Modificación de la convocatoria Línea de Financiación Bonificada IVF-liquidez COVID-19

06 abril 2021 Artículos

Se ha publicado en el DOGV el Acuerdo de 22 de marzo de 2021, del Consejo General del IVF, por el que se modifica la convocatoria de la línea de financiación bonificada "IVF - Liquidez Covid-19"

Esta línea de financiación ya estuvo sujeta a una modificación sustancial en el mes de enero. Por operatividad, más abajo encontrará la circular informativa que desde la CEV se remitió el pasado 21 de enero. También se anexa el documento actualizado de la CEV, en el que encontrará todas las líneas de financiación del IVF.

Con respecto a la nueva modificación, a continuación se extractan los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial.

  1. Se añaden como actuaciones con posibilidad de acogerse a la financiación bonificada:
  • La financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresas y la cancelación de deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.
  • El aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF con vencimiento desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021 (ampliación del plazo).
  1. Se simplifica el procedimiento de justificación. Se mantiene la obligación de remitir facturas acreditativas del gasto en activos fijos, pero la inversión en capital circulante pasa justificarse a través de los estados financieros del beneficiario (los detalles se recogen en el apartado 3 (sociedades mercantiles) y el apartado 4 (autónomos) del artículo Undécimo).
  1. Se añaden como obligaciones de los beneficiarios:
  • Mantener la actividad productiva de la empresa o negocio por un periodo mínimo de actividad de doce meses a partir del otorgamiento de la financiación.
  • No repartir dividendos durante los 24 meses posteriores al otorgamiento de la financiación bonificada.
  1. Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 15 de noviembre de 2021 o hasta finalización del presupuesto asignado (en su caso, la fecha de cierre se publicará en la web del IVF).
  1. Se modifican algunos requerimientos de documentación para la presentación de solicitudes, que se pueden consultar en el artículo Octavo.
  1. En cuanto a los gastos financiables elegibles:
  • Se amplía de 15.000 a 25.000 euros el límite máximo para los vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación.
  • Pasa a considerarse como inversión en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra de la empresa, con las especificaciones previstas en el apartado 4 del artículo Décimo.
  1. En cuanto a las características de los préstamos bonificados:
  • Se ofrece la posibilidad de financiar hasta el 100 % del valor de las cuotas participativas necesarias para contratar el aval de una SGR como garantía de la operación.
  • Se añade un Tramo No Reembolsable (TNR) del 0,5 % del producto entre el valor nominal del préstamo y su plazo de vencimiento, en caso de que el IVF requiera al solicitante aval de una SGR.
  • Se añade un TNR que no podrá superar el 1 % del valor nominal del préstamo para cubrir el coste del informe, en caso de que el IVF requiera al solicitante informe de experto independiente para evaluar su capacidad de riesgo.
  • Se añade un TNR del 4 % del valor nominal del préstamo en caso de que la solicitud tenga por finalidad la adquisición de activos inmovilizados materiales, activos intangibles, o participaciones empresariales en sociedades no financieras.
  • El TNR de hasta el 30 % del valor nominal del préstamo en caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad el sostenimiento de la explotación de autónomos y pymes pertenecientes a los sectores del ocio, turismo, hostelería, restauración y otras actividades conexas se modifica, ampliando los porcentajes de TNR para los préstamos de más de 30.000 euros, quedando establecidos como en la siguiente tabla:

Importe del préstamo (x)

TNR marginal (%)

TNR en euros

Hasta 30.000

30 %

30 % x

Entre 30.000 y 250.000

20 %

9.000 + 20 % (x - 30.000)

Entre 250.000 y 500.000

15 %

53.000 + 15 % (x - 250.000)

Más de 500.000

10 %

90.500 + 10 % (x - 500.000)

Les recordamos que la línea de financiación se acoge al Marco Temporal de ayudas de Estado de la Comisión Europea (el artículo Decimotercero recoge los detalles acerca del cálculo de la ayuda equivalente).

Más información: