Presentación de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil

28 julio 2021 Artículos
Comunicado del Consejo General de Economistas
Ayer, 27 de julio se trasladó a todos los economistas el presente comunicado elaborado por el Consejo General de Economistas de España, a través de sus órganos especializados.

El pasado 07 de mayo de 2021 la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sometió a trámite de audiencia los Borradores de Órdenes por la que aprobarían los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil, tanto de las cuentas anuales individuales (ver aquí), como de las consolidadas (ver aquí).

Pues bien, en el BOE del 26 de julio (ver aquí), se han publicado definitivamente las anteriores Órdenes. Como indica su Disposición final segunda: "Las presentes órdenes entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»", por lo tanto, serán de uso obligatorio para las cuentas anuales pendientes de depositar y presentar en el Registro Mercantil desde la fecha de mañana.

En estos nuevos modelos se recogen, fundamentalmente, cuatro novedades con relación a los modelos anteriores, siendo los siguientes:

  • La primera de ellas es la relativa a la utilización del formato electrónico único (ESEF) en los modelos de depósito de cuentas anuales de entidades emisoras. Como recordareis, El artículo 4.7 de la Directiva 2004/109/CE, de 15 de diciembre de 2004, en la redacción dada por la Directiva 2013/50/UE, de 22 de octubre de 2013, establece que, a partir del 1 de enero de 2020, todos los informes financieros anuales de entidades emisoras se elaborarán en un formato electrónico único para presentar tal información esta novedad solo afecta a los modelos de cuentas anuales consolidadas;
  • La segunda novedad de los modelos que se aprueban por la presente orden es la relativa a una cuestión de detalle en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que han sometido sus cuentas anuales a auditoría esta novedad afecta a ambos modelos, individuales y consolidados;
  • El tercer punto nuevo de los señalados se refiere a la información no financiera. Un aspecto muy importante de la documentación de las cuentas anuales en el modelo actualmente vigente es el relativo a la información no financiera de las sociedades obligadas a su presentación tras la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. Así mismo, El artículo 262.5 del Texto refundido de la Ley de sociedades de capital se refiere a esta obligación apuntando la posibilidad de incluirlo en el informe de gestión o bien elaborarlo por separado. El artículo 49.6 del Código de Comercio, también en la redacción introducida por la citada Ley 11/2018, es indiciario de su importancia y, a la vez, independencia del informe de gestión, al establecer la obligación de que dicho informe sobre información no financiera sea presentado como punto separado del orden del día para su aprobación en la junta general de accionistas de las sociedades. Así, el contenido específico del mismo, distinto del informe de gestión, y la expresa diferencia de consideración jurídica, que implican y resaltan su singularidad, justifican su posible tratamiento como documento independiente. Teniendo en cuenta la anterior justificación, y la enorme importancia de esta información no financiera y la posibilidad de su posterior utilización para la confección de estudios económicos o estadísticos sobre su contenido, de acuerdo con la propuesta normativa, hacen necesaria su separación, aunque meramente formal, a los solos efectos de la presentación de las cuentas anuales ?esta novedad afecta a ambos modelos, individuales y consolidados;
  • Finalmente, haciendo uso de la habilitación general contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, se ha introducido con carácter excepcional y transitorio en el modelo de presentación de las cuentas del ejercicio 2020 la hoja de declaración COVID 19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas. Dicha hoja permitirá analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha, lo que resultará de enorme interés para unidades ministeriales y áreas de investigación de la Administración Pública a las que se dé acceso a estos datos ?esta novedad solo afecta a los modelos individuales?-

Según fuentes del propio Registro Mercantil, será necesaria la descarga y actualización de la versión actualizada del programa D2 la cual estará disponible, en el apartado de Manuales y programas (ver aquí).

Siendo conscientes de las fechas en las que estamos, y con el objeto de explicar brevemente el contenido de estos nuevos modelos, os invitamos a asistir al webinar donde el personal técnico del Consejo General de Economistas de España, así como el Presidente de EC-CGE -Francisco Gracia-,  detallan los cambios más relevantes.

Enlace webinar: canal de YouTube del Consejo General de Economistas de España

Enlace Nota de Prensa

Enlace Carta a la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS