Francisco Martinez Hornero abordó la problemática del delito fiscal desde la perspectiva de casos célebres

05 julio 2022 Artículos
Impartió una conferencia el pasado día 30

Cada campaña de la renta salta a la palestra un caso sobre un famoso que ha defraudado al erario público, pero la información que se aporta del mismo suele quedar en la superficie. Es por ello que Francisco Javier Martínez Hornero, con más de 30 años como inspector de Hacienda y como Jefe de la Unidad Regional de Inspección de Cataluña a sus espaldas y una larga trayectoria como docente, ha decidido ahondar en estas cuestiones a través del libro "Delitos fiscales (de los) famosos", que se presentó en el COEV.

1.      Qué es lo que lo motivó para abordar los delitos fiscales de los famosos? Profesionalmente, como Inspector de Hacienda del Estado, estuve muy directamente vinculado a la coordinación de causas penales por delitos fiscales cuando se inició, a partir de las reformas legales de 1985, una acción decidida frente al delito fiscal. Transcurridos unos años he sentido interés en conocer cómo estaba ahora la efectividad y realidad de esta figura penal; y he creído que hacerlo a través de las causas que afectaban a determinadas personas famosas podía ser método válido.  

2.      ¿Cuál ha sido el caso que más le ha sorprendido de los que ha abordado en el libro?. Hay varias casos que, por distintas razones, me han sorprendido bastante. Los casos Urdangarin y Cristiano Ronaldo me han sorprendido por lo que considero un fuerte déficit de fundamento en las sentencias condenatorias. Los casos Carceller y Urralburu, por el contrario, por la laxitud de las sentencias, aun siendo condenatoria en el primer caso, y absolutoria en el segundo.

3.      ¿Y el más paradigmático?. Los casos Roldan y Messi son paradigmáticos y muy significativos y ejemplificativos de acciones claramente incluidas en el tipo penal; y la solución dada, condenatoria, entiendo está bien fundamentada.   

4.      ¿Cómo está siendo la respuesta de sus lectores?. Cualitativamente muy satisfactoria; ciertamente he recibido muestras de aprecio y valoración de la obra. Cuantitativamente,- seguramente como todo autor-, me gustaría que el número de ventas fuera mayor.  

5.      ¿Está enfocado sólo a economistas o al gran público?. Está enfocado al gran público; cualquier persona con cierta inquietud por los temas sociales considero que en esta obra puede encontrar muchas cosas que le resultarán interesante. La comprensión del texto no exige de formación específica de ningún tipo. No obstante, es claro, que los profesionales del ámbito tributario encontrarán en la obra más conexiones prácticas con lo que es su trabajo.   

6.      ¿Porqué el paréntesis del título?. Pienso que es una forma de transitar desde lo que es la notoriedad, en sí de los casos, hacia la notoriedad de las personas que hacen notorio el caso.

7.      Usted destaca que no quiere hacer una dicotomía entre buenos y malos ¿Cuál es el motivo?. No tenía un prejuicio en el sentido de autor del delito, malo; órganos de investigación y sanción, buenos. Ni, tampoco la inversa. He realizado una mirada técnica, no prejuzgada. Y lo que he visto, me ha llevado a la convicción de que hay de todo: casos en los que, entiendo y explico por qué, las condenas no están nada bien fundadas, que son, creo, improcedentes. Y casos de indudables y muy consistentes incumplimiento tributarios que han sido adecuadamente sancionados.    

8.      Aún existe una percepción de "simpatía" hacia los famosos que cometen delitos fiscales ¿A que considera que obedece?. Creo que, con carácter general, no. Es más la antiguamente llamada "pena de banquillo", que hoy sería "pena de telediario", existe y la sola noticia del eventual delito fiscal cometido por un famoso tiene un coste reputacional importante. No creo exista ni complacencia ni simpatía ante el famoso eventual incumplidor fiscal. Es más, la presunción de inocencia se pierde fácilmente; y no tarda en surgir una cierta condena social, mucho antes de la, en su caso, judicial.    

9.      También aborda la cuestión de la respuesta punitiva. Profundicemos en ello. Es el núcleo de la cuestión. La respuesta punitiva es la legalmente prevista para el supuesto de incumplimientos fiscales tipificados como delitos. La cuestión está en si la respuesta real, la efectiva, se adecúa o no, al menos razonablemente, a la teórica prevista. En ese plano de la realidad surgen muchos problemas; todos los que, en cualquier ámbito de actuación del ser humano, y quizás más en el campo tan complejo y delicado como es el penal, diferencian la teoría y la práctica. Pero está claro que el ideal es seguir trabajando para que esa disociación sea la menor posible, y lo que ocurra en la realidad sea lo más próximo el ideal teórico diseñado legalmente para esos casos. 

10. Afirma que la notoriedad de los autores repercute en el juicio. Siendo así ¿Debería considerarse un fallo del sistema?. Sin ninguna duda, si. La fama o notoriedad no queda fuera de la sala del juicio; la fama no se queda fuera de la causa penal. E influye en toda la causa penal; incluso en su resultado.

11. Señala que hay acuerdos que han desvirtuado la pena ¿En qué sentido?. Explico en la obra, creo que con detalle, que, a mi juicio de forma totalmente incomprensible, las acusaciones,- AEAT y Fiscalía-, están dando valor de reparación del daño causado al pago de las cuotas defraudadas después de que el delito ha sido más que descubierto e instruida la causa penal. Considerando que ese pago, totalmente extemporáneo y no espontáneo, es reparación voluntaria del daño causado, llegan a acuerdos con el encausado que minimizan, hasta casi su práctica desvirtuación, las penas legalmente previstas.  

 12. A su juicio ¿Cuáles son los sesgos que aún existen en la legislación que afecta a los delitos fiscales?. En lo que es la regulación legal; en el diseño legal del tipo penal no aprecio sesgos relevantes. Quizás la cuantía de los 120.000 ? impuesto/año, podría ser actualizada, conforme se ha venido haciendo a lo largo del tiempo.