El pasado 21 de abril, el ICAC ha publicado tres nuevas consultas recogidas en su BOICAC núm.
125, siendo las siguientes:
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- Consulta núm. 1 sobre "Reducciones de rentas
acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de
negocio para hacer frente a los efectos del COVID-19. NRV 8ª" (Pincha
aquí). Sobre esta cuestión, ya os hemos informado
en la Nota de Aviso remitida, el 23 de febrero de 2021 (ver aquí);
- Consulta núm. 2 sobre "Ayuda asociada al aval de un
préstamo concedido por el ICO. NRV 18ª" (Pincha aquí). Tal como concluye el ICAC ?cuando nos encontremos ante un
préstamo avalado por el ICO?, "el importe avalado se
reconocerá como un menor valor de la deuda, afectando de esta forma
al tipo de interés efectivo de la operación, con abono a una
subvención que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de
acuerdo con el criterio expresado en la consulta 1 del BOICAC 81 de marzo de 2010 sobre el tratamiento
contable de la concesión de un préstamo a tipo de interés cero o a
un tipo de interés inferior al de mercado,
en virtud de una ayuda o subvención otorgada por una entidad pública".
Recordar que este mismo criterio coincide con el posicionamiento
recogido en el documento "Cuestiones
Contables-fiscales y de auditoría controvertidas derivadas del
COVID-19" elaborado por los órganos
especializados del Consejo en contabilidad, auditoría y fiscal ?EC, REA y REAF, respectivamente?. Sobre esta cuestión, os
recomendamos la consulta de los siguientes casos prácticos,
publicados en el INFOEC y vuestra disposición en el apartado
de casos prácticos de la web de EC: Caso práctico 89 "sobre el tratamiento contable de la línea de avales
concedida por el ICO como consecuencia de la crisis del COVID-19 (I)
Caso de préstamo sin período de carencia" y;
Caso práctico 90 "sobre el tratamiento contable de la línea de avales concedida por
el ICO como consecuencia de la crisis del COVID-19 (II) Caso de
préstamo con período de carencia".
- Consulta núm. 3 sobre "Sobre la obligatoriedad de
presentar el estado de información no financiera y su publicación en
la página web. TRLSC" (pincha aquí). Tal
como expone el ICAC ? respecto si todas las empresas sin
importar el tipo (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad
limitada, etc.) deben presentar estado de información no financiera
(EINF)?,
"en relación con la cuestión concreta planteada y de acuerdo
con la citada disposición transitoria, para los ejercicios
económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 todas
aquellas sociedades que forman parte del ámbito de aplicación
del TRLSC (sociedad de
responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la comanditaria por
acciones, según el artículo 1 del TRLSC) con
más de 250 trabajadores y que, o bien tengan la consideración de
entidades de interés público, o bien, durante dos ejercicios
consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al
menos una de las dos circunstancias establecidas, tendrán la obligación de presentar el estado de información no
financiera a nivel individual previsto en el apartado 262.5.
del TRLSC".
Por otra parte, concluye que la publicación del EINF en
la página web sólo será obligatoria para las empresas que, de
acuerdo con las disposiciones del artículo 49 del Código
de Comercio queden obligadas a elaborar el EINF consolidado.
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