Deducciones por donativos a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002

10 mayo 2021 Artículos
Artículo del Coordinador del Comité Solidaridad COEV, Jorge Latorre Silvestre

El pasado día 7 de abril se inició el plazo de presentación de la declaración de la Renta del año 2020. Para este ejercicio, como suele ser habitual, se incorporan cambios legislativos que afectan a la elaboración y resultado de la misma.

Una de las novedades que presenta la declaración de la renta de este año es el incremento de la deducción por donaciones a entidades sin fines lucrativos. Hasta ahora los contribuyentes podían deducir en su autoliquidación el 75% de los primeros 150 euros de donados y el 30% del resto, pudiendo incrementar este último porcentaje en el caso de que fuese un donativo recurrente en el tiempo.

La disposición final segunda del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, elevó con efectos 1 de enero de 2020 el porcentaje de deducción, permitiendo la deducción del 80% de los 150 primeros euros y el 35% del resto, llegando al 40% en los casos que haya recurrencia.

De esta manera, un contribuyente que hubiese efectuado donaciones en 2019 y 2020 de 200 euros, pasará, con el cambio normativos, de deducirse 127,50 euros a 137,50 euros. Si hubiese donado a la misma entidad en en el año 2018, podrá deducir hasta 140 euros de los 200 euros donados en 2020. Así. el coste real de una donación de 200 euros puede llegar a ser de solo 60 euros.

Los requisitos que deben cumplir no se han visto alterados, de modo que las deducciones por razón de donativos, donaciones y aportaciones deducibles, realizadas al amparo del régimen de deducciones establecido por la Ley 49/2002 habrán de acreditarse mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, en la que, además del número de identificación fiscal del donante y de la entidad, se haga constar lo siguiente:

-       Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en la mencionada ley.

-        Fecha e importe del donativo.

-        Documento que acredite la entrega del bien donado, cuando no se trate de donativos en dinero.

-        Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

-        Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

Concluyendo, la normativa del IRPF sigue incentivando que los contribuyentes efectúen donaciones a entidades sin ánimo de lucro, incrementando el porcentaje existente de deducción aplicable en un 5%, quedando el porcentaje en un 80% para los 150 primeros euros donados y el 35% para el resto.

Con estas deducciones la ley persigue incentivar la cooperación por parte de los contribuyentes con entidades sin fines lucrativos, de modo que permite, de alguna manera, decidir el destino de los impuestos que paga, ya que el beneficiario directo de su ahorro fiscal es la entidad que recibe la donación.