Comisión de Fiscal. El principio de la buena administración en la actuación de la AEAT y el principio de íntegra liquidación

18 febrero 2021 Artículos
3 de febrero de 2021

El pasado 3 de febrero se desarrolló la sesión organizada por la comisión de fiscal del Colegio que contó con la colaboración de Cuatrecasas y en la que se abordó el tema "El principio de la buena administración en la actuación de la AEAT y el principio de íntegra liquidación" y cuya exposición corrió a cargo de Salvador José Llopis Nadal, socio del área de litigación tributaria y a Rubén Díez Esclapez, asociado del área de litigación tributaria de Cuatrecasas.

Durante la primera parte de la sesión, se profundizó en lo que el concepto de principio de buena administración se refiere, trayendo a colación la sentencia del Tribunal Supremo del año 2017 en el que se menciona que no le basta a la Administración con «la mera observancia del procedimiento y trámites, sino que más allá reclama la plena efectividad de las garantías y derechos reconocidos legal y constitucionalmente al contribuyente». Aclarando que cualquier dualidad no puede escudarse en esta distinción de principios.

A lo largo de la sesión se arrojó luz en distintos aspectos jurídicos relacionados, así como la sentencia de devolución de ingresos indebidos, la delimitación de las potestades de calificación y de conflicto en la aplicación de la norma y simulación.

En la misma línea se habló de la corrección de jurisprudencia anterior en respuesta a la exposición del caso en el que se quiera girar una providencia de apremio sin haber contestado anteriormente a una petición de aplazamiento.

En la segunda parte de la sesión se habló del principio de íntegra regularización, definiéndolo como la obligación de llevar a cabo todas las actuaciones materiales y procedimentales necesarias para restablecer la legalidad, tanto en aquello que le favorece a la Administración, como en aquello que le perjudica -y, por ende, favorece al contribuyente-.

Todo ello dio paso a hablar sobre la aplicación del principio de íntegra regularización cuando son varios tributos o conceptos impositivos los susceptibles de regularización, los aspectos procedimentales de la regularización íntegra y por último concluyendo se concretó ya con más visión y perspectiva dada toda la ponencia, la diferencia el principio de íntegra regularización del concepto de opción tributaria.