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Pymes constituidas
legalmente en España que:
- Cuenten con marca propia
- Presenten un acuerdo viable y de calidad en el mercado
seleccionado, tanto para el mercado doméstico como el de
destino de implantación
- No tengan deuda contraída con el ICEX
El detalle de los requisitos para obtener
la condición de beneficiario están recogidos en el artículo 4.
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- La subvención será del 50 % de los gastos subvencionables,
con un límite máximo de 30.000 euros por beneficiario,
independientemente del número de proyectos apoyados.
- Una misma empresa puede presentar un máximo de tres
proyectos.
- Los proyectos se seleccionaran en base a criterios de
viabilidad, calidad del proyecto y área geográfica de
implantación (en esta convocatoria son tenidos por
países/áreas geográficas prioritarios Reino Unido, Asia y
Mediterráneo Sur y Oriental). Los criterios pueden consultarse
con mayor detalle en el artículo 7.
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El régimen de concesión de la subvenciones
será el de concurrencia competitiva
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- Se consideran subvencionables los gastos realizados entre
en 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
- De forma excepcional, podrán ser objeto de ayuda los
gastos previos , de constitución i primer establecimiento, que
hayan sido realizados entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31
de diciembre de 2020.
- Los gastos subvencionables, que se encuentran regulados
con más detalle en el artículo 8, se agrupan en tres bloques:
- Gastos previos: estudios de viabilidad,
gastos de constitución y gastos de asesoramiento externo
relacionados con la constitución de la filial.
- Gastos de promoción: investigación de
mercados, material de difusión, servicios especializados,
desarrollo de programas informáticos y aplicaciones, acciones
promocionales, patrocinios, participación en ferias,
congresos y foros, y gastos derivados de consultas sobre
concursos y licitaciones en el mercado de destino.
- Gastos de defensa jurídica de la marca y
homologación: registro de patentes y marcas para el
mercado de implantación, registro de dominios web y
homologaciones y certificaciones dirigidas al mercado de
destino.
- El importe del gasto de cada una de las tipologías no
podrá superar el 75 % sobre el total del gasto presentado por
la empresa
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Esta ayuda será compatible con
las otorgadas por la administración estatal, autonómica y local
para el mismo proyecto, salvo que las ayudas de dichas
administraciones se financien entera o parcialmente con
instrumentos de la Unión, no pudiendo superar en ningún caso el
coste de la actividad subvencionada.
Las ayudas estarán sometidas al régimen de minimis.
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Presentación de solicitudes
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Presentación por vía telemática a
través de la web del ICEX desde
las 00:00 horas del martes 21 de septiembre hasta las 24 horas del miércoles
20 de octubre.
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