Novedades y consejos para reducir las calificaciones defectuosas en los depósitos de cuentas
Desde el COEV se ha emitido una circular para explicar las novedades qué hay que tener en cuenta para a reducir el número de calificaciones defectuosas en los depósitos de cuentas en las presentaciones efectuadas a partir del día 1 de marzo de 2024. También advierte de los defectos más habituales que hay que esquivar.
Algunas de las anotaciones tienen que ver con la presentación telemática de las cuentas, ya que no se admitirán y serán calificadas con defecto todas aquellas certificaciones de acta de junta que no tengan la firma electrónica reconocida de los que las suscriben.
Respecto de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2022 y siguientes, se debe cumplimentar en la página de Datos Generales de Identificación el epígrafe correspondiente al ‘porcentaje de mujeres en el órgano de administración’. Otro punto a tener en cuenta es que deberá hacerse constar, con indicación numérica, los días que determinan el periodo medio de pago a los proveedores. Si se deja en blanco es necesario indicar la causa.
Como consejo, el Registro Mercantil recomienda que, en el depósito de las cuentas, se cumplimente la declaración actualizada, y que vaya referida a la fecha de generación del fichero .ZIP correspondiente al envío de las cuentas. Esto evitará de la obligación de volver a presentar de nuevo el documento de titularidad real, cuando se presenten ejercicios anteriores al ordinario. Dicha declaración deberá ser coherente con las inscripciones de la hoja registral de la mercantil.
Otra llamada de atención la realiza sobre las cuentas anuales que cumplimenten el documento “Sobre Servicios a Terceros” y no conste la sociedad previamente inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos serán calificadas como defectuosas. Asimismo, advierte de que cuando se presenten cuentas anuales en papel, todos los documentos que deben firmarse, deben serlo con firma manuscrita.