Brexit: Devolución de IVA soportado en Reino Unido
Se incorpora un nuevo apartado en el banner dedicado
al Brexit sobre la devolución del IVA soportado en Reino Unido. Es importante
advertir que los empresarios y profesionales establecidos en Península y
Baleares que adquieran bienes y servicios en el Reino Unido durante el año
2020 solo podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí
soportadas hasta el 31 de marzo de 2021. Deberán hacerlo a través de la
web de la AEAT conforme al procedimiento aplicable a los Estados miembros.
Procedimiento
de devolución