NOVEDADES AEAT - Nueva forma de apoderamiento electrónico
El
contexto actual de crisis sanitaria aconseja potenciar medidas que faciliten la
realización de trámites por vía electrónica.
Con este
objetivo, se ha establecido un nuevo trámite para poder realizar el
apoderamiento ante la AEAT sin necesidad de realizar desplazamientos a las
oficinas.
En este sentido,
debe señalarse que el alta del poder para trámites tributarios podía
realizarse, hasta el momento, mediante las siguientes formas:
- Por internet, mediante el uso de certificado electrónico reconocido o Cl@ve (del poderdante).
- Mediante comparecencia personal en las oficinas de la AEAT.
- Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.
Para
facilitar la tramitación electrónica de este procedimiento, y especialmente
para aquellos casos en los que el poderdante no tenga identificación
electrónica para apoderar, se ha habilitado una nueva forma de dar de alta
el poder de representación, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, sin
intervención del poderdante.
Para esos casos
se ha previsto la posibilidad de presentación de la escritura de poder en el
Registro Electrónico de la Agencia Tributaria para generar el apoderamiento,
a través del trámite Solicitar alta de poder
para trámites tributarios,incluido en el procedimiento Apoderamiento para la
realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet
En esta modalidad
de solicitud de incorporación de poderes al Registro de apoderamientos no es
necesario que participe el poderdante, pues ya en su momento otorgó el poder
ante el fedatario público correspondiente.
Así, estas
escrituras de poder
otorgadas para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la
Agencia Tributaria pueden ser presentadas por el propio apoderado con su
certificado electrónico o Cl@ve.
Tras la
presentación, se incorporaría el poder en el Registro de apoderamientos, previa
revisión por la AEAT de la subsistencia del poder otorgado en la escritura
notarial.
¿Cómo se
presentan las escrituras de poder otorgadas?
El apoderado
las presentaría por Internet ante la Agencia Tributaria con su certificado
electrónico o Cl@ve, tras lo cual se incorporaría el poder en el Registro de
apoderamientos, previa revisión por el funcionario habilitado para ello, y
mediante dos formas:
- Aportación en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria de escrituras electrónicas de apoderamiento o copias electrónicas de las mismas, reguladas en el art. 17 bis de la ley del Notariado y que cumplan los requisitos en él establecidos.
- Aportación
de las escrituras de apoderamiento en formato pdf presentadas a tal efecto
en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Nueva_forma_de_apoderamiento_electronico.shtml