Convocatoria de ayudas del "Programa ICEX Localiza"

27 septiembre 2021 Artículos

El pasado lunes 20 de septiembre se publicó en el BOE la Orden ICT/979/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayuda del "Programa ICEX Localiza" de ICEX España Exportación en Inversiones, E.P.E. (BOE núm. 225, 20/09/2021)

El objetivo de esta convocatoria de ayudas es apoyar los proyectos de internacionalización en mercados exteriores (con excepción de los mercados de los Estados miembros de la UE) de pequeñas y medianas empresas españolas. A continuación se extractan los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial.

Beneficiarios

Pymes constituidas legalmente en España que:

  • Cuenten con marca propia
  • Presenten un acuerdo viable y de calidad en el mercado seleccionado, tanto para el mercado doméstico como el de destino de implantación
  • No tengan deuda contraída con el ICEX

El detalle de los requisitos para obtener la condición de beneficiario están recogidos en el artículo 4.

Detalle de la subvención

  • La subvención será del 50 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 30.000 euros por beneficiario, independientemente del número de proyectos apoyados.
  • Una misma empresa puede presentar un máximo de tres proyectos.
  • Los proyectos se seleccionaran en base a criterios de viabilidad, calidad del proyecto y área geográfica de implantación (en esta convocatoria son tenidos por países/áreas geográficas prioritarios Reino Unido, Asia y Mediterráneo Sur y Oriental). Los criterios pueden consultarse con mayor detalle en el artículo 7.

El régimen de concesión de la subvenciones será el de concurrencia competitiva

Gastos Subvencionables

  • Se consideran subvencionables los gastos realizados entre en 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
  • De forma excepcional, podrán ser objeto de ayuda los gastos previos , de constitución i primer establecimiento, que hayan sido realizados entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
  • Los gastos subvencionables, que se encuentran regulados con más detalle en el artículo 8, se agrupan en tres bloques:
    • Gastos previos: estudios de viabilidad, gastos de constitución y gastos de asesoramiento externo relacionados con la constitución de la filial.
    • Gastos de promoción: investigación de mercados, material de difusión, servicios especializados, desarrollo de programas informáticos y aplicaciones, acciones promocionales, patrocinios, participación en ferias, congresos y foros, y gastos derivados de consultas sobre concursos y licitaciones en el mercado de destino.
    • Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación: registro de patentes y marcas para el mercado de implantación, registro de dominios web y homologaciones y certificaciones dirigidas al mercado de destino.
  • El importe del gasto de cada una de las tipologías no podrá superar el 75 % sobre el total del gasto presentado por la empresa

Esta ayuda será compatible con las otorgadas por la administración estatal, autonómica y local para el mismo proyecto, salvo que las ayudas de dichas administraciones se financien entera o parcialmente con instrumentos de la Unión, no pudiendo superar en ningún caso el coste de la actividad subvencionada.

Las ayudas estarán sometidas al régimen de minimis.

Presentación de solicitudes

Presentación por vía telemática a través de la web del ICEX desde las 00:00 horas del martes 21 de septiembre hasta las 24 horas del miércoles 20 de octubre.

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