Nota de aviso EAL-CGE 30-05-2018: Obligación de los autónomos de realizar sus trámites vía electrónica

04 junio 2018 Artículos

Tras la publicación de la  Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, se introduce la obligación para los trabajadores por cuenta propia o autónomos de gestionar por vía electrónica los trámites de afiliación, cotización y recaudación, así como la recepción de las notificaciones de los actos administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red  o  directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.

El trabajador autónomo dispondrá de un período transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para que la obligación del uso de medios electrónicos sea efectiva: 1 de octubre de 2018

Cabe destacar:

- Esta Orden Ministerial afecta a los siguientes trabajadores: Autónomos, trabajadores del Sistema Especial de trabajadores Agrarios -SETA- y a los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

- Acceso al tríptico Administración Electrónica y Notificaciones Tellemáticas. Servicios Eléctronicos para Autónomos.

- Más información en la web de la Seguridad Social, pinchando aquí.