Orden ICT/1519/2021, de ayudas para proyectos de digitalización de «última milla» del sector turístico

10 enero 2022 Artículos

Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «última milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Objeto: Movilizar aquellos proyectos singulares y transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.

Proyectos incluidos:

  • Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo.
  • Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías que incorporarán tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo.

Las líneas de ayudas descritas en el apartado anterior se refieren a procesos de innovación en materia de organización o de procesos, suponiendo, bien la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa.

Cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y el presupuesto máximo será de 750.000 euros.

Duración: de los proyectos tendrán una ejecución máxima de 12 meses.

Entidades beneficiarias:

  • Las empresas del sector turístico (definidas en el artículo 3 de la Orden) válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificadas bajo alguno de los CNAE expuestos en el artículo 8.1.a.
  • Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico.
  • En los términos específicos que establezcan las correspondientes convocatorias y siempre que cumplan con los requisitos exigidos, las asociaciones profesionales y empresariales, incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de éstas, legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro Correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad tenga relación directa con el sector turístico.

Plazo de presentación de solicitudes: un mes desde la publicación en el BOE.