Convocatoria de la línea de financiación bonificada "IVF AFIN - Liquidez Pyme & Autónomo"

24 enero 2022 Artículos

Resolución de 14 de enero de 2022, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca la línea de financiación bonificada "IVF AFIN - Liquidez Pyme & Autónomo" (DOGV núm. 9260, 20/01/2022).

Esta línea de financiación, con un importe global de 30 millones de euros, se dirige a los autónomos y las pymes de la Comunitat Valenciana; facilitando financiación de hasta un millón de euros y un Tramo No Reembolsable del 20 %. A continuación se extractan los aspectos más relevantes de la convocatoria desde el punto de vista empresarial.

Beneficiarios

  • Trabajadores/as autónomos/as y pequeñas y medianas empresas (según la definición del anexo I de la convocatoria) con domicilio social o establecimiento de desarrollo de la actividad en la Comunitat Valenciana.
  • Contar con aval financiero por el 100 % del valor nominal y de los intereses ordinarios del préstamo otorgado por la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana , AFIN-SGR.
  • No estar en situación de empresa en crisis a la fecha de la solicitud. No obstante, las empresas que a la fecha de solicitud estén en crisis, podrán acogerse a esta convocatoria si, a 31 de diciembre de 2019, no estaban en situación de crisis. También podrán acogerse las microempresas y pequeñas empresas que ya estuvieran en crisis a 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal y no hayan recibido una ayuda de salvamento o reestructuración.

El resto de requisitos que deben cumplir los beneficiarios se recogen en el artículo cuarto de la convocatoria.

Sectores excluidos

Las empresas que operen en los sectores enumerados en el artículo tercero de la convocatoria, entre los que se incluyen sector primario, actividades relacionadas con la exportación, tabaco, sector financiero, inmobiliario y casinos y empresas equivalentes, NO podrán ser beneficiarios de la financiación bonificada.

Obligaciones de los beneficiarios

Las obligaciones a las que quedan sometidos los beneficiarios de la financiación bonificada se desglosan en el artículo quinto de la convocatoria, entre ella se encuentra la obligación de "Mantener la actividad productiva de la empresa o negocio por un periodo mínimo de actividad de doce meses a contar desde el otorgamiento de la financiación".

Características de los préstamos bonificados

  • En operaciones de sostenimiento del capital circulante:
    • El valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 500.000 euros.
    • Plazo de amortización entre 2 y 4 años SIN posibilidad de incluir periodo de carencia.
  • En operaciones de inversión:
    • El valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 1.000.000 euros.
    • Plazo de amortización entre 4 y 10 años con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años incluido en ese plazo.
  • El valor nominal del préstamo no podrá superar el 80 % del valor de la inversión realizada. No obstante, el préstamo podrá financiar hasta el 100 % del valor de las cuotas participativas necesarias para contratar el aval de una SGR como garantía de la operación.
  • El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 150.000 euros si el solicitante es un autónomo o a 300.000 euros si es una microempresa (entendiendo por microempresa toda compañía que cumpla dos de los tres requisitos establecidos en el apartado b) del artículo 10.1 de la convocatoria).
  • El tipo de interés se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0 %, y el margen de riesgo de crédito del 1 %.
  • No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la convocatoria.
  • AFIN-SGR aplicará una comisión de estudio y una comisión de aval en función del riesgo del proyecto.

Tramo No Reembolsable (TNR)

  • En operaciones de sostenimiento del capital circulante:
    • El TNR será el equivalente a la suma de a) el 1 %, y b) el resultado de multiplicar el número de años de duración de la operación por 0,75 %.
  • En operaciones de inversión:
    • El TNR será del 20 % del valor nominal de la operación.
    • En caso de que la solicitud tenga por finalidad la adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad medioambiental e inclusión social al amparo del programa ASTREA, el préstamo incorporará un TNR adicional por importe equivalente al 10 % del valor nominal del préstamo.
  • El tipo de interés aplicado al TNR será idéntico al aplicado al tramo reembolsable.
  • El TNR devengará intereses hasta el final de la vida del préstamo.

Gastos financiables elegibles

Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada tendrán por finalidad:

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos
  • Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa , así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

En tanto que inversión en activos fijos, se consideraran financiables los gastos siguientes:

  • Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
  • Adquisición y construcción de naves industriales e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
  • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto para autoconsumo como para vertido a red, siempre que los proyectos no superen la potencia de 30 MWp.
  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Maquinaria, herramientas, moldes, utillaje.
  • Mobiliario
  • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación hasta un máximo de 25.000 euros. Excepción: solicitantes cuyo objeto social consista en el arrendamiento de estos elementos patrimoniales. La adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera NO se considerará gasto financiable.
  • Activos intangibles (gastos de investigación y desarrollo, propiedad industrial, derechos de traspaso, aplicaciones informáticas).
  • Adquisición de participaciones empresariales  al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo.

Se considerará inversión en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra de la empresa, definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance. No obstante, NO se considerarán gastos elegibles los incrementos del fondo de maniobra atribuibles al aumento de créditos no comerciales a corto plazo, las inversiones financieras temporales y la tesorería no operativa (la definición de tesorería no operativa se establece en artículo 12.5 de la convocatoria), así como los atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo.

A efectos del cálculo de la ayuda, los gastos financiables se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. NO se considerarán gastos financiables elegibles los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Las inversiones financiadas no podrán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente a la fecha de la solicitud de la financiación.

Forma y plazo de presentación de solicitudes

La solicitud se realizará online, mediante un formulario electrónico a través de la web del IVF. El plazo de solicitud se abrió el viernes, 21 de enero de 2022 y finalizará el 30 de junio de 2022 o hasta finalización del presupuesto asignado.

*Será requisito obligatorio tramitar por separado una solicitud para la financiación de activo fijo y otra para la financiación del capital circulante, habida cuenta de las diferentes condiciones financieras que ofrece esta convocatoria para ambos tipos de elementos patrimoniales.

Normativa de ayudas de estado

Los proyectos objeto de financiación al amparo de esta convocatoria se adecuaran indistintamente  a minimis o a Marco Nacional Temporal.

El solicitante podrá elegir el régimen de ayudas de estado aplicable al conjunto de la operación o a cada uno de los tramos sujetándose a lo establecido en los artículos 14 bis, 14 ter y respetando las reglas de acumulación del artículo 15 de la convocatoria.

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