Cuatrecases analiza la reforma concursal
El Colegio de Economistas de Valencia acogió un desayuno informativo patrocinado por Cuatrecases que llevó por título "La reestructuración de la deuda". En esa jornada participaron cuatro representantes de esta entidad, concretamente el socio Agustín Cerdá, el consejero Sergio Ruiz, el asociado senior, Francisco Marzá y la asociada principal Nuria Sigüenza.
La reforma concursal ha otorgado una gran relevancia a los planes de reestructuración con la intención de conseguir en esta preconcursalidad posibilite que las empresas viables puedan llegar a aprobar un plan de reestructuración, dejando atrás los antiguos acuerdos extrajudiciales de pago y los acuerdos de refinanciación.
Cuatrecases realizó un análisis desde la experiencia probada que tienen los diferentes profesionales de esta empresa, además desde el conocimiento de las novedades que ha traído esta reforma y que ya se ha materializado en diferentes sentencias.
En este sentido se mostraron convencidos de que se va a producir una disociación entre operaciones consensuadas y no consensuadas que "van a estar más judicializadas, sin un acuerdo claro entre acreedores y deudores, e incluso entre tipos de acreedores".
Afirmaron que "España es un país donde casi el 100% de la financiación lo preveía la banca pero poco a poco han llegado financiadores alternativos como los fondos de inversión. Esto que hace 8-10 años era un futurible, ahora es una realidad absoluta en compañías de un cierto", aunque la banca tradicional sigue teniendo un protagonismo prevalente en pymes.
De este modo, señalaron que la reforma se sustenta sobre cinco puntos. El primero de ello se refiere a la posibilidad de solicitar el concurso por causa de insolvencia probable entendida como aquella situación en la que es previsible que la compañía no pueda atender en los próximos años. Así, si "en dos años vista puede haber una probabilidad de no poder atender a obligaciones de pago, surge una posibilidad de presentar la solicitud de concurso. Quizás más importante que esto, es la posibilidad de que los acreedores puedan en el mes siguiente a la solicitud de concurso, parar esa solicitud de concurso voluntario con todo lo que ello implica y en el plazo de un mes presentar un plan de reestructuración viable".
El segundo tema es "que ya no hablamos de reestructuración de deuda, hablamos de reestructuración de capital, es decir capital más deuda, y esto significa que a los accionistas se les puede exigir un esfuerzo de capitalizar deuda de aprobar operaciones de fusión, de escisión de unidades productivas ect. La Ley concursal prevelece sobre decisiones de capital", afirmaron
El tercer tema es la importancia creciente que va a tener el experto en reestructuración tanto como mediador en las negociaciones como valorador. La cuarta idea es la superación del paradigma de dos clases de acreedores garantizados con todos los derechos y privilegios mundo, y la quinta idea, es que se alinean los derechos políticos con los económicos ya no es un mera diferenciación entre acreedor garantizado o no, sino cuanto vale tu crédito, lo que ayuda a que las fuerzas en la reestructuración estén alineadas en los créditos y garantías.
Estas ideas consagran los principios del test de mejor interés de manera "no se puede forzar a un arrastre a un acreedor cuando estaría mejor en un escenario de liquidación, donde el concurso vele por que de verdad se proteja el interés de los acreedores y la regla de prioridad absoluta que refuerce que se respeten la prelación y el rango de los créditos para que no haya un beneficio económico de un acreedor de rango inferior frente a otro que pueda tener rango superior".