INFORMACIÓN AEAT - Vías disponibles para la realización de trámites por cauce electrónica
1.- SISTEMA DE FIRMA
ELECTRÓNICA CL@VE (PARA PERSONAS FÍSICAS)
En el caso de personas físicas, una opción
muy útil y fácilmente accesible, que se puede gestionar sin necesidad de cita
previa y sin tener que realizar ningún trámite presencial, es darse de alta en
el sistema de firma electrónica Cl@ve, basado en la identificación
mediante teléfono móvil (Cl@ve temporal) o bien mediante un código de usuario y
una contraseña (Cl@ve permanente). Las alternativas para darse de alta en
Cl@ve sin necesidad de realizar un trámite presencial son estas 3:
1.1.- Si el interesado cuenta con DNI
electrónico (u otro tipo de certificado de electrónico), puede darse de
alta en Cl@ve de forma inmediata, a través de la Sede electrónica de la
AEAT.
NOTA: Si el interesado no tiene operativa la
funcionalidad de firma de su DNI electrónico, puede activarla en un Punto de
Actualización del DNIe (terminal de autoservicio disponible en las Comisarías
de Policía, que puede usarse sin necesidad de Cita Previa):
¿Qué hace falta para utilizar el DNIe?
Renovación claves DNIe
1.2.- Existe un procedimiento de alta en Cl@ve
por Internet y de forma inmediata, mediante la realización de una videoconferencia
con un teleoperador de la AEAT. Se puede realizar tanto desde un ordenador con
acceso a internet que cuente con cámara de vídeo y micrófono, como desde un
teléfono móvil o una tablet con acceso a Internet. Este servicio está accesible
desde el siguiente apartado de la página web de la AEAT:
Alta en Cl@ve por videollamada
1.3.- Otra posibilidad es solicitar por Internet
el envío de una carta-invitación a Cl@ve, que recibe el interesado en su
domicilio fiscal en los días siguientes y que permite el alta en Cl@ve, sin
necesidad de realizar ningún trámite presencial. Es una opción equivalente a la
de la videoconferencia, pero no es tan rápida y no requiere la disponibilidad
de un equipo con capacidad de realizar videollamadas (acceso a Internet +
cámara + micrófono). El procedimiento está descrito en esta página web:
Solicitud de carta de invitación para
registro en Cl@ve
2.- TRAMITACIÓN DE
CERTIFICADOS FNMT SIN NECESIDAD DE ACUDIR A LAS OFICINAS DE LA AGENCIA
TRIBUTARIA
Si lo que se desea o necesita es un certificado
de firma electrónica de la FNMT, existen algunas alternativas para poder
obtenerlo sin necesidad de realizar un trámite presencial en la AEAT. Son
estas:
2.1.- Las personas físicas que cuenten con
DNIe pueden solicitar (y descargar de forma inmediata por Internet) un
certificado electrónico de la FNMT, si se identifican mediante su DNIe
(ver punto 1.1). El procedimiento está descrito aquí:
Obtención certificado FNMT por personas
físicas
2.2.- Los Administradores Únicos o Solidarios de
entidades inscritas en el Registro Mercantil, para poder obtener el
certificado electrónico de la FNMT, tienen que solicitarlo on line
identificándose mediante su DNIe o mediante un certificado FNMT de Persona
Física. Este procedimiento permite la descarga de forma inmediata del
certificado. El procedimiento está descrito aquí:
Obtención certificado FNMT administrador
único o solidario
2.3.- Los Representantes de aquellas entidades
cuyos NIFempiezan por las letras A, B, C y D pueden solicitar por
Internet (en la web de la FNMT) la emisión de un Certificado de
Representante de Persona Jurídica, y realizar la acreditación a través de
un servicio que hay actualmente en la Sede electrónica de la Agencia
Tributaria. El requisito es que el Representante (legal o
voluntario) disponga previamente de un certificado (de la FNMT o de
cualquier prestador de servicios de confianza) de Persona Física o bien de
DNIe (ver punto 1.1). El procedimiento está descrito aquí:
Obtención de certificado FNMT representante
de persona jurídica
Acreditación on line para la solicitud
de los certificados de representante de persona jurídica
2.4.- Cualquier Representante (legal o voluntario)
de cualquier tipo de entidad, con o sin Personalidad Jurídica, puede tramitar
la emisión de un certificado electrónico FNMT de Representante (de Persona
Jurídica o de Entidad sin Personalidad Jurídica) sin necesidad de cita
previa y sin tener que realizar ningún trámite presencial en la AEAT,
utilizando la vía alternativa que existe actualmente de presentación de la
documentación en una oficina de Correos. El procedimiento está descrito
aquí:
Acreditación representante persona jurídica
certificados FNMT en oficina de correos
Acreditación certificado de entidad sin
Personalidad Jurídica en oficina de correos
2.5.- Las personas físicas pueden tramitar
la obtención de un certificado FNMT de persona física en otras Oficinas de
Registro, como alternativa a las oficinas de la Agencia Tributaria. Por
ejemplo, las oficinas de la Seguridad Social también prestan este
servicio, tal como se indica en esta página web:
Lugares de acreditación de personas
físicas certificados FNMT
3.- UTILIZACIÓN DE
CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS DE OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CONFIANZA
Alternativamente, cabe la posibilidad de recurrir a
los servicios de otros Prestadores de Servicios de Confianza, como
alternativa a la FNMT, que también operan en España y que permiten la obtención
de certificados de firma electrónica de Persona Física, así como certificados
de Representante de Persona Jurídica o de Representante de Entidad sin
Personalidad Jurídica. En la siguiente página web puede consultarse el listado
de Prestadores de Servicios de Confianza acreditados en España:
Prestadores de servicios de confianza
4.- REGISTRO DE
APODERAMIENTOS:
Sin perjuicio de la figura de la colaboración
social, se recuerda que los trámites electrónicos pueden realizarse por un
tercero siempre que este apoderado para ello.
Esta opción para realizar trámites en la Sede
electrónica en nombre de terceros es el Registro de Apoderamientos de la
Agencia Tributaria. Una vez otorgado el apoderamiento, el poderdante no
necesita disponer de ninguna firma electrónica. Las alternativas que
existen para que un obligado tributario pueda otorgar, en favor de un
tercero, un apoderamiento para la realización de trámites tributarios por
vía electrónica son los siguientes:
4.1.- Si se trata de una persona física,
puede otorgarse el apoderamiento a través de Internet y de forma
inmediata, si cuenta con algún sistema de firma electrónica. Esa firma electrónica
puede ser, entre otras alternativas, el DNI electrónico (ver punto 1.1) o el
sistema Cl@ve (ver puntos 1.2 y 1.3)
4.2.- Si la persona que debe otorgar el
apoderamiento no dispone de ningún sistema de firma electrónica, puede
gestionarse el alta del apoderamiento de la forma descrita en la
siguiente página web, que no requiere la realización de ningún trámite
presencial en la AEAT:
Nueva forma de apoderamiento electrónico