Comunicado Consejo General de Economistas
Ante la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 queremos estar a
vuestro lado y haceros llegar, a la mayor brevedad posible y a medida que se
vaya produciendo, la información que consideramos más relevante para nuestro
colectivo.
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En este sentido, os recordamos que el personal del Consejo sigue
atendiendo vuestras necesidades y realiza su actividad, hasta nuevo aviso,
mediante teletrabajo.
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En primer lugar, el pasado día 14 se publicó el Real Decreto 463/2020 que declara
el estado de alarma el cual recoge una serie de medidas
extraordinarias para mitigar el impacto sanitario, social y económico de la
crisis que nos ocupa. La entrada en vigor de estas medidas se produce desde
el momento de la publicación de la norma en el BOE, esto es, el sábado 14 de
marzo. En cuanto al ámbito territorial en el que se han de aplicar estas medidas
recordamos que abarca a todo el territorio nacional. La duración de las
mismas es, en principio, de 15 días naturales, esto es, estará en vigor hasta
el día 29 de marzo. No obstante, podrá prorrogarse con acuerdo expreso del
Congreso de los Diputados.
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Podéis acceder a un resumen del mismo, pinchando aquí.
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A
continuación repasamos algunos aspectos que debemos conocer:
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La Agencia
Tributaria nos ha comunicado que "nuestras Oficinas estarán temporalmente
cerradas para atención presencial debido al estado de alarma declarado
mediante RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercer establece la
suspensión de plazos" y que, en este sentido, "los plazos en los
procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante la tramitación de una
norma legal tributaria inminente". En tanto se aprueba el cambio normativo la
Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo si
tenéis algún trámite pendiente y, en caso de tener una cita pendiente se
podrá obtener más adelante una nueva.
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Respecto
a los plazos de autoliquidaciones y declaraciones informativas como el modelo
720, estamos a la espera de que una norma o la AEAT aclare si quedan
afectados por la suspensión de los plazos.
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Asimismo, os informamos de que la AEAT ha publicado en su web
una información sobre las Instrucciones provisionales para solicitar
aplazamientos conforme a la flexibilización establecida en el Real
Decreto-ley 7/2020. Para acceder a esta información pinche aquí.
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Para cualquier información adicional podéis acceder a: www.agenciatributaria.es
y llamar a los teléfonos 9011335533 y 915548770.
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- Aspectos relativos al orden jurisdiccional social:
Las empresas podrán adoptar medidas organizativas o preventivas
de manera temporal, que puedan evitar el contacto social sin la necesidad de
paralizar su actividad. El teletrabajo se establece como una medida
organizativa temporal que implica la prestación de servicios fuera del centro
de trabajo habitual y que podría adoptarse por acuerdo colectivo o
individual, con carácter excepcional, para el desarrollo de tareas
imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro físico habitual, una
vez ya se hayan establecido las precauciones necesarias de tipo sanitario y
preventivo.
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Por otro lado, se ha ampliado la protección para el personal del
régimen del mutualismo administrativo en el sentido de que los periodos de
aislamiento y contagio como consecuencia del Covid 19 tengan la consideración
de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación
económica por incapacidad temporal, como ya hiciera el RD 6/2020, de 10 de
marzo, a las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia. Dicha
asimilación supondrá que los trabajadores cobren una prestación consistente
en el 75 % de la base reguladora desde el día en que se produzca el
nacimiento del derecho a la prestación de incapacidad temporal. Dicha
situación vendrá declarada en todos los casos por la Autoridad laboral
competente.
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En el supuesto de que el trabajador muestre su voluntariedad al
respecto, cabe conceder vacaciones a los empleados como medida preventiva
para frenar el contagio del COVID19. La norma establece que el periodo
vacacional se deberá pactar entre el empresario y el trabajador, de mutuo
acuerdo y con un periodo de antelación de 2 meses al disfrute de las mismas,
pero si el trabajador muestra su voluntariedad sobre esta medida no existiría
impedimento.
