Brexit: Devolución de IVA soportado en Reino Unido

07 diciembre 2020 Artículos

Se incorpora un nuevo apartado en el banner dedicado al Brexit sobre la devolución del IVA soportado en Reino Unido. Es importante advertir que los empresarios y profesionales establecidos en Península y Baleares que adquieran bienes y servicios en el Reino Unido durante el año 2020 solo podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de marzo de 2021. Deberán hacerlo a través de la web de la AEAT conforme al procedimiento aplicable a los Estados miembros.

Procedimiento de devolución