La AEAT emite una nota sobre el cambio de agrupación trimestral por anual en caso de arrendamiento
A partir de 2024
La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa sobre el cambio agrupación trimestral por anual en caso de arrendamiento de inmuebles. Modelo 210 de declaraciones a ingresar correspondientes a rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles devengadas a partir de 2024.
En este sentido, la AEAT pone como ejemplo que, si cumple los requisitos de agrupación y opta por agrupar anualmente las rentas devengadas en el año 2024, el plazo de presentación e ingreso del modelo 210 será los veinte primeros días de enero de 2025 (en este caso, si se desea además domiciliar el pago, el plazo de presentación telemática será desde el 1 al 15 de enero).
Si se opta por no agrupar anualmente ha de declarar de forma separada cada devengo de renta, (es decir, cuando resulte exigible o en la fecha de cobro si fuera anterior), y, en este caso, el plazo de presentación e ingreso del modelo 210 será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior que corresponda.
Por ejemplo, si se percibe mensualmente el importe del arrendamiento tendrá que presentar tres modelos 210 (uno por cada mensualidad) e ingresar el importe correspondiente a cada uno de ellos en el plazo del 1 al 20 de abril de 2024.
Si, además, en este caso, se desea domiciliar el pago, los plazos de presentación telemática de las autoliquidaciones modelo 210 son los siguientes: desde el día 1 al 15 de abril, julio, octubre o enero.