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Por último, si la empresa se ve en la necesidad de suspender la
actividad de manera total o parcial, podrá hacerlo conforme a los mecanismos
previstos en la normativa laboral vigente y por las causas contempladas en la
misma. En este sentido, los Expedientes de Regulación de Empleo se han
convertido en un concepto de creciente interés. Si bien se prevé que en los
próximos días se publique en el BOE alguna normativa que pueda variar en algo
el procedimiento para agilizarlo, hemos creído conveniente informaros sobre
las peculiaridades de este procedimiento, ya que no es una tramitación ágil,
distinguiendo ERES (Art. 51 Estatuto de los Trabajadores) y ERTES (Artículo
47 Estatuto Trabajadores).
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Asimismo, es de interés el Real Decreto 1483/2012 de 29 de
octubre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de despido
colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada fija, que
establece tanto el procedimiento a seguir como la documentación que deben
presentar las empresas en ambos casos.
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Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo es un mecanismo
legal por el que las empresas pueden suspender contratos de trabajo o reducir
jornadas de manera temporal, cuando atraviesen por dificultades técnicas,
organizativas que pongan en riesgo la continuidad de la compañía.
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Las diferencias con los Expedientes de Regulación de Empleo
(ERE) son las siguientes:
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- Un ERTE es temporal, el trabajador vuelve tras un
periodo de tiempo a la empresa, mientras que en un ERE el despido es
definitivo.
- En un ERTE no se tiene en cuenta el nº de trabajadores
de la empresa, mientras que en un ERE sí.
- En el ERTE el empleado no cobra ninguna indemnización
(si tienen derecho cobrarían el paro en ese periodo), y en el ERE los
empleados cobran como mínimo 20 días de salario por año de servicio.
- Por causas de fuerza mayor, la empresa puede solicitar
a las consejerías de trabajo que decidan aplicar un ERTE en un plazo
máximo de 5 días. Y la duración no está establecida en ninguna norma, se
determina entre la empresa y los representantes de los trabajadores o, en
su defecto, lo puede determinar la autoridad laboral.
Se inicia mediante solicitud a la autoridad laboral (en este
caso que justifiquen la causa de FUERZA MAYOR) y debe comunicarse
fehacientemente y de manera simultánea a la solicitud, a los trabajadores o a
sus representantes si los hay.
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- Ámbito financiero:
se establecen las siguientes medidas:
- Línea
de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por
importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de
las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las
actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual
situación.
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- Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso, en los préstamos
concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme. Los beneficiarios
de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos
industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o
intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea
inferior a seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Real
Decreto-ley, cuando la crisis sanitaria haya originado en dichos beneficiarios
periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o
interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o
impida atender al pago de la misma.
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La
Comisión Nacional de Mercado de Valores:
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La Autoridad Europea de Valores y Mercados, ESMA, ha realizado,
asimismo, algunas recomendaciones a los participantes del mercado. Acceso a la información
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- Suspensión de las actuaciones judiciales y de los
plazos procesales
Ampliando
la información de los puntos 11, 12 y 13 del resumen del RD463 (ver más
arriba), señalamos que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial ha acordado la suspensión en todo el territorio nacional de las
actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, manteniéndose
los servicios esenciales de la Administración de Justicia, garantizando
determinadas actuaciones, que han sido acordadas por el CGPJ, el Ministerio
de Justicia y la Fiscalía General del Estado. Acceso a comunicación del CGPJ y
sus acuerdos
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En este mismo sentido, se ha pronunciado la Secretaría General
para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, indicando que
la disposición adicional cuarta del RD463/20202, de 14 de marzo, relativa a
la suspensión, prescripción y caducidad de los plazos, se entiende plenamente
aplicable a los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles. Acceso a la comunicación
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- Servicio de atención al ciudadano por parte del
Ministerio de Justicia
Se limita el acceso de profesionales y ciudadanos a las sedes
judiciales salvo para aquellos trámites imprescindibles e inaplazables.
Cualquier otra gestión deberá realizarse vía LexNET o por vía electrónica o
telefónica.
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Podéis consultar los servicios esenciales para garantizar la
actividad judicial (acordados por el Ministerio de Justicia, el Consejo
General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado) pinchando aquí
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Como sabéis, mañana está prevista la celebración de un Consejo
de Ministros en el que se adoptarán nuevas medidas, que analizaremos y de las
que os tendremos puntualmente informados, entre otras: apoyo a trabajadores,
autónomos, empresarios, familias y colectivos vulnerables; flexibilización de
los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos; apoyo a
la actividad económica de las empresas para garantizar liquidez y apoyo a la
investigación de la vacuna del coronavirus.
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