La Reforma del Plan de Contabilidad y el Nuevo Reglamento de Auditoría
Hablamos con Gregorio Labatut sobre el Nuevo
Plan General Contable
¿Era necesaria una reforma para el Plan de
Contabilidad español? ¿Qué beneficios puede traer
que la normativa contable española esté adaptada a
los patrones financieros europeos internacionales?
Con el Real Decreto de modificación del PGC, tras
un largo periodo de espera, finalmente se modifica el
PGC siendo sus efectos aplicables a partir del 1 de enero
de 2021.
Este cambio normativo se produce para adaptar la
normativa española a las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) adoptadas por la Unión
Europea. En concreto a la NIIF 9 Instrumentos financieros
y la NIIF 15 Ingresos procedentes de contratos
con clientes. Para ello se modifican, fundamentalmente,
las Normas de Registro y Valoración 9 Instrumentos
financieros y 14 Ingresos por ventas y prestaciones de
servicios.
Esta modificación se traduce en una adaptación de
la norma española a los estándares internacionales, lo
cual hace que la información contable pueda ser comparable
y que hablemos todos el mismo "idioma contable".
Así se consigue que las Cuentas Anuales puedan
ser similares y se apliquen los mismos criterios en
aras de la comparabilidad y la transparencia.
¿Qué particularidades contempla esta reforma en
relación a las PYMES? ¿Es efectiva?
Sin embargo, en el marco de las Pymes, y dado que
el tipo de operaciones a las que afecta el cambio no
es muy frecuente que los realicen este tipo de empresas
de menor tamaño, y también para no sobrecargar
en demasía las obligaciones contables que tienen que
asumir, no se modifican las normas del PGC Pymes,
conservando estas un marco más simplificado para favorecer
su aplicación a este tipo de empresas.
Por lo tanto, a partir de ahora será mucho más importante
para las empresas especificar claramente
cuál es el marco normativo aplicable, puesto que habrá
diferencias sustanciales, además de las existentes
anteriormente, entre aplicar un Plan contable u otro.
La visión de Juan José Orts sobre la Ley de Auditoría
de Cuentas.
¿Cuál es el objetivo de establecer este nuevo marco
en la Ley de Auditoría de Cuentas?
En general, se pretende dotar a la LAC de mayor claridad
y seguridad en la interpretación y ejecución de
algunas de sus disposiciones que así lo requieren; de
este modo, se potenciará la fiabilidad de la información
financiera auditada, lo que redundará en mayores
garantías para los usuarios de los informes de auditoría.
¿Consideras que mejorará la transparencia sobre el
trabajo de los auditores? ¿Por qué?
En gran medida sí, ya que tanto la independencia
como la transparencia sobre la labor de los auditores
se potencian a través de diversas medidas, como lo
son el desarrollo de mecanismos para evitar los conflictos
de intereses, la determinación de vínculos familiares
que rozan la incompatibilidad con la actividad
auditora o el deber de documentación de los trabajos
de auditoría.
¿Crees que la entrada en vigor de esta ley ha sido
demasiado rápida, tal y cómo afirma el Registro
de Economistas Auditores del CGE? ¿En qué puede
afectar este aspecto?
Los más perjudicados serán, evidentemente, los auditores
y sociedades de auditoría de pequeña y mediana
dimensión, ya que se les imponen determinados
requisitos y obligaciones que tienden a favorecer
la concentración del mercado, a lo que contribuye la
fecha de entrada en vigor del Reglamento (con la excepción
de algunos artículos), el día siguiente a su publicación
en el BOE, cuando se esperaba que, con arreglo
a lo recogido en Dictamen del Consejo de Estado,
fuera el del uno de enero siguiente a su aprobación, es
decir, el uno de enero de 2022.