Ayudas a familias y trabajadores:
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- Bonificación precio productos energéticos (Capítulo VI): Se
promueve una rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado,
entre ellos, gasóleo, gasolina, gas y adblue. Tal como indica el artículo 15, serán
beneficiarios de esta bonificación las personas y entidades que
adquieran los productos a que se refiere el apartado 3, siempre que los
adquieran, entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022,
ambos incluidos, a los colaboradores en la gestión de esta bonificación.
Los colaboradores ?quienes ostenten la titularidad de los derechos de
explotación de las instalaciones de suministro de combustible y
carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas
directas a los consumidores finales de los productos objeto de la
bonificación?, de acuerdo con los artículos 16 y 17,
podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas a la
Administración competente la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en los términos que indica el RDL. En particular, el
colaborador presentará mensualmente, en los primeros 15 días naturales
de los meses de mayo, junio y julio de 2022, una solicitud de devolución
de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que
resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos, según
corresponda, que haya suministrado a los consumidores finales en el
periodo de referencia. Así mismo, también se dispone que se podrá
solicitar un anticipo a cuenta, por el importe máximo de la bonificación
que, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 15, corresponde al 90% del
volumen medio mensual de productos incluidos en el ámbito objetivo de
esta bonificación;
- Despido objetivo (Capítulo IV): De
acuerdo con el artículo 44, en aquellas empresas beneficiarias
de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley,
el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva
de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento
de esta obligación conlleva el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo,
las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o
suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del
Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de
Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas
causas para realizar despidos;
Limitación de alquileres:
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- Limitación arrendamiento contratos de arrendamiento de vivienda
(artículo 46). Tal como indica la
norma, se establece una limitación extraordinaria de la actualización
anual del alquiler de la vivienda habitual, impidiendo subidas
superiores al 2%. Dicha limitación, vigente hasta el próximo 30 de
junio, atiende a la necesidad de que la evolución del
IPC por la guerra no se traslade al precio del alquiler. El inquilino
tendrá la posibilidad de negociar con el arrendador el incremento que se
aplicará en esa actualización anual de la renta. En ausencia de
pacto, la renta no podrá actualizarse por encima de la variación
experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), situado
actualmente en el 2%. En el caso de que el arrendador
sea un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos de uso
residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso
residencial), el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podrá
suponer un incremento superior a la variación anual del IGC;
Incremento Ingreso Mínimo Vital
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- Incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo
vital (artículo 45). Los
beneficiarios del ingreso mínimo vital tendrán un incremento del 15% en
las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022, incluyendo los
complementos mensuales reconocidos, y excluyendo los importes
correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de
periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse;
- Prórroga del bono social de
electricidad (Disposición adicional quinta). De acuerdo con la norma, se
prorrogan hasta el 30 de junio de 2022 los descuentos del bono social
aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos
en el artículo
6.3 del Real Decreto 897/2017;
- Prórroga rebajas fiscales electricidad (Disposición final
trigésima sexta). Con el fin
de rebajar los precios energéticos y reforzar la protección de los
consumidores, se mantienen las rebajas fiscales en el recibo de la luz
hasta el 30 de junio: reducción del IVA al 10%, del Impuesto de la
Electricidad al 0,5% y suspensión del impuesto del 7% a la generación
eléctrica. Se prorroga también el límite al crecimiento de la tarifa de
gas (TUR) para hogares y pymes en las próximas revisiones.
Nueva línea de 10.000 millones en avales ICO
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- Aprobación de una nueva línea de avales (artículo 29). Tal
como indica la norma, el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo
de 10.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2022 por
la financiación concedida por entidades de crédito, entre otras
entidades. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo
el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo
de Consejo de Ministros. Relacionado con este punto, se ha publicado
también en el BOE de hoy la Resolución de 29 de marzo de 2022, de la
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, por
el que se modifica el Código de Buenas Prácticas para el marco de
renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, con el objeto de
extender las citadas medidas;
Ayudas para el sector agrario y pesquero
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- Ayudas a sectores agrarios (artículo 33). Estas
ayudas ascenderán a un montante máximo de 193.470.759,00 euros, de los
que la
Comisión Europea, mediante el citado Reglamento delegado, ha
concedido
64.490.253,00 euros a España. Esta cuantía será
complementada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado con
128.980.506,00 euros de acuerdo a la potestad que dicho Reglamento
otorga a los Estados Miembros en su artículo 2. Podrán
beneficiarse de estas ayudas excepcionales quienes sean
titulares de explotaciones agrarias de los sectores que se determinen
mediante un real decreto, que establecerá asimismo las
condiciones de elegibilidad e importes unitarios correspondientes.
Las solicitudes se presentarán ante los órganos competentes de las
comunidades autónomas en los plazos que en dicho real decreto se
establezcan. Los pagos a los beneficiarios se realizarán por los órganos
competentes de las comunidades autónomas antes del 30 de septiembre
de 2022, conforme a lo previsto en el apartado 5 del
artículo 1 del Reglamento 2022/467. - Ayudas al sector pesquero (artículo 34). Con
el objeto de cubrir los costes adicionales derivados del incremento de
los costes de producción de cada buque que hayan sido asumidos por los
armadores de los buques durante el periodo comprendido entre el 24 de
febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022, se concederá una ayuda, en
régimen de concesión directa. La ayuda constará de dos partes: a) Junto
con la solicitud de la ayuda se presentará un primer certificado de
auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC),
que refleja la media del valor en euros de los costes de producción
financiables asumidos en el período de referencia (del 24 de febrero al
30 de junio) durante los años 2019, 2020 y 2021, y que se corresponderá
con la ayuda máxima a percibir; b) Una vez finalizado el periodo de
referencia del 2022 (del 24 de febrero al 30 de junio), se presentará un
segundo certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas (ROAC), que refleja la diferencia
entre el valor en euros de los costes de producción financiables
asumidos en dicho período de referencia del 2022 y el valor medio en
euros de los costes de producción financiables asumidos en el periodo de
referencia durante 2019, 2020 y 2021. A tal diferencia se le descontará
el anticipo ya percibido, dando como resultado el importe del último
pago a percibir;
- Ayudas al sector de la acuicultura (artículo 35). Podrán
ser beneficiarios de esta ayuda las empresas acuícolas inscritas en el
REGA y las que cumplan los requisitos específicos que establezca la
convocatoria. Se entiende por empresa acuícola a las personas físicas o
jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización
de actividades de acuicultura en cualquiera de las fases de explotación,
cría, cultivo o reproducción situados en zonas terrestres,
marítimo-terrestres o marítimas en territorio español. El procedimiento
de solicitud, a grandes rasgos, es el mismo que para el sector pesquero,
siendo
necesario los certificados del auditor.
Ayudas a la industria electrointensiva y gasintensiva
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- Ayudas a la industria electrointensiva (artículo 1). Con
efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022,
se aplicará un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva
?consumidores que cuenten con el certificado de consumidor electrointensivo
a que hace referencia el capítulo II del Real Decreto 1106/2020?,
consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80 por ciento
del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de
transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento;
- Medidas de apoyo a la industria de gas intensiva (artículo 3).
Se aprueba una línea de ayudas directas a la industria intensiva en
consumo de gas, correspondientes a 2022, para paliar el efecto
perjudicial del incremento del coste del gas ocasionado por la invasión
de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa. Los
beneficiarios de estas ayudas serán las empresas, cualquiera que sea su
forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y entidades sin
personalidad jurídica o
autónomos, que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan
realizado durante 2021 al menos una de las actividades previstas en los
siguientes Códigos CNAE y continúen en su ejercicio en el momento de la
solicitud (171.Fabricación de pasta papelera, papel y cartón; 206.
Fabricación de fibras artificiales y sintéticas; 231.Fabricación de
vidrio y productos de vidrio; 232.Fabricación de otros productos
cerámicos refractarios; y 233. Fabricación de productos cerámicos para
la construcción). El importe de las ayudas para cada
beneficiario consistirá en una cantidad, dependiendo de su CNAE,
multiplicada por su número de empleados, con una cuantía máxima de
400.000 euros;
Incentivos a la industria cultural
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- Ampliación de plazos para películas beneficiarias de ayudas en
el período 2020 a 2022 (artículo 41). Se
prevé ampliar los plazos para las películas beneficiarias de ayudas en
el periodo 2020 a 2022, cuyo rodaje está previsto en Ucrania, Rusia y
países limítrofes afectados por la guerra. Los plazos establecidos para
iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales (ICAA), o al organismo competente, se amplían en
seis meses y en ocho meses en el caso de las películas de animación.
También se amplían los plazos para comunicar el final de rodaje y solicitar
la calificación y el certificado de nacionalidad;
Medidas del sector transporte
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- Línea de ayudas directas a empresas y profesionales
especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes
(artículo 25). Se establece un
sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la
concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores
autónomos cuya actividad se encuadre entre las comprendidas en los
siguientes CNAEs (4932. Transporte por taxi; 4939. Tipos de transporte terrestre
de pasajeros n.c.o.p; 4941. Transporte de mercancías por carretera;
8016. Servicio de transporte sanitario de personas.). Dentro
de cada actividad, el importe individual de la ayuda se determinará
atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario,
de acuerdo con la tabla incluida en el RDL, sin que en ningún
caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros;
Impulso a las energías renovables
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- Actualización de los parámetros retributivos del régimen
retributivo específico aplicables al año 2022 (artículo 5). Se
incluye una actualización extraordinaria de la retribución a las
renovables, la cogeneración y los residuos, que permitirá reducir la factura
eléctrica en 1.800 millones este 2022, sin alterar la rentabilidad de
las instalaciones;
Cuotas a la seguridad social para empresas
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- Aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social
(artículo 28). Las empresas con
trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los
trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su
actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932,
4939, 4941 y 4942), siempre que se encuentren al corriente
en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro
aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o a través de sus
autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de
datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), un aplazamiento
en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de
recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a
julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a
agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos. El tipo de interés
será del 0,5 por ciento, en lugar del previsto en el
artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre;
Exención IRPF ayudas por daños personales victimas accidente
de vuelo
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- Exención IRPF ayudas por daños personales víctimas accidente de
vuelo (Disposición final décima). Tal
como indica la norma, estarán exentas de este Impuesto las cantidades
percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo
GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad
civil, así como las ayudas voluntarias satisfechas a aquéllos por la
compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última.
Posible modificación de plazos administrativos ciberataque.
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- Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(Disposición final vigésima primera). Cuando
como consecuencia de un ciber incidente se hayan visto gravemente
afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los
procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que
prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la
ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.
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