Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), son centros autorizados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME) para facilitar la creación de nuevas empresas y el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo.
Tiene una doble misión:
• Prestar servicios de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición de sus iniciativas empresariales y durante los primeros años de actividad de la empresa.
• Iniciar el trámite administrativo de constitución de la empresa a través del Documento Único Electrónico (DUE).
Los PAE pueden depender de entidades públicas o privadas, colegios profesionales, organizaciones empresariales o cámaras de comercio que deben haber firmado un convenio con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para que sus asociados o colegiados puedan actuar como tales.
¿Quién puede ser un Punto de Atención al Emprendedor (PAE)?
Hay dos tipos de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE):
PAE "público": Entidades pertenecientes o vinculadas al sector público (por ejemplo, Ayuntamientos, Agencias de Desarrollo). Cámaras de Comercio, Asociaciones o fundaciones del sector privado sin ánimo de lucro cuyos fines estén relacionados con la atención a emprendedores.
PAE "privado": Miembros de aquellos Colegios Profesionales y Agrupaciones de Empresas que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboración.
En virtud del convenio firmado por el Consejo General de Colegios de Economistas con la DGIPYME el 28 de julio de 2008, los pertenecientes al COEV pueden constituirse como PAE privado.
¿Cómo constituirse como Punto de Atención al Emprendedor (PAE) y requisitos?
El procedimiento para ser PAE privado comprende los siguientes pasos:
1. Comprobación de que el organismo al que se encuentra adscrito ha firmado el correspondiente Convenio de Colaboración.
2. Si su Colegio (ya sea directamente o a través del Consejo General) o Agrupación de Empresas ha firmado el convenio deberá:
1. Cumplimentar el formulario online de solicitud, firmarlo digitalmente y enviarlo. Es necesario disponer de certificado digital válido para el envío online de la solicitud y para actuar como PAE.
2. CIRCE procederá al registro de la entidad solicitante y le dará acceso para la configuración de la Herramienta de Tramitación Telemática (PACDUE).
3. Una vez firmado el convenio, se procederá a dar el Alta al PAE en el sistema CIRCE y en el Mapa PAE.
Puede ponerse en contacto con CIRCE en el teléfono 91 349 51 00. También pueden solicitar información a través de nuestro correo electrónico (circe@circe.es).
Una vez constituido como PAE, el profesional que lo desee puede formar parte del listado de Economistas PAE, que estará a disposición de todas aquellas consultas que lleguen al COEV en las que se requiera de los servicios de un PAE para iniciar los trámites para la constitución de una empresa.
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