Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y formación profesional 2024
El día 30 de enero de 2024 se ha publicado en el BOE la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el ejercicio 2024 quedan fijados de la siguiente manera:
- El tope máximo asciende a 4.720,50 euros mensuales.
- El tope mínimo asciende al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
En tanto no se publique en el BOE el salario mínimo interprofesional para el año 2024, las bases de cotización tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva.
Cotización de las prácticas formativa y las académicas externas: En el año 2024, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 % sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.
Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el mecanismo de equidad intergeneracional.