a:

  • Excepción del requisito de autorización para contratar.
  • Aplicación de la tramitación de urgencia.
  • Ampliación del plazo de vigencia de los contratos.
  • Elaboración de pliegos tipo de contratación.

CAPÍTULO V Medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos (art.60 al art.65)

Establece un conjunto de modificaciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en la concesión de subvenciones financiables con fondos europeos.

CAPÍTULO VI Especialidades en materia de evaluación ambiental

Artículo 66. Especialidades en materia de evaluación ambiental en los proyectos del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A los efectos de lo previsto en el artículo 8.3 (excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental), de la Ley 21/2013, de 21 de diciembre, de evaluación ambiental se entenderá que concurren circunstancias excepcionales en el caso de los proyectos financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente.

 

CAPÍTULO VII Instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española (art.67 al art.69)

El art. 67 establece los requisitos que deben cumplir las agrupaciones para la presentación de solicitudes a convocatorias de ayudas para actividades vinculadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.

El art. 68.  establece el régimen especial de los consorcios para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.

El art. 69 establece los requisitos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española a través de sociedades de economía mixta.

 

Disposición adicional primera. Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el titular del Ministerio de Hacienda mediante orden ministerial creará y pondrá en funcionamiento el Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.

Disposición transitoria única. Aplicación de las modificaciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los plazos previstos en la disposición final tercera del presente real decreto-ley serán de aplicación a los procedimientos de evaluación ambiental regulados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Disposición final séptima. Modificación del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Disposición final novena. Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Disposición final décima. Modificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

Disposición final undécima. Modificación de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas.

Disposición final decimotercera. Entrada en vigor. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».