El día 4 de julio, se publicaron en el BOE las nuevos modelos de cuentas anuales:
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Tal como indican ambos documentos, en estas propuestas se
recogen fundamentalmente cuatro novedades, siendo las siguientes:
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- La segunda novedad de los modelos que se aprueban por la
presente orden es la relativa a una cuestión de detalle en la instancia de
presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que
han sometido sus cuentas anuales a auditoría;
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- El tercer punto nuevo de los señalados se refiere a la información no
financiera. Un aspecto muy importante de la documentación de las cuentas
anuales en el modelo actualmente vigente es el relativo a la información no
financiera de las sociedades obligadas a su presentación tras la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. Así
mismo, El artículo 262.5 del Texto refundido de la Ley de
sociedades de capital se
refiere a esta obligación apuntando la posibilidad de incluirlo en el
informe de gestión o bien elaborarlo por separado. El artículo 49.6 del Código de Comercio,
también en la redacción introducida por la citada Ley 11/2018, es indiciario de su
importancia y, a la vez, independencia del informe de gestión, al
establecer la obligación de que dicho informe sobre información no
financiera sea presentado como punto separado del orden del día para su
aprobación en la junta general de accionistas de las sociedades. Así, el
contenido específico del mismo, distinto del informe de gestión, y la
expresa diferencia de consideración jurídica, que implican y resaltan su
singularidad, justifican su posible tratamiento como documento
independiente.
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Teniendo en cuenta la anterior justificación, y la enorme importancia
de esta información no financiera y la posibilidad de su posterior
utilización para la confección de estudios económicos o estadísticos sobre
su contenido, de acuerdo con la propuesta normativa, hacen necesaria su
separación, aunque meramente formal, a los solos efectos de la presentación
de las cuentas anuales.
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- Finalmente, haciendo uso de la habilitación general
contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre,
se ha introducido con carácter excepcional y transitorio en el modelo de
presentación de las cuentas del ejercicio 2020 la hoja de declaración COVID 19,
con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la
pandemia COVID en las empresas. Dicha hoja permitirá analizar a nivel
granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de
política económica puestas en marcha, lo que resultará de enorme interés
para unidades ministeriales y áreas de investigación de la Administración
Pública a las que se dé acceso a estos datos.
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IMPORTANTE. ENTRADA EN VIGOR Y RÉGIMEN TRANSITORIO: Tal como indica la
norma (disposición
final segunda) la presente orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el BOE. Así mismo, según la disposición
transitoria única, los sujetos obligados podrán seguir
utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad
a la vigencia de la presente orden ministerial para la presentación de las
cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de
2021.
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No
obstante, se permitirá la utilización de los modelos aprobados por la Orden
que ahora se deroga, siempre que la aprobación de las cuentas y su
depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con
anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
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