"Novedades en el depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil"

18 septiembre 2019 Artículos
Gregorio Labatut
Copresidente de la Comisión de Contabilidad y Auditoria y vocal de la Junta de Gobierno del COEV

Este mes hay que depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, y existe una novedad importante que afecta a ciertas sociedades y profesionales.

Recordemos que el plazo para depositar las Cuentas Anuales es de un mes tras su aprobación por la Junta General de Socios. De este modo, si el cierre del ejercicio se produce el 31 de diciembre, el límite máximo para convocar la Junta será el 30 de junio, y el depósito tendrá el límite del 30 de julio.

A estos efectos, hay que recordar que en el BOE de 24 de mayo de 2019 se publicaron los nuevos modelos de Cuentas Anuales para su depósito en el Registro Mercantil. Entre las novedades, podemos citar las siguientes:

Información sobre el nuevo Estado de Información no Financiera (EINF). Nuevo D2.

Declaración sobre identificación del Titular Real. Esta información ya era obligatoria el año pasado para proporcionar la identificación de la persona física que tiene más del 25 % de forma directa o indirecta en la sociedad. Este año se puede utilizar para realizar las modificaciones que se hayan producido sobre la declaración del año anterior.

Información sobre el prestador de servicios a sociedades.

La principal novedad, y que puede afectar de forma más generalizada a los profesionales, es esta última, que vino impuesta por la «Disposición adicional única, registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. En esta disposición se estableció la obligación de presentar, junto con el depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, otro documento en el que consten los datos sobre la prestación de determinados servicios a sociedades y fideicomisos.

La obligación de registrarse se extiende a todos los profesionales, personas jurídicas o físicas, que prestan determinados servicios a sociedades o fideicomisos. En este grupo de profesionales se incluyen, entre otros, abogados y economistas. Pero, es importante señalar que, si se trata de una persona física o un profesional que no está dado de alta en el Registro Mercantil por no efectuar operaciones mercantiles, previamente a registrarse deberá darse de alta en el Registro.

Los servicios que deben ser objeto de declaración son aquellos que se puedan prestar tanto a sociedades residentes en España como a no residentes. Se tratan de prestaciones de servicios que realizan los denominados "profesionales prestadores de servicios por cuenta de terceros" (es importante el matiz "por cuenta de terceros"). Estos servicios prestados por cuenta de terceros son los siguientes:

Constituir sociedades u otras personas jurídicas;

ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;

facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;

ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o

ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea.

De esta manera, las sociedades o personas físicas profesionales, deberán cada ejercicio, al mismo tiempo que el depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil competente, acompañar un documento para su depósito del que resulten los siguientes datos: la clase de servicios prestados, ámbito territorial, servicios a no residentes, volumen facturado y número de operaciones.

La no realización de esta declaración, a los efectos de la Ley de prevención de blanqueo de capitales, conlleva una infracción leve que puede suponer una multa de hasta 60.000 euros.

El plazo máximo para presentar la declaración, según la mencionada Ley, es el 4 de septiembre de 2019.

Y teniendo en cuenta la fecha en la que estamos, no deberíamos entretenernos.

Reproducción del artículo publicado en la periódico "Expansión" el día 8 de julio de 2019