Entrevista José María Peláez
Los cambios legislativos de los últimos años, ¿han supuesto una mejora importante en la lucha contra el blanqueo de capitales?
La normativa de blanqueo nace en los años ochenta dirigida, sobre todo, a evitar que el narcotráfico utilice el sistema financiero para blanquear el dinero procedente de sus ganancias. Posteriormente se ha ido ampliando su aplicación no sólo a bancos sino también a asesores fiscales, profesionales, y a algunos sectores empresariales especialmente susceptibles. También se ha extendido a cualquier tipo de actividad delictiva, cobrando mucha importancia evitar este sistema para evitar la financiación del terrorismo. De hecho, la denominación de la normativa actualmente vigente se refiere a prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, vinculando directamente ambas cuestiones.
Las normas más importantes se aprobaron hace muchos años, que en el caso de España fueron las leyes de prevención del año 1993, y la actualmente vigente de 2010. Las últimas modificaciones no suponen cambios importantes, ya que tienen como objetivo perfeccionar el sistema de prevención ya existente y hacer frente a los nuevos retos que puedan surgir en este ámbito.
¿Cuáles son las principales obligaciones de los economistas, asesores fiscales o auditores, en relación a esta normativa?
Los asesores fiscales y auditores fueron considerados como sujetos obligados por la normativa sobre blanqueo desde el año 2003.
Los sujetos obligados tienen que cumplir 24 obligaciones que podríamos dividir en tres grandes bloques: el conocimiento perfecto del cliente, la identificación de operaciones sospechosas y, en su caso, la requerida comunicación al SEPBLAC, organismo dependiente del Banco de España, y finalmente las demandas de tipo formal, como son contar con un manual de prevención de blanqueo, formación específica para los empleados, políticas de admisión de clientes...
Las grandes entidades deben necesariamente atender a estas 24 obligaciones, si bien la normativa permite que los despachos profesionales más pequeños estén exentos de aplicar las referidas al tercer bloque. Siendo la normativa la misma, hay que pensar que no pueden tener las mismas obligaciones un gran banco que una asesoría fiscal de una pequeña población.
¿Cómo debe reaccionar un profesional si tiene indicios de que se está produciendo una situación de blanqueo?
La obligación es muy clara: se tiene que rechazar al cliente, o no intervenir en la operación, y comunicar la operativa sospechosa, aunque no se haya llegado a ejecutar, al SEPBLAC. Además, no se le puede decir al cliente que se ha comunicado la operación a dicho organismo.
Para contribuir a esta identificación, el SEPBLAC cuenta con un manual de operaciones sospechosas o de riesgo de blanqueo para diversos sectores. Es necesario que el profesional conozca este listado, aunque no es cerrado, para conocer qué indicios desprenden este tipo de operaciones.
¿Qué acciones preventivas se pueden realizar para evitar una situación de blanqueo?
La acción principal que exige la normativa es el conocimiento del cliente, mediante su identificación formal, identificación del titular real en el caso de sociedades, conocer su negocio, y hacer un seguimiento de sus operaciones para detectar cualquier operación sospechosa de blanqueo.
Las normas preventivas son eficaces, en términos generales, y afectan a muchos sectores, pero sería necesario seguir dando pasos en lo que se refiere a perseguir a aquellos que no sólo no cumplen las obligaciones, sino que se dedican directamente a blanquear dinero. Aún queda camino por recorrer en este ámbito.
¿Cuál es la situación de España en esta materia en relación con los países de su entorno?
Toda la normativa española sobre blanqueo tiene su origen en el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) y en las Directivas aprobadas por la UE, por lo que la situación en los países de nuestro entorno es muy similar.
Cuestión diferente es su aplicación práctica, tanto en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos obligados, como a la actuación de los organismos supervisores. En el caso español, por ejemplo, se ha producido un retraso en la trasposición de algunas directivas y el SEPLAC, como servicio encargado de la vigilancia en este ámbito, cuenta con menos medios humanos y materiales que otros países de nuestro entorno. Esto conduce a que existan dificultades para analizar todos los casos sospechosos que llegan, o no se produzcan tantas inspecciones como sería conveniente en algunos sectores, lo que genera ciertas ineficiencias.
¿Cómo afecta la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales a otras cuestiones como el secreto profesional o la protección de datos?
En la normativa sobre blanqueo se contempla expresamente que el incumplimiento de las obligaciones no puede ampararse en el secreto profesional. La única excepción en la que prima el secreto profesional se refiere al asesoramiento destinado a defender jurídicamente a los clientes. Cualquier asesoramiento fuera de este ámbito, por ejemplo, para una operación de tipo económico, tanto en lo que se refiere a abogados como a economistas o asesores fiscales, no está sometido a secreto profesional. Como he comentado antes, ante cualquier indicio sospechoso de blanqueo, es obligatoria la comunicación.
Los ficheros creados para cumplir las obligaciones contra el blanqueo tienen que cumplir con la normativa sobre protección de datos, pero el profesional no tiene que requerir el consentimiento del cliente cuando tiene que comunicar operaciones sospechosas, y tampoco serán de aplicación las normas referidas al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
¿Con qué nivel de formación cuentan los profesionales en este ámbito?
Entre las obligaciones que mencionaba en una respuesta anterior ya he comentado que algunas se referían a la formación. No obstante, es evidente que el nivel de formación, el número de cursos y las horas de formación exigibles al departamento especializado de un gran banco, no es comparable a lo que se exige a un profesional individual, o al propietario de una pequeña joyería.