MESA VII RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN SOCIAL. El Real Decreto Ley 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece en su título VI la administración de la sociedad, desarrollando en siete capítulos como debe regirse la sociedad por su órgano de administración y concretamente en el capítulo V, define la responsabilidad de los administradores por su actuación frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores, derivado de su intervención cuando haya intervenido dolo o culpa. Se pretende en esta mesa de trabajo, suscitar el debate, entre otras cuestiones, sobre el perímetro de la responsabilidad de los administradores sociales y las previsiones que deben recabar a fin de su eliminación cuando concurren circunstancias sobrevenidas, distintas al dolo o culpa. |