Europa y la amnistía fiscal
Juan José Enríquez Barbe
decano presidente del COEV
Tras la amnistía fiscal de Montoro de 2012 podría pensarse que la práctica totalidad de los bienes en el extranjero se regularizaron en aquel momento, pero la experiencia del día a día nos dice que no fue del todo así.
Aquella amnistía fiscal ofrecía una zanahoria... pero también un palo, todo a una: la zanahoria era evidente, y todos la conocemos: la posibilidad de regularizar con un coste fiscal del 10 %. Y el palo... pues era doble, de una parte que las futuras regularizaciones tendrían un coste del 150 % de las cuotas ocultadas; de otra, y no es menos importante, que nunca prescribiría la obligación de regularizar a través del IRPF la cuota correspondiente a dichos activos, por más años que pudieran haber pasado desde que se ocultaron.
Y digo todo esto porque acaba de finalizar el plazo para presentar de nuevo el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero, y nuevamente vuelven a aparecer contribuyentes que "olvidaron" regularizar su situación aprovechando aquella amnistía y hoy se encuentran con un grave problema si quieren hacerlo.
Vayamos por partes. La sanción del 150 % se consideró aplicable incluso si el contribuyente quería voluntariamente regularizar su situación, es decir, no solamente si era la Inspección la que detectaba el incumplimiento. Así se manifestaba la Dirección General de Tributos (DGT) en consulta de 2013. De esta forma se reforzaba el "palo" del que hablamos: o regularizas en 2012 o ya nunca podrás hacerlo, porque la sanción, y la cuota, será superior a la cuantía mantenida oculta en el extranjero.
Cumplido el efecto de la advertencia anterior, lo que se manifestó en la importantísima cantidad de declaraciones presentadas al amparo de la amnistía fiscal, la misma DGT cambió su criterio recientemente, en junio de 2017, para admitir que, bien pensado, los contribuyentes que regularicen su situación podrán "disfrutar" de comedidos recargos del 20 % en lugar de las sanciones citadas. Se abre así la posibilidad de regularizar voluntariamente la situación, ya que en caso de que sea la Inspección la que regularice, la sanción del 150 % sigue vigente.
Y también sigue vigente la sanción de 5.000 euros por cada "dato" no declarado en el modelo 720. Una cuenta bancaria, por ejemplo, son 5 datos: sanción, 25.000 euros. ¿Y 40 activos financieros de, por ejemplo, 2.000 euros cada uno? Calcule el lector: 40 activos por 5 datos cada uno y a razón de 5.000 euros...¡un millón de euros!
¿Y qué ocurre con la no prescripción de las cuotas ocultadas? Como decíamos, ésta fue otra de las reformas que acompañaron a la amnistía fiscal, de forma inédita en nuestra normativa: aunque usted demuestre que tales bienes en el extranjero los tiene desde 1990, por poner un ejemplo, por una herencia, por seguir éste, usted tendrá que tributar por el total importe como si de una renta se tratara en el último ejercicio no prescrito. En la práctica esto viene a suponer una cuota de prácticamente la mitad del importe de la herencia, por seguir el ejemplo.
Y esta imprescriptibilidad de la responsabilidad por tener bienes ocultos en el extranjero es algo excepcional en nuestra normativa, tan excepcional como que no existe en ningún otro caso en el derecho administrativo, e incluso, para los delitos, tan solo es aplicable a delitos de genocidio, terrorismo con muerte y en algunos casos de guerra.
¿Realmente es comparable una u otra falta? ¿tiene explicación que un asesinato prescriba por el paso de 20 años y no lo haga nunca el delito o infracción administrativa por no haber declarado unas rentas que se invirtieron en el extranjero? Parece evidente que no es así, que es un caso más de exacerbación de las responsabilidades fiscales. Todos entendemos que se castigue al infractor tributario pero también que se haga con todas las garantías necesarias. La prescripción de la responsabilidad penal y administrativa sirve a esas garantías, entre otras cosas, y la excepción es precisamente eso, excepcional, y por tanto debe aplicarse solamente a los crímenes más execrables como los previstos en la norma penal, no a un caso de infracción tributaria que puede ser incluso una simple falta administrativa.
Pero, afortunadamente, vivimos en Europa. La Comisión Europea ha puesto en duda el paquete de medidas fiscales promovidas al hilo de la amnistía fiscal: las sanciones del 150 %, las multas también absolutamente desproporcionadas si no se declara el modelo 720, y la imprescriptibilidad comentada pueden ser medidas desproporcionadas para el fin perseguido y, por lo que a la Comisión Europea preocupa especialmente, contrarias al principio de libre circulación de capitales, al discriminar de forma absoluta respecto a la ocultación de bienes en España, en lugar del extranjero.
Como decía, afortunadamente vivimos en Europa. Así es que esperemos que el Tribunal de Justicia Europeo ponga las cosas en su sitio y vuelva a imponerse el sentido común en el régimen sancionador de nuestro sistema tributario.
Reproducción del artículo publicado en el diario Expansión el día 9 de abril de 2018