Financiación IVF - Modificación de la línea de financiación general del IVF
Se ha publicado en el DOGV el Acuerdo de 26 de marzo de 2024, del Consejo General del Institut Valencià de Finances, por el que se aprueba la modificación de la línea de financiación general del IVF (DOGV núm. 9836, 25/04/2024).
Esta línea de financiación, con un presupuesto total de 50 millones de euros, tiene por objeto el otorgamiento de préstamos en condiciones de mercado para la financiación de empresas con sede en la Comunitat Valenciana. La presente modificación da respuesta a determinadas situaciones no previstas en la convocatoria inicial, que afectan principalmente a empresas que colaboran con la administración autonómica.
A continuación se extractan los aspectos más relevantes de la convocatoria desde el punto de vista empresarial.
Beneficiarios (artículo 4)
Contar con, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.
Si el solicitante es una sociedad mercantil con una plantilla menor de 10 trabajadores, será obligatorio acreditar aval financiero otorgado por la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana (AFIN-SGR) por el 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios.
El solicitante debe contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.
No estar afectado por ninguna de las situaciones siguientes:
Incidencias en registros de impagados.
Fondos propios negativos en la fecha de la solicitud.
Pérdidas continuadas en los últimos dos ejercicios.
No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente.
Los sectores excluidos se detallan en el artículo tercero de la convocatoria.
Las obligaciones de los beneficiarios se detallan en el artículo quinto y entre ellas se encuentra la obligación de mantener la actividad productiva de la empresa o negocio por un periodo mínimo de actividad de doce meses a contar desde el otorgamiento de la financiación.
Características de los préstamos (artículo 10)
- Importe igual o superior a 200.000 euros, con límites máximos en función del tipo de beneficiario y la naturaleza de la operación:
- En caso que la financiación tenga por objeto la adquisición o elaboración propia de activos fijos (operaciones de inversión):
- Máximo 2.000.000 euros, si el solicitante es una PYME.
- Máximo 5.000.000 euros, si el solicitante es una gran empresa.
- El valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80 % de la inversión realizada.
- Plazo de vencimiento entre 4 y 10 años, con un periodo de carencia de amortización de hasta 2 años incluidos en ese plazo.
- El IVF podrá autorizar un plazo de amortización superior a 10 años para proyectos en los que quede debidamente acreditado un periodo de ejecución y retorno de la inversión que justifica un mayor plazo.
- En caso que la financiación tenga por objeto el sostenimiento del capital circulante de la empresa:
- Máximo 2.000.000 euros, si el solicitante es una PYME
- Máximo 5.000.000 euros, si el solicitante es una gran empresa
- Plazo de vencimiento entre 2 y 4 años, sin limitaciones para el periodo de carencia de capital, pudiendo incluso el IVF plantear operaciones «bullet» (reembolso del 100 % del principal en la última cuota trimestral del préstamo).
- En caso que la financiación tenga por objeto la adquisición o elaboración propia de activos fijos (operaciones de inversión):
- El tipo de interés se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0 % y el margen de riesgo de crédito, que se determinará atendiendo a la tabla siguiente:
Categoría crediticia | Severidad de la operación (LGD) | ||
LGD <= 30 % | 30 % < LGD < 60 % | LGD = 60 % | |
BBB | 0,75 % | 1,00 % | 6,50 % |
BB | 1,00 % | 2,20 % | |
B | 2,20 % | 4,00 % |
- En operaciones con aval de AFIN-SGR el margen sobre el EURIBOR a un año será el 1,5 %.
- En operaciones para el anticipo de importes a cobrar derivados de servicios prestados a la Generalitat Valenciana el margen sobre el EURIBOR a un año será el 2,20 %.
- En las operaciones de plazo superior a 10 años el IVF añadirá dos puntos porcentuales al tipo de interés.
- En operaciones de cofinanciación con entidades financieras privadas, el tipo de interés cargado por el IVF podrá ser inferior al establecido en la convocatoria, siempre que las condiciones propuestas al cliente coincidan exactamente con las aprobadas por alguna de las entidades cofinanciadoras y que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 6 del artículo 10.
- El IVF podrá aplicar una comisión de apertura de hasta un máximo del 0,5 % del valor del préstamo, con un mínimo de 5.000 euros. Dicha comisión no se aplicará en operaciones que cuenten con el aval de Afin-SGR.
Gastos financiables elegibles (artículo 11)
Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada tendrán por finalidad:
Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.
Sostenimiento del capital circulante de la empresa a través de la financiación del incremento del fondo de maniobra o, alternativamente, a través del anticipo de importes vinculados a la prestación de servicios a la Generalitat Valenciana en virtud de contratos o conciertos.
Las inversiones objeto de financiación en el marco de esta convocatoria deberán ejecutarse mayoritariamente en el ejercicio de la solicitud o en el ejercicio inmediatamente posterior al mismo. Las inversiones en activos fijos que se consideran gastos financiables son las siguientes:
- Adquisición y construcción de naves industriales, locales comerciales, instalaciones técnicas y otros inmuebles para el desarrollo de la actividad de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos, siempre que su valor de tasación o de adquisición, el menor de los dos, no supere el 20 % del valor nominal del préstamo.
Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto para autoconsumo como para vertido a red, siempre que los proyectos no superen la potencia de 30 MWp.
Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
Maquinaria, herramientas, moldes, utillaje.
Mobiliario.
Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 35.000 euros por vehículo. La adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará gasto financiable.
Activos intangibles (gastos de investigación y desarrollo, propiedad industrial, derechos de traspaso, aplicaciones informáticas).
Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo.
Se considerará inversión en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra de la empresa, definido como la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente del balance y con las excepciones que se recogen el artículo 11.5 de la convocatoria. Alternativamente, se considerará inversión en capital circulante los importes pendientes de cobro por parte de la solicitante, vinculados a expedientes de resarcimiento y a la prestación de servicios a la Generalitat Valenciana en virtud de contratos y conciertos.
A efectos del cálculo de la ayuda, los gastos financiables se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.
Las inversiones financiadas no podrán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente a la fecha de la solicitud de la financiación.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la web del IVF hasta que se agote el presupuesto asignado o hasta que, mediante Resolución del director general, se declare el cierre de la línea.
Más información
Texto consolidado de la convocatoria
Modificación del 26/03/2024 (archivo adjunto)
Informe CEV “Medidas de apoyo la liquidez y la inversión empresarial (ámbito autonómico)”