Convocatoria de la "Línea de financiación general del IVF"

06 julio 2022 Artículos

Resolución de 22 de junio de 2022, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca la línea de financiación general del IVF (DOGV núm. 9370, 28/06/2022).

Con una dotación total de 30 millones de euros, la línea tiene por objeto el otorgamiento de préstamos en condiciones de mercado para la financiación de empresas con sede en la Comunitat Valenciana.

Beneficiarios (requisitos)

  • Contar con, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.
  • Si el solicitante es una sociedad mercantil debe contar como mínimo con un empleado.
  • Si el solicitante es un trabajador autónomo, una comunidad de bienes o una sociedad mercantil con una plantilla de diez trabajadores o menos, será obligatorio acreditar aval financiero otorgado por la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana (AFIN-SGR) por el 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios.
  • El solicitante debe contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente.
  • No encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No estar en situación de empresa en crisis.

Los sectores excluidos se detallan en el artículo tercero de la convocatoria.

Las obligaciones de los beneficiarios se detallan en el artículo quinto y entre ellas se encuentra la obligación de mantener la actividad productiva de la empresa o negocio por un periodo mínimo de actividad de doce meses a contar desde el otorgamiento de la financiación.

Características de los préstamos

  • Importe igual o superior a 20.000 euros, con límite máximo en función del tipo de beneficiario y la naturaleza de la operación:
    • En caso que la financiación tenga por objeto la adquisición o elaboración propia de activos fijos:
      • Máximo 200.000 euros si el solicitante es un trabajador autónomo
      • Máximo 800.000 euros si el solicitante es una microempresa
      • Máximo 2.000.000 euros si el solicitante es una PYME
      • Máximo 5.000.000 si el solicitante es una gran empresa
      • El valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80 % de la inversión realizada. El préstamo podrá financiar hasta el 100 % del valor de las cuotas participativas necesarias para contratar, si procede, el aval de una SGR como garantía de la operación.
      • Plazo de vencimiento entre 4 y 10 años, con un periodo de carencia de amortización de hasta 2 años incluidos en ese plazo.
      • El IVF podrá autorizar un plazo de amortización superior a 10 años siempre que quede debidamente acreditado el carácter estratégico (según lo establecido en el artículo 10.5 de la convocatoria) de la operación. En este caso el plazo no podrá exceder de la vida útil del bien objeto de financiación.
    • En caso que la financiación tenga por objeto el sostenimiento del capital circulante de la empresa:
      • Máximo 50.000 euros si el solicitante es un trabajador autónomo
      • Máximo 200.000 euros si el solicitante es una microempresa
      • Máximo 500.000 euros si el solicitante es una PYME
      • Máximo 1.250.000 si el solicitante es una gran empresa
      • Plazo de vencimiento entre 2 y 5 años, sin limitaciones para el periodo de carencia de capital, pudiendo incluso el IVF plantear operaciones "bullet" (reembolso del 100 % del principal en la última cuota trimestral del préstamo).
  • El tipo de interés se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0 % y el margen de riesgo de crédito, que se determinará atendiendo a la tabla siguiente:

Categoría crediticia

Severidad de la operación (LGD)

LGD <= 30 %

30 % < LGD < 60 %

LGD = 60 %

BBB

0,75 %

1,00 %

6,50 %

BB

1,00 %

2,20 %

B

2,20 %

4,00 %

  • En operaciones con aval de AFIN-SGR el margen sobre el EURIBOR a un año se situará en el 1,5 %.
  • En las operaciones de plazo superior a 10 años el IVF añadirá dos puntos porcentuales al tipo de interés.
  • El IVF podrá aplicar una comisión de apertura de hasta un máximo del 1 % del valor del préstamo, en función de los gastos de estudio de la operación para el IVF.

Gastos financiables elegibles

Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada tendrán por finalidad:

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos
  • Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

Son gastos financiables elegibles aquellos que consistan en la adquisición de activos fijos, intangibles o participaciones empresariales, así como determinados gastos necesarios para optar a la financiación. En concreto, los siguientes:

  • Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
  • Adquisición y construcción de naves industriales e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
  • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto para autoconsumo como para vertido a red, siempre que los proyectos no superen la potencia de 30 MWp.
  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Maquinaria, herramientas, moldes, utillaje.
  • Mobiliario.
  • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 35.000 euros por vehículo. La adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará gasto financiable.
  • Activos intangibles (gastos de investigación y desarrollo, propiedad industrial, derechos de traspaso, aplicaciones informáticas).
  • Adquisición de participaciones empresariales  al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo.

Se considerará inversión en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra de la empresa, definido como la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente del balance y con las excepciones que se recogen el artículo 11.5 de la convocatoria.

Se consideraran financiables los gastos de consultoría y calificación crediticia incurridos en la fase de documentación de la solicitud de financiación.

*Para las empresas exportadoras a Rusa y Ucrania, y únicamente en las solicitudes registradas en 2022, se considerará financiable como capital circulante el importe de los pedidos de importadores rusos y ucranianos, recibidos como máximo seis meses antes del 24 de febrero de 2022, y cancelados debido al conflicto bélico.

**Para las empresas exportadoras a Argelia, y únicamente en las solicitudes registradas en 2022, se considerará financiable como capital circulante el importe de los pedidos de importadores argelinos, recibidos como máximo seis meses antes del 8 de julio de 2022, y cancelados debido al conflicto diplomático con España.

A efectos del cálculo de la ayuda, los gastos financiables se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

Las inversiones financiadas no podrán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente a la fecha de la solicitud de la financiación.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la web del IVF, a partir del miércoles 29 de junio de 2022 y hasta que se agote el presupuesto asignado o hasta que, mediante Resolución del director general, se declare el cierre de la línea.

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