La Comisión Fiscal del Colegio de Economistas de Valencia presenta el Estudio sobre la Declaración de Renta y Patrimonio 2018
El estudio Declaración de Renta y Patrimonio 2018 elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) -órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España-ha sido presentado hoy en Valencia en la sede del Colegio de Economistas de Valencia (COEV) en un acto que ha contado con la presencia del decano, Juan José Enríquez, y los copresidentes de la Comisión Fiscal del Colegio, Pablo Azcona y Marta Peiró.
La presentación ha estado dividida en cuatro grandes apartados: los impuestos por números, las principales novedades fiscales para 2019, la regulación en la Comunitat Valenciana y una serie de recomendaciones a la hora de realizar la declaración.
Pablo Azcona ha desglosado las grandes cifras en materia fiscal, destacando el incremento en 2018 de la recaudación del Estado por IRPF, un 7,56% respecto al año anterior hasta situarse en 82.859 millones de euros. También ha subido la recaudación referida al Impuesto de Sociedades, un 7,32%, alcanzando los 24.838 millones de euros, aunque aún continúa siendo un 44% de la cifra alcanzada en 2007, que supuso el récord de recaudación, previamente a la crisis. Otro crecimiento importante se registra en los ingresos por IVA que se sitúan en 70.177 millones de euros, un 10,26% más que en 2017.
Posteriormente ha trazado una comparativa del tipo de gravamen de los impuestos personales en la UE, donde España cuenta con un 45% como tipo máximo y se sitúa en la parte media. No obstante, ha destacado que es conveniente no deducir de este dato que los contribuyentes españoles realicen un esfuerzo fiscal menor que, por ejemplo, Francia, Países Bajos, Dinamarca o Suecia, que, aunque cuentan con tipos máximos más altos, mantienen notables diferencias con España en salario medio del trabajador o nivel de vida.
Acerca de los beneficios fiscales autonómicos, ha destacado que existen un total de 237 en España y la Comunitat Valenciana es la comunidad autónoma que más tiene, con 28. Sin embargo, su importancia es muy relativa, representando sólo un 0,38% de los ingresos presupuestados. Esto es debido fundamentalmente a que la mayoría de estos beneficios necesitan unos límites de base imponible muy bajos y unos requisitos difíciles de cumplir. En todo caso, se apunta que los beneficios fiscales de las CCAA en el IRPF no superarán el 4% de la recaudación teórica.
En cuanto a las declaraciones presentadas por tramo imponible, un 79,29% pertenecen a las bases imponibles hasta 30.000 euros. El tramo entre 30.000 y 60.000 euros representa el 16,95% de las declaraciones, mientras que las superiores a 60.000 euros se sitúan en apenas un 3,75%.
Marta Peiró ha desglosado el apartado referente a la regulación en la Comunitat Valenciana del que ha destacado que el tipo máximo para un contribuyente (con una base imponible superior a 120.000 euros) se sitúa en el 48% sumando la escala autonómica y estatal, lo que representa un incremento del 2,5% respecto al año anterior.
Posteriormente ha desglosado las principales deducciones en la Comunitat Valenciana en lo que se refiere a la familia y personas dependientes, el acceso a la vivienda en propiedad y en alquiler, inversión en vivienda habitual y las donaciones con finalidad ecológica y relacionadas con el patrimonio cultural y el fomento de la Lengua Valenciana.
Finalmente, el decano, Juan José Enríquez, ha apuntado una serie de elementos a tener en cuenta y una serie de recomendaciones. Acerca de lo primero, se ha referido a la fiscalidad de las aportaciones a los planes de pensiones, una de las escasas vías que quedan hoy en día para reducir la tributación, los seguros colectivos que cubren la dependencia, algunos cuestiones relacionadas con las separaciones matrimoniales, los alquileres y lo legislado en la Comunitat Valenciana respecto al Impuesto sobre el Patrimonio.
Sobre la declaración de Renta de este año, ha realizado las siguientes recomendaciones:
· Revisar los saldos de las declaraciones anteriores con incidencia en 2018 en lo que se refiere a pérdidas patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario negativo, base liquidable negativa, ayudas públicas para compensar defectos estructurales en la construcción de la vivienda habitual o ayudas públicas para el acceso a la primera vivienda, entre otros.
· Revisar el incumplimiento de algún beneficio aplicado en años anteriores que obligue a presentar declaración complementaria del año en el que se produjo la ganancia patrimonial o se percibió otra renta exonerada de gravamen.
· Cerciorarse bien si se cree que no es necesario realizar la declaración, como por ejemplo si es obligatorio en el caso de empleados de servicio doméstico u otros trabajadores contratados por particulares cuando hayan obtenido rendimientos superiores a 12.643? o cónyuges separados que perciban una pensión compensatoria de su cónyuge que, junto a otros rendimientos del trabajo, sume más de 12.643?.
· Guardar las facturas de alojamiento, viajes en transporte público, peajes y estacionamiento en el caso de que se hayan satisfecho gastos de viaje y dietas exceptuadas de gravamen.
· Preparar las pruebas si se tiene derecho a la exención por trabajos en el extranjero.
· Prestar atención a que los datos fiscales facilitados por la AEAT son correctos.
· Si se tiene un descendiente por el que puede aplicar el mínimo, y éste ha obtenido rentas entre 1.800 y 8.000? y, si presentara declaración le saldría una cantidad a devolver, comprobar qué conviene más: que no presente la declaración el descendiente para aplicarse usted el mínimo, o que la presente y que usted no se lo aplique.
· Recordar las deducciones que haya regulado la Comunidad Autónoma donde reside.
· Utilizar las posibilidades de compensación de cantidades a ingresar y a devolver entre cónyuges y a fraccionar el pago en caso de ingreso, 60% cuando presente la autoliquidación y el 40% el 5 de noviembre.
· Comprobar, al menos someramente, si su patrimonio, durante 2018, se ha incrementado más que la renta percibida, ya que ello podría indicar que se le hayan olvidado rentas por declarar y la Administración tributaria podría regularizar su situación tributaria por la vía de las ganancias no justificadas de patrimonio.
Acceso al informeAcceso a presentación