El COEV acoge un curso sobre introducción a la fiscalidad internacional
El presidente del grupo de trabajo de Fiscalidad Internacional del COEV y socio de Fiscalidad Internacional en Grant Thornton, Pablo Azcona, ofreció en la sede del Colegio un curso introductorio a este ámbito, en el que además de repasar las distintas normativas de fiscalidad internacional hizo un recorrido por las problemáticas más comunes a las que se enfrentan los profesionales del sector.
Las normas básicas, como la ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y el reglamento que la desarrolla fueron el punto de partida de una charla en la que también se analizaron las fuentes normativas externas, como los convenios de doble imposición suscritos con España, relativos a la renta y al patrimonio; así como otros convenios en materia sucesoria y navegación internacional y los de intercambio de información tributaria.
En el ámbito europeo, la jornada ha servido para ver la evolución de las normas aprobadas por Bruselas, como la directiva 2016/1164 de aplicación a todos los contribuyentes sujetos al impuesto sobre sociedades en uno o varios Estados miembros, incluidos los establecimientos permanentes en uno o varios Estados miembros de entidades residentes a efectos fiscales en un tercer país.
Asimismo, se trataron el Pilar I y el Pilar II. El primero, propone una reasignación de los derechos de gravamen entre jurisdicciones fiscales llamadas de mercado, de los beneficios residuales o superbeneficios de las multinacionales. El segundo, busca un acuerdo multilateral para garantizar que todas las empresas que operan a nivel internacional paguen un nivel mínimo de impuestos, con el objetivo de evitar que las multinacionales puedan aprovechar estructuras de planificación fiscal para trasladar sus beneficios a otras jurisdicciones fiscales con niveles bajos de tributación.
Respecto a la problemática de la residencia fiscal, Azcona recordó que para ser considerado residente de un país la estancia mínima es de 183 días al año, sin tener en cuenta las ausencias esporádicas, salvo en el caso de que se acredite residencia fiscal en otro estado. Si es paraíso fiscal debería demostrar la permanencia en el mismo durante 183 días.
En el mismo contexto, se abordó el artículo 9 de la ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, referido a la regla del centro de intereses económicos, que se plantea como una carga de prueba por parte de la Administración, y que es independiente del test de días, de manera que se recurre a la misma cuando el primero no es suficiente para determinar la residencia.
El presidente del grupo de trabajo de Fiscalidad Internacional del COEV planteó durante su ponencia la problemática que existe en los siguientes supuestos: los deportistas, las personas que residen tradicionalmente en España, aquellas que cambian a un país diferente cada 15 días, los que han vivido en un año menos de 183 días en España y aquellos que tienen la intención de perpetuar estancia en extranjero o de cambiar de residencia.