Modificación de los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales establecida por el Real Decreto-ley 6/2022

25 octubre 2022 Artículos

Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se modifica el Acuerdo del 10 de mayo de 2022 por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022 (BOE núm. 248, 15/10/2022)

Este Acuerdo modifica los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos (RDL 6/2022) elevando los importes máximos de avales que pueden otorgarse con arreglo a la sección 2.1 del Marco Temporal Europeo, para hacerlos coincidir con las cantidades establecidas en el mismo tras la modificación realizada con fecha 20 de julio de 2022.

Se modifica, por tanto, el apartado "Importe máximo por cliente", que queda redactado de la siguiente forma:

Importe máximo por cliente:

"El importe nominal avalado no podrá superar los 500.000 euros por beneficiario, con carácter general, o los 75.000 euros si se trata de empresas activas en el sector de acuicultura o pesca, o los 62.000 euros si se trata de empresas activas en el sector agrario, en una o varias operaciones de préstamo. Este límite será máximo y la suma de todas las ayudas obtenidas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania por el mismo beneficiario no podrá superarlo. En caso de sobrepasarse estos límites, la operación deberá sujetarse en su totalidad a lo dispuesto para los avales en el apartado 2.2 del Marco Temporal de referencia.

En ausencia de otras ayudas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania, con una cobertura al 80%, el principal del préstamo avalado no podrá superar 625.000 euros por beneficiario, con carácter general, o 93.750 euros si se trata de empresas activas en el sector de la acuicultura o la pesca, o 77.500 euros si se trata de empresas activas en el sector agrario, en una o varias operaciones de préstamo.

Cuando el beneficiario del aval opera en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos, se aplicará al conjunto de operaciones del beneficiario el límite máximo del sector de actividad con inferior importe máximo

A continuación encontrará la circular remitida el pasado 12 de mayo, con los términos y condiciones de la mencionada línea de avales y resaltando en amarillo la parte que queda modificada."

Más información:

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Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Secretaría de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a la financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022 (BOE núm. 112, 11/05/2022).

Este primer tramo de la línea de avales tiene como finalidad cubrir la parte correspondiente del principal de las nuevas operaciones de financiación concedidas por entidades financieras supervisadas elegibles a empresas y autónomos con domicilio social en España, pertenecientes a todos los sectores económicos excepto del sector financiero y de seguros, que se encuentren afectadas por los efectos económicos de la guerra en Ucrania, como el incremento de los precios de la energía, materias primas o electricidad. A continuación se extractan los aspectos más relevantes de este tramo de avales desde el punto de vista empresarial:

Importe total del tramo de avales

Hasta 5.000 millones de euros.

Requisitos de los beneficiarios

  • No estar sujetos a sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
  • No figurar en situación de morosidad en los ficheros del CIRBE.
  • No tener en el momento de la solicitud ninguna ejecución de avales gestionados por ICO.
  • Tener actividad a la fecha de firma de la operación.
  • No estar sujetos a procedimiento concursal.
  • No estar incursos en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
  • El plazo de la financiación avalada no podrá ser inferior a 3 meses.

Tipos de avales

  1. Avales sujetos al apartado 2.1 del Marco Temporal (Ayudas de importe limitado)
  • Beneficiarios: empresas y autónomos que no superen el límite de 400.000 euros con carácter general y de 35.000 para acuicultura, sector agrario y pesca; tomando en consideración todas las ayudas (avales u otras) recibidas al amparo del Marco Temporal.
  • Importe máximo por cliente:

El importe nominal avalado no podrá superar los límites establecidos (400.000 euros con carácter general y 35.000 euros para acuicultura, sector agrario y pesca) por beneficiario. Este límite será máximo y la suma de todas las ayudas obtenidas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal no podrá superarlo. En caso de sobrepasarse estos límites, la operación se sujetará en su totalidad a lo establecido en el apartado 2.2 del Marco Temporal.

En ausencia de otras ayudas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania, el principal del préstamo avalado no podrá superar los 500.000 euros por beneficiario con carácter general, o 43.750 euros para acuicultura, sector agrario y pesca; en una o varias operaciones.

  • Porcentaje máximo del aval: 80% del principal de la operación.
  • Remuneración del aval: 20 puntos básicos sobre el saldo del importe nominal avalado.
  • Plazo de vencimiento máximo del aval: El plazo del aval coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 10 años.
  1. Avales sujetos al apartado 2.2 del Marco Temporal (Ayudas en forma de garantías)
  • Beneficiarios: aquellos que hayan superado los umbrales máximos permitidos en el apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania y/o aquellos que decidan optar por solicitar el aval sujeto al apartado 2.2 del Marco Temporal.
  • Importe máximo por cliente:

El importe nominal avalado no podrá superar el mayor de:

  1. 15 % del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios cerrado, o durante el tiempo que hubiera estado en funcionamiento si hubiera sido inferior a tres años. Se entenderá como volumen de negocios anual el reflejad en las cuentas anuales auditadas o bien en el volumen de operaciones anual declarado o comprobado en el IVA o tributo equivalente.
  2. 50 % de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de financiación, costes que deberán ser acreditados por un proveedor de energía o de servicios técnicos independientes.
  • Porcentaje máximo del aval: 80% del principal de la operación para pymes y autónomos y 70 % para empresas que no reúnan la condición de pyme.
  • Remuneración del aval: La contenida en la siguiente tabla, y se aplicará durante toda la vida del aval sobre el saldo vivo del importe nominal avalado.

Pymes y autónomos, cobertura hasta 80 %

Otras empresas, cobertura hasta 70 %

Avales convencimiento hasta 1 año.

20 p.b.

30 p.b.

Avales con vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.

30 p.b.

60 p.b.

Avales con vencimiento superior a 3 año y hasta 5 años.

80 p.b.

120 p.b.

Avales con vencimiento superior a 5 año y hasta 6 años.

80 p.b.

125 p.b.

Avales con vencimiento superior a 6 año y hasta 7 años.

169 p.b.

260 p.b.

Avales con vencimiento superior a 7 año y hasta 8 años.

188 p.b.

285 p.b.

  • Plazo de vencimiento máximo del aval: El plazo del aval coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 8 años.

Plazo de solicitud de los avales

Los avales podrán solicitarse por las entidades al ICO hasta el 1 de diciembre de 2022.

La línea de avales entrará en funcionamiento después de que la Comisión Europea lo autorice expresamente. Podrá tener constancia de esta decisión a través de la web del ICO.

Ayudas de Estado

La línea está sujeta a la normativa sobre Ayudas de Estado de la Unión Europea y en concreto con el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C 131 I/01).

